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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "OSCAR ALFREDO MIRANDA C/ EMPRESA SERVICIO ECOLÓGICO ORGANIZADO (S.E.O) DE HANS STASSEK S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". **A. I. N° 838** Asunción, **25 de octubre del 2.023.-** VEROS: El escrito de fs. 482/486 presentado por el Abogado firme J. Ovelar Colmán, representante convencional de la par demandada y; **CONSIDERANDO:** OPINION DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Que, el referido profesional, en virtud del escrito de fs. 482/486, planteó recusación con expresión de causa contra los señores Ministros Eugenio Jiménez Rolón, Alberto Martínez Simón y César Antonio Garay e invocó los literales "b" y "f" del artículo 20 del Código Procesal Civil. En primer lugar, corresponde aometer a estudio la admisibilidad -es decir, el cumplimiento de los requisitos formales- de la recusación con expresión de causa planteada. Por regla general, los Magistrados Recusados no son competentes para resolver su propia recusación y esta postura encuentra aplicación constante y uniforme, siempre que la facultad de recusar sea ejercida regularmente, o lo que es igual, conforme a Derecho. En este sentido, el artículo 31, primer párrafo, del Código Procesal Civil establece: "Recusación de un miembro de la Corte Suprema de Justicia o de un Tribunal de Apelación. Deducida la recusación en tiempo y forma, si el recusado fuere un juez de la Corte Suprema, se le comunicará aquélla, para que dentro de tercero día informe sobre los hechos alegados, y se integrará la Corte en la forma prescripta para la substitución de magistrados, a fin de resolver el incidente, sin perjuicio de que prosiga la instancia hasta llegar al estado de sentencia." La norma procesal citada introduce los requisitos que deben observarse para que la recusación contra un Ministro de la Corte Suprema de Justicia sea, a priori, considerada regular, **PODER JUDICIAL** **SECRETARIA DE JUSTICIA** Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Jurado Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ.
ellos son: el tiempo y la forma. Por ello, cuando esa facultad se ejerce de manera extemporánea o si n cumplir con la formalidad legalmente prevista, deviene inadmisible; es decir, en tales casos ni si quiera se abre la posibilidad de que los Ministros competentes juzguen el mérito de la recusación. E n tales casos, es competencia de la propia Sala -integrada por los Ministros recusados- de la Corte Suprema de Justicia no dar trámite a la misma y rechazar in limine la recusación formulada. Esta es la postura adoptada -invariablemente- por la Sala Civil y la Sala Constitucional de esta Cor te Suprema de Justicia (vide: Sala Civil, Auto Interlocutorio N° 771, de fecha 13 de julio de 2021; Sala Civil, Auto Interlocutorio N° 970 de fecha 16 de diciembre de 2020; y, Sala Constitucional, Aut o Interlocutorio N° 1298, de fecha 6 de septiembre de 2022). Por supuesto, el rechazo liminar no puede sustentarse en el análisis de procedencia de las causales invocadas como motivo de la recusación, sino simplemente en el ejercicio irregular del derecho a rec usar previsto en la ley. El artículo 27 del Código Procesal Civil determina que en la recusación con causal sobreviniente: "E l actor deberá ejercer la facultad de recusar la demanda o en su primera presentación; y el demandad o, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juici o ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Cor te Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercer día de sde la notificación de la primera providencia que se dicte. Si la causal fuere sobreviniente, sólo p odrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia. Dentro del mismo plazo podrá recusarse al juez o miembr o de un tribunal que intervenga <signature>Signature of the author</signature> 120-123
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "OSCAR ALFREDO MIRANDA C/ EMPRESA SERVICIO ECOLÓGICO ORGANIZADO (S.E.O) DE HANS STASSEK S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". En el proceso en substitución de un magistrado recusado, cuya designación se hará saber por cédula. En este caso, el recusante no alegó que las causales invocadas sean sobrevinientes. Dijo, simplement e, que "[...] de una fuente fidedigna ha tomado conocimiento de que los hoy recusados estarían orque stando el dictamiento de una resolución en perjuicios patrimoniales de la firma que represento, por tal razón los hoy recusados deben apartarse de seguir entendiendo en el presente juicio" (sic, fs. 4 82/483); es decir, no especificó cuándo, exactamente, tuvo conocimiento de los hechos invocados para fundar la recusación. De modo que, teniendo en cuenta el avanzado estadio procesal -autos para sentencia desde el 13 de fe brero de 2023- del juicio, la recusación con expresión de causa incoada resulta palmariamente extemp ránea. Entonces, atendiendo a lo argumentado precedentemente, corresponde que la recusación planteada sea r echazada in limine. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiero opinión al voto del ministro Eugenio Jimé nez Rolón por iguales fundamentos. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Concierne a "recusación con expresión de causa", sig nada por el Abogado Arturo J. Ovelar Colmán, en representación de la firma "EMPRESA SERVICIO ECOLÓGI CO ORGANIZADO (S.E.O.)" de Hans Stassek (fs. 482/6), contra los señores Ministros Eugenio Jiménez Ro lón, Alberto Martínez Simón y éste signante, cabe expresar cuanto sigue. De la serena lectura del Artículo 31, Código Procesal Civil, aplicable al Incidente en juzgamiento, reza: "Recusación de un miembro de la Corte Suprema o de un Tribunal de Apelación. Deducida la recus ación en tiempo y forma, si el recusado fuere in juez de la Corte Suprema, se le comunicará aquella, para que César Antonio Garay Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Pierina Ormaechea
dentro de tercero día informe sobre los hechos alegados, y se integrará la Corte en la forma prescri pta para la sustitución de magistrados, a fin de resolver el incidente, sin perjuicio de que prosiga la instancia hasta llegar al estado de sentencia. Si el recusado fuere un miembro del Tribunal de A pelación, se remitará a la Corte, dentro de los tres días, el escrito de recusación, acompañado de u n informe sobre los hechos alegados. En este caso, si fuere necesario, se integrará el Tribunal en l a forma prescripta por la ley, a objeto de que continúe la sustanciación de la instancia, hasta lleg ar al estado de sentencia. Si el recusado reconociere los hechos, la Corte lo tendrá por separado de la causa, quedando integrado el tribunal con el miembro subrogante. Si los negare, con lo que expon ga se formará incidente que se tramitará por expediente separado". Tan diáfana y precisa normativa de Ley se concluye que ningún Magistrado está facultado a juzgar y r esolver la recusación presentada en su contra, correspondiendo su momentánea separación para que otr o integrante de la máxima Instancia juzgue y resuelva, en Colegiado debidamente integrado, esa recus ación deducida. En consecuencia, cabe a plenitud en Derecho, imprimir el trámite previsto en el Artículo 31, del Cód igo Procesal Civil, teniendo que elevar informe y a su efecto resolver tal incidencia, para luego -c on posterioridad- juzgar y Sentenciar este juicio. Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR "in limine" la recusación con expresión de causa planteada por el Abogado Arturo J. Ovelar Colmán, representante convencional de la parte demandada, contra los señores Ministros Eugenio Jimén ez Rolón, Alberto Martínez Simón y César Secretaría General del Poder Judicial (2) 10/04/2023 15:06
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "OSCAR ALFREDO MIRANDA C/ EMPRESA SERVICIO ECOLÓGICO ORGANIZADO (S.E.O.) DE HANS STASSEK S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". Antonio Garay, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Ante mi: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. Disidencia Cesar Antonio Garay
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