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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "CARLOS ARIEL ROJAS ESPÍNOLA C/ MARCOS BRÍTEZ Y OTROS S/ DESALOJO". A.I. N° 832 Asunción, 25 de octubre del 2.023.- VISITA: La contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Penal de Garantías con sede en Paraguarí, a cargo de la Abog. Digna Ocampos Gómez y el Juzgado Penal de Garantías con sede en Qu indy, a cargo de la Abog. María Ramona Melgarejo; y, CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: De las constancias de autos se advierte que el pr esente juicio fue tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de l Primer Turno de la ciudad de Paraguarí, a cargo de la Abog. Sady Carolina Barreto Torres, quien an te la recusación sin expresión de causa formulada en su contra por parte del demandado, se separó de entender en el presente juicio, ordenando la remisión de los autos al Juzgado de Igual Clase y Juri sdicción del Segundo Turno, conforme se desprende del A.I. N° 829 de fecha 15 de setiembre de 2022 ( fs. 12). Posteriormente, recibido los autos en el referido juzgado, la titular del mismo, Abog. Lidu vina Otazú de Mereles se excusó igualmente de entender en el presente expediente, y ordenó su remisi ón al Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de Paraguarí, conforme surge de los términos del prove ído de fecha 21 de setiembre de 2022 (fs. 13). Luego, el Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de Paraguarí, a cargo del Abog. Hilario Francisco Bustos Martínez, por proveído de fecha 11 de octubre de 2022 (fs. 16), se excusó igualmente de entender en el presente juicio, ordenando la remisión de l os autos al Juzgado Penal de Garantías de Quindy, a cargo de la Abog. María Ramona Melgarejo, quien por proveído de fecha 14 de octubre de 2022 (fs. 17) impugnó la inhibición del Juez Penal de Garantí as, Abog. Hilario Bustos, ordenando consecuentemente la remisión de los autos al Tribunal de Apelaci ón Penal de la Adolescencia y Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la ciudad de Paraguarí. Ante tal impugnación, el referido tribunal de alzada, por A.I. N° 47 de fecha 09 de diciembre de 202 2 resolvió: "1.-NO HACER LUGAR Alberto Martínez Simón Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Pierina Orellana Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ.
a la impugnación formulada por la Jueza Penal de Garantías de Quiindy, Abg. MARIA RAMONA MELGAREJO, contra la inhibición del Magistrado HILARIO BUSTOS, por los fundamentos expuestos precedentemente. 2 - DISPONER, que la Abg. MARIA RAMONA MELGAREJO, Jueza Penal de Garantías de Quiindy, entienda en el presente juicio. 3- DEVOLVER, estos autos al Juzgado Penal de Garantías de Quiindy, a sus efectos. 4 - ANOTAR..." (fs. 32). A tal sentido, los autos fueron remitidos al Juzgado Penal de Garantías de Quiindy, a cargo de la Ab og. María Ramona Melgarejo, quien por proveído de fecha 15 de diciembre de 2022 (fs. 34) se excusó d e entender en este juicio y ordenó la remisión de los autos al Juzgado Penal de Garantías de Paragua rí, por considerar que al haber sido designada nueva Magistrada a cargo de dicho Juzgado, correspond ía que sea la misma quien entienda en el presente juicio, a fin de agotar los juzgados de la misma l ocalidad de origen, conforme lo dispone la Acordada 1552/21 de la Corte Suprema de Justicia. Remitid os los autos al referido Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de Paraguarí, la titular del mismo, Abog. Digna Ocampos Gómez, por proveído de fecha 23 de diciembre de 2022 (fs. 35/36) impugnó la exc usación formulada por la Magistrada María Ramona Melgarejo por considerar que la competencia de la m isma ya había quedado firme en virtud a lo resuelto por el Tribunal de Alzada interviniente a través del A.I. N° 47 de fecha 09 de diciembre de 2022. Como consecuencia de ello, los autos fueron elevad os nuevamente al Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y Apelación de la Niñez y la Adolesc encia de la ciudad de Paraguarí, el cual, por A.I. N° 03 de fecha 17 de febrero de 2023, resolvió cu anto sigue: "1- HACER LUGAR a la impugnación planteada por la Magistrada DIGNA OCAMPOS GÓMEZ, contra la excusación de la Jueza MARÍA RAMONA MELGAREJO, por los fundamentos expuestos precedentemente. 2- DISPONER que la Abog. MARÍA RAMONA MELGAREJO, Jueza Penal de Quiindy, entienda en estos autos. 3- D EVOLVER, la presente causa al Juzgado Penal de Garantías de Quiindy, a sus efectos. 4- ANOTAR..." (f s. 38/39).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "CARLOS ARIEL ROJAS ESPÍNOLA C/ MARCOS BRÍTEZ Y OTROS S/ DESALOJO". Seguidamente, por providencia de fecha 23 de febrero de 2023, la Jueza María Ramona Melgarejo se dec laró incompetente para entender en el presente juicio y remitió los autos al Juzgado Penal de Garant ías de Paraguarí. Recibidos los autos, por informe de fecha 16 de marzo de 2023, la Abog. Digna Ocam pos Gómez, titular del Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de Paraguarí, también se declaró inco mpetente para entender en el presente juicio, conforme se desprende de los términos de su escrito ob rante a fs. 43. Aquí cabe recordar que las leyes procesales imponen a los Jueces la obligación de velar por su compe tencia, asignándoles el deber de repeler el conocimiento de cualquier litigio que exceda sus atribuc iones. Por ello, ponen en sus manos diversos resortes para atacar su incompetencia y lograr que el p leito se sustancie ante el órgano realmente competente, preservando así el instituto del Juez natura l, que hace el debido proceso protegido por la Constitución. Así, en caso de incompetencia objetiva, los Jueces deben declararla de oficio; y en caso de incompetencia subjetiva, los Jueces deben excus arse de seguir entendiendo en el asunto. En este sentido, existe conflicto de competencia cuando se plantea contienda entre dos Jueces que em iten sendas resoluciones coincidentes acerca de sus respectivas competencias para conocer en asunto determinado, ya sea que ambos afirmaren ser competentes, con lo que dice que existe un conflicto pos itivo de competencia; o si ambos coinciden en afirmarse incompetentes, con lo que se presenta un con flicto negativo. Lógicamente, dicha coincidencia es sólo formal, puesto que el desacuerdo que ambos Jueces tienen es doctrinario, basado en la diferencia de criterio respecto de la regla de competenci a que debe regir para el caso. Nace habitualmente de una cuestión de competencia -inhibitoria o decl inatoria- planteada por las partes; o por la actividad oficiosa de los Jueces, cuando ambos emiten s endas resoluciones coincidentes acerca de sus respectivas competencias -se afirman competentes o inc ompetentes- para conocer en asunto determinado. En este caso, se advierte que se produjo una contienda de competencia negativa, pues existen dos juz gadores que no asumen Alberto Martínez Simón Secretario Eugenio Jiménez R. Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ.
entender en estos autos. De la lectura del informe remitido por la Jueza Penal de Garantías de Parag uarí, Abg. Digna Ocampos Gómez, se ve que el motivo de planteamiento responde, principalmente, a que la competencia de la Jueza María Ramona Melgarejo, titular del Juzgado Penal de Garantías de Quindy , ha quedado confirmada dos veces por el Tribunal de Apelación de Paraguarí, mediante el dictado del A.I. N° 47 de fecha 09 de diciembre de 2022 (fs. 32), y del A.I. N° 03 de fecha 17 de febrero de 20 23 (fs. 38/39). No obstante, la misma se ha declarado incompetente para entender en estos autos y re mitió el expediente a su atención. La solución a la interrogante planteada se encuentra en los efectos naturales de las dos resolucione s precitadas. A tal sentido, y como ya se ha visto, por A.I. N° 47 de fecha 09 de diciembre de 2022, el Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la C ircunscripción Judicial de Paraguarí resolvió rechazar la impugnación formulada por la Jueza Penal d e Garantías de Quiindy, Abog. María Ramona Melgarejo, y disponer que la misma entienda en el present e juicio (fs. 32 vta.). Posteriormente, del recuento de los hechos surge que la misma, a pesar de lo resuelto en el mencionado interlocutorio, se excusó de entender en estos autos, por lo que la Jueza Penal de Garantías de la ciudad de Paraguarí, Abog. Diana Ocampos Gómez impugnó dicha excusación; a tales efectos, el Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y Apelación de la Niñez y la Adole scencia de la ciudad de Paraguarí, por A.I. N° 03 de fecha 17 de febrero de 2023 resolvió hacer luga r a la impugnación planteada por la Jueza Digna Ocampos Báez, y disponer que la Jueza Penal de Quiin dy, Abg. María Ramona Melgarejo entienda en estos autos (fs. 38/39). Vale decir, nos encontramos presentes ante dos resoluciones que han declarado la competencia de la J ueza Penal de Quiindy, Abog. María Ramona Melgarejo para que entienda en el presente juicio; resoluc iones que se encuentran firmes.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "CARLOS ARIEL ROJAS ESPÍNOLA C/ MARCOS BRÍTEZ Y OTROS S/ DESALOJO". Al respecto, debe recordarse que la resolución que resuelve el incidente de impugnación, como es nat ural, precluye la discusión sobre los hechos que motivaron la impugnación, por efecto del principio de preclusión procesal. Luego, en la incidencia de impugnación se resuelve la radicación del expediente, sea ante el Juez su brogante o ante el Juez subrogado, de donde se sigue que, zanjada la cuestión en sentido favorable p ara el Juez subrogado, el desplazamiento de competencia queda configurado en cabeza del Juez subroga nte. Consecuentemente, en tanto en la incidencia de impugnación se resuelve el desplazamiento de competen cia, y en cuanto tal decisión hace operar la preclusión de la discusión al respecto, se tiene que la competencia queda fijada por efecto de la resolución del órgano que resuelve la incidencia de impug nación. Este temperamento, por lo demás, se advierte del art. 36 del C.P.C. -aplicable por analogía-, que, s i bien referido al supuesto de recusación planteada por las partes, obedece a la misma lógica que ah ora comentamos, de donde resulta aplicable por analogía. Y ello termina por confirmar lo expuesto an teriormente. Finalmente, debe recordarse a la Magistrada María Ramona Melgarejo que la conducta de inhibirse de e ntender en casos de su competencia, sin causa debidamente justificada, podría constituir causal de m al desempeño de sus funciones, de conformidad a lo dispuesto en el art. 14 de la Ley N° 6814/21. Por tales consideraciones, corresponde declarar la competencia del Juzgado Penal de Garantías de Qui indy, a cargo de la Abg. María Ramona Melgarejo, para entender en el presente juicio, debiendo libra rse oficio al Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de Paraguarí, a cargo de la Abg. Diana Ocampos Gómez, a los efectos previstos por el art. 12 del C.P.C.; y, remitir los autos al juzgado declarado competente en virtud de la presente resolución. Todo ello, leído el Dictamen Fiscal adjunto N° 1049 , de fecha 06 de junio de 2023. Ahora bien, en cuanto al relato de las actuaciones acaecidas en autos en relación con la Jueza María Ramona Melgarejo, Alberto Marín Simón Ministro Eugenio Jiménez R. Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ.
observando que la conducta desplegada la misma, podría configurar falta grave conforme con lo dispue sto por el Sistema Disciplinario del Poder Judicial, corresponde remitir los antecedentes del caso a conocimiento del Consejo de Superintendencia de Justicia, a los efectos pertinentes, conforme con l as Acordadas que regulan la materia. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Me adhiero al voto del señor Ministro preopinante por compartir los mismos fundamentos. La Magistrada María Ramona Melgarejo, titular del Juzgado Penal de Garantías de Quiindy, por provide ncia de fecha 23 de febrero de 2023 (f. 40) se declaró incompetente en razón del turno y sostuvo que no se agotó el orden de sustitución conforme lo establecen la Acordada N° 656/10 y su ampliatoria A cordada N° 893/14. Además, se remitió a los términos de su separación anterior de fecha 15 de diciem bre de 2022 (f. 34) la cual fue fundamentada en que fue designada una nueva Magistrada a cargo del J uzgado Penal de Garantías de Paraguari, de donde fueron remitidos estos autos por el Juez -en su mom ento- interino. Al respecto, no resulta ocioso recordar que la Jueza María Ramona Melgarejo, interviene en este caso como subrogante del Juez natural, y ya no puede apartarse invocando la designación de otro Magistra do en el lugar de dicho juzgador. En suma, la designación de nueva magistrada a cargo del Juzgado anterior, no puede modificar la comp etencia de la Jueza María Ramona Melgarejo, debiendo entonces el Juzgado Penal de Garantías de Quiin dy entender en estos autos. Asimismo, me adhiero a la decisión de remitir los antecedentes del caso, en cuanto a las actuaciones de la Jueza María Ramona Melgarejo, a conocimiento del Consejo de Superintendencia de Justicia, a l os efectos pertinentes. Es mi voto.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "CARLOS ARIEL ROJAS ESPÍNOLA C/ MARCOS BRÍTEZ Y OTROS S/ DESALOJO". OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Me adhiero a los votos de los preopinantes por compa rtir los mismos fundamentos. Por tanto, en virtud de las razones explicitadas, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Declarar la competencia del Juzgado Penal de Garantías con sede en Quiindy, a cargo de la Abog. Marí a Ramona Melgarejo, para entender en estos autos, de conformidad a lo expuesto en el exordio de la R esolución. Remitir estos autos al Juzgado competente, de conformidad al primer apartado de esta Resolución. Librar Oficio al Juzgado Penal de Garantías con sede en Paraguarí, a cargo de la Abog. Diana Ocampos Gómez, a los efectos establecidos en el Art. 12 del Código Procesal Civil. Remitir los antecedentes de las actuaciones de la Jueza María Ramona Melgarejo a conocimiento del Co nsejo de Superintendencia de Justicia, a los efectos pertinentes. Anotar, registrar y notificar. Ante mí: Alberto M. Jiménez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. SECRETARIA SUPREMA DE JUSTICIA
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