Contenido completo: 101055.pdf
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN" PRESENTADO POR EL DR. GIUSEPPE FOSSATI EN LOS AUTOS MARIA DELEY SILVERO VDA. DE SARAMET C/ JUANA RAI MUNDA MENDOZA VDA. DE SILVERO Y OTROS S/ COBRO DE PORCIÓN HEREDITARIA Y FIJACIÓN DE PLAZO". A.I.N° 836 Asunción, 25 de Octubre del 2.023.- La recusación "sin expresión de causa" planteada por Derliz Raul Silvero Mendoza contra el Magistrad o Giuseppe Fossati López, Miembro del Tribunal de Apelación en Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Capital, y: CONSIDERANDO: Que, la citada parte presentó recusación "sin expresión de causa" contra el referido Magistrado en f echa 3 de Abril de 2023, en virtud de su escrito obrante a f. 7 de estos autos. Por su parte, el recusado elevó su informe pertinente y solicitó el rechazo de la recusación plantea da en su contra por extemporánea. Señaló que el Sr. Derliz Raúl Silvero Mendoza actualmente intervie ne en estos autos como heredero declarado de uno de los litigantes, esto es, la Sra. Juana Raimunda Mendoza Vda. de Silvero, y que, al ser sucesor procesal de la citada parte, estaría tomando el proce so en el mismo estado en el que se encuentra. Agregó, que la Sra. Juana Raimunda no ejerció en su mo mento el derecho a recusar sin expresión de causa y que, ese derecho no renace para su heredero. Fin almente, añadió que el recusante intervino en alzada con mucha anterioridad al escrito de recusación que ahora presenta, según se evidencia de los escritos presentados en fecha 10 de marzo de 2022; 23 de agosto de 2022 y 24 de noviembre de 2022. Por todo esto, manifiestó que la presente recusación r esulta extemporánea desde una doble perspectiva. (fs. 1/2 de estos autos). Para resolver la cuestión, es menester traer a colación la normativa aplicable a la recusación sin e xpresión de causa. Así se tiene que el Artículo 24 del Código Procesal Civil dispone: "El actor o de mandado podrá recusar sin..." Cesar Antonio Garagay Eugenio Jiménez R. Ministro <signature>El signo de un círculo con una línea horizontal en el centro, seguido por las letras "EJ" y luego "Jimenez R."</signature> Dra. Ma. Carolina Llanes V. Ministra
...//... expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia...". Respecto de esta última fue expresamente prohibido su planteamiento en virtud de la posterior Ley N° 609/95, en su Artículo 3, literal g). Asimismo, al regular la oportunidad y la tramitación de la recusación sin causa, el Artículo 25 in f ine del mismo cuerpo legal dispone que esta facultad debe ser ejercida "...en las oportunidades prev istas en los dos primeros párrafos del artículo 27". Por su parte, el Artículo 27 del Código Procesal Civil expresa: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera prese ntación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comp arecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tr ibunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación d e la primera providencia que se dicte...". Revisadas las constancias del expediente electrónico, se observa que la competencia en la instancia inferior se abrió en razón de los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Sr. Derliz Raú l Silvero Mendoza, quien en ese momento actuaba en el presente juicio ejerciendo la curatela de su m adre, la Sra. Juana Raimunda Mendoza Vda. de Silvero. En este sentido, se advierte que luego del dic tado del proveído de "Autos" para fundar los recursos, el Sr. Raúl se presentó en fecha 10 de marzo de 2022 a comunicar el fallecimiento de su madre a los efectos de suspender el trámite hasta tanto s e dicte la sentencia declaratoria de herederos. Asimismo, en fecha 23 de agosto de 2022 se presentó a urgir el trámite de suspensión y en fecha 24 de noviembre de 2022 se dio por notificado del A.I. N ° 743 de...
JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN PRESENTADO POR EL DR. GIUSEPPE FOSSATI EN LOS AUTOS MARIA DELELY SILVERO VDA. DE SARAMET C/ JUANA RA IMUNDA MENDOZA VDA. DE SILVERO Y OTROS S/ COBRO DE PORCIÓN HEREDITARIA Y FIJACIÓN DE PLAZO". Fecha 17 de noviembre de 2022 dictado por el Tribunal e Interpuso recurso de aclaratoria contra el m ismo. Finalmente, por escrito de fecha 03 de abril de 2023 se presentó a tomar plenamente intervenci ón en estos autos, esta vez, en su carácter de heredero y asimismo, recusó sin expresión de causa al Magistrado Giuseppe Fossati López. Del relato que antecede se concluye, que el Sr. Derliz Raúl Silvero Mendoza al momento de recusar si n expresión de causa en la instancia inferior lo hizo en su carácter de heredero de la Sra. Juana Ra imunda Mendoza Vda. de Silvero, declarado tal por S.D. N° 276 de fecha 05 de septiembre de 2022. En este sentido, puede advertirse que el citado recusante no integra esta litis a título propio, sino m ás bien como heredero de quien fuera la demandada en estos autos, y en tal carácter, continua la per sonalidad y los derechos de su causante como se encontraban al tiempo de su deceso. Es así, que la f acultad para formular la recusación sin causa no renace en el citado sucesor, sino que la sustitució n procesal acaecida lo ubica en idéntica situación procesal en la que se encontraba la parte intervi niente a quien sustituye, sin que éste pueda ejercer ningún derecho que haya sido ejercido o perdido por el antecesor. No está demás agregar que, como vimos, el recusante ya tuvo conocimiento de la in tegración del Tribunal mucho tiempo antes de plantear la recusación a consecuencia de la intervenció n que ejerció como curador de su difunta madre, la Sra. Juana Raimunda Mendoza Vda. de Silvero, por lo que a la fecha de su presentación de recusación sin expresión de causa, su planteamiento resultó claramente extemporáneo.-...//...
En consecuencia, por las motivaciones expuestas, corresponde desestimar la recusación "sin expresión de causa" planteada por ——— Derliz Raúl Silvero Mendoza, contra el Magistrado Giuseppe Fossati Lópe z, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Capital; y, devolve r estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Artículo 33 del Código Procesa l Civil. Por tanto, la Excelentisima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación "sin expresión de causa" planteada por ——— Derliz Raúl Silvero Mendoza, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Magistrado Giuseppe Fossati López, Miembro d el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Capital, por los motivos expues tos en el "Considerando" de la Resolución. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.I. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
← Volver a los resultados