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Expediente: "IMPUGNACION DEL DR. A. MARTIN AVALOS A LA RECUSACIÓN CON EXPRESION DE CAUSA PLANTEADA P OR EL ABG. ROGELIO DIAZ, EN EL JUICIO: CBS S.A. C/ RES. N° 31/2023 DEL 27 DE ABRIL DEL 2023 Y OTRA, DICTA. POR LA ANNP". N° 495 AÑO: 2023. A.I. N°...630.- Asunción, 23 de octubre de 2023-. **VISTA:** La recusación con expresión de causa planteada por el Abg. Rogelio Díaz, en representació n de la empresa CBS S.A., contra el Magistrado MARTIN AVALOS VALDEZ, del Tribunal de Cuentas, Primer a Sala, y, **CONSIDERANDO:** Que, el Abg. Rogelio Diaz plantea recusación con expresión de causa contra el Magistrado MARTIN AVAL OS VALDEZ, del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, según lo establecido por el Código Procesal Civil en su artículo 20, incisos f), y art. 21 (decoro y delicadeza) del Código Procesal Civil. El recusante sostiene que "El citado Magistrado ha formado parte en su momento de la administración portuaria y aduanera como Director General de la DNA, institución vinculada a la actividad de la acc ionante, por lo que el mismo no puede integrar la revisión de estos autos en salvaguarda, además, de l decoro y delicadeza que es inseparable de la facultad del juzgador". El Magistrado recusado elevó su informe a la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia, expresando que el recusante no ha agregado prueba alguna de que la situación señalada pueda comprometer su imparci alidad, que el hecho de haber ocupado el cargo de Director General de la Dirección Nacional de Aduan as, no implica de ninguna manera tener ningún tipo de vinculación con la Administración Nacional de Navegación y Puertos, no basta con que las dudas o sospechas de su imparcialidad surjan en la "mente " de quien recusa, sino que es preciso fundamentar que las mismas son graves, de tal forma que permi tan sostener y afirmar que se hallan objetivamente y legítimamente justificadas, por lo que la prete nsión del recusante carece de fundamentos y argumentos serio, por no existir concordancia entre las alegaciones formuladas y la realidad de los hechos. Luis María Roldán Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cano MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
En estas condiciones, de la lectura del escrito de recusación se observa que, las causales invocadas por el recusante, se hallan incursos en las causales de excusación establecidas en el Código Proces al Civil, en su artículo 20, incisos f (preopinión) y art. 21 (decoro y delicadeza). Sin embargo, el recusante no ha presentado ninguna prueba que permita sostener las causales invocadas, es decir, no da fundamento apropiado, ni hace ofrecimiento de prueba alguna que respalden, certifiquen o demuest ren las razones invocadas como causales, la simple invocación de artículos del Código Procesal Civil y la sola mención de que el Magistrado haya ocupado en años anteriores el cargo de Director General de Aduanas no justifican la acusación realizada, no bastan para constituir causal de separación del juzgador. Al respecto, el Art. 29 del C.P.C. expresa (en su parte pertinente) que "...En el escrito se expresa rá la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recus ante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria." Además, de lo precedentemente señalado, el recusante solicitó el apartamiento del magistrado por "de coro y delicadeza". Al respecto, el art. 21 del Código Procesal Civil expresa: "Otros motivos de exc usación.- El juez también podrá excusarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro y delicadeza...". Es claro que la norma r efiere a que es el Juez quien puede invocar esta causal, es decir es el quien debe valorar la existe ncia de sentimientos que lo afecten y que puedan influenciar en su imparcialidad, sopesar la causa e n su fuero interno y no por quienes son partes en el proceso. Conforme a todo lo expuesto corresponde rechazar la recusación con expresión de causa, planteada por el Abg. Rogelio Díaz, en representación de la empresa CBS S.A., contra el Magistrado MARTIN AVALOS VALDEZ, del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en consecuencia devolver estos autos al Tribunal de o rigen. Por tanto, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- NO HACER LUGAR a la recusación con expresión de causa planteada por el Abg. Rogelio Díaz, en repr esentación de la empresa CBS S.A., contra el Magistrado MARTIN AVALOS
Expediente: "IMPUGNACION DEL DR. A. MARTIN AVALOS A LA RECUSACIÓN CON EXPRESION DE CAUSA PLANTEADA P OR EL ABG. ROGELIO DIAZ, EN EL JUICIO: CBS S.A. C/ RES. N° 31/2023 DEL 27 DE ABRIL DEL 2023 Y OTRA, DICTA. POR LA ANNP". N° 495 AÑO: 2023. VALDEZ, del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por los fundamentos expuestos en el considerando de l a presente resolución. 2- REMITIR estos autos al Tribunal de origen, sin más trámites. 3- ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Rentería Rivera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes U Ministra Ante mí: Abg. Norma Domínguez Secretaria
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