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JUICIO: "COOP. UNIVERSITARIA LTDA. C/ ALMA CRISTINA CABRERA JARA S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJ ECUTIVO". A.I. № 835 Asunción, 24 de octubre del 2.023. El pedido formulado por el Abogado Virino Bogado Genes (fs. 146), en informe de la Actuaria obrante a fs. 146, y: CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro solicitó a esta Máxima Instancia se declare la Caducidad de Instancia por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaría Judicial (fs. 146) se advierte que, la última actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva y de la cual existe constancia en el ex pediente resulta ser la Providencia de fecha 14 de Diciembre del 2.022 que obra a fs. 144, habiendo transcurrido el plazo superior a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil , para que opere la Caducidad de Instancia sin que la Parte recurrente cumpliera acto procesal algun o capaz de instar el curso del proceso. Así tampoco, se evidencia que existan actos procesales susce ptibles de suspender o interrumpir el plazo de la Caducidad de la Instancia Recursiva. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "...La Caducidad será declarada de oficio o a p etición de parte por el Juez o Tribunal..." Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispues to en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispon e el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el términ o prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiera lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. <signature>Ministro</signature> <signature>Ministro</signature>
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