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Expediente: "Queja: Erico Galeano Segovia s/Ley 1881/2002 que modifica la Ley 1340 (Ley N° 6379 Crim en Organizado)". -1- A.I. N° 522... Asunción, 11 de Septiembre de 2023.-. **VISTO:** el Recurso de Queja por Apelación Denegada interpuesto por el Abg. Cristóbal Cáceres Frut os, en representación de Erico Galeano Segovia, en contra del A.I N° 243 de fecha 31 de agosto del 2 023, dictado por el Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, e n estos autos, y, **CONSIDERANDO:** El recurrente plantea queja por apelación denegada en contra de un auto interlocutorio dictado por e l Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, alegando que la mis ma es infundada y contraria a derecho, puesto que considera los fundamentos expuestos por el Tribuna l de Alzada no se condicen con las normativas que rigen la materia. En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será compete nte para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contienda s de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes." El Recurso de Queja por Apelación Denegada no está reconocido como medio de impugnación en la legisl ación procesal penal. El único dispositivo procesal del código ritual vigente que guarda relación con la Queja por Apelaci ón Denegada es la Queja por Retardo de Justicia (Art. 140 del C.P.P.), que no obstante de no tener j erarquía recursiva, es un módulo procesal tendiente, si no a eliminar, por lo menos a combatir la mo rosidad judicial. De ahí que la Queja por Retardo de Justicia es un medio idóneo para conseguir que los jueces, según su jerarquía jurisdiccional, sean construídos por el Superior para que cumplan con su obligación de resolver los temas sometidos a su consideración, emplazando al órgano jurisdiccion al moroso para que dicte la correspondiente resolución y eventualmente, siempre que sea posible, res olver directamente sobre la cuestión demorada. En cambio, el Recurso de Queja por Apelación Denegada deviene inadmisible por no estar legislado en el proceso penal en el cual ha sido instaurado, en co nsecuencia, la presente queja deducida por las razones señaladas, no sortea el examen de la admisibi lidad objetiva que, a su vez, veda el acceso al estudio de la cuestión de fondo, por ende, se colige que la misma deviene inadmisible para su estudio en esta instancia.
Expediente: "Queja: Erico Galeano Segovia s/Ley 1881/2002 que modifica la Ley 1340 (Ley N° 6379 Crim en Organizado)". -2- POR TANTO, bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Queja por Apelación Denegada interpuesto por el Abg. Cristóba l Cáceres Frutos, en representación de Erico Galeano Segovia, en contra del A.I N° 243 de fecha 31 d e agosto del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, en estos autos caratulados: "Queja: Erico Galeano Segovia s/Ley 1881/2002 que modifica la Ley 1340 (Ley N° 6379 Crimen Organizado)", por los fundamentos expuestos en el exordio de la pres ente resolución. 2.- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Dr. Manuel Dejeués Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Luis María Benítez Riera Ministro Aag. Tiberio Torani Secretaria
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