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JUICIO: "ELIAS SABA S.A. C/ ALBERTO SILVESTRE VAZQUEZ BARBOZA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE GUARANÍES". A.I. N° 834 Asunción, 24 de Octubre del 2.023.- VISTA: La forma de concesión de los Recursos de Apelación y Nulidad deducidos contra el Acuerdo y Se ntencia Número 242, con fecha 21 de Diciembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central y; CONSIDERANDO: Que por el Acuerdo y Sentencia Número 242, con fecha 21 de Diciembre del 2.022, se resolvió: "1.- DE CLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad incoado por el Abogado Federico Dollstadt en representación de ELIAS SABA S.A. INMOBILIARIA Abg. Domingo Gonzálezcontra la S.D. N° 199 de fecha 20 de abril de 202 2, dictada por el Juez en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de San Lorenzo, Cesar Manuel Godoy M orales, de conformidad a lo expuesto en el considerando de la presente resolución. 2.- HACER LUGAR A L RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el interpuesto por el Abogado Federico Dollstadt en represent ación de ELIAS SABA S.A. INMOBILIARIA y en consecuencia REVOCAR la S.D. N°199 de fecha 20 de abril d e 2022, dictada por el Juez en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de San Lorenzo, Cesar Manuel Go doy Morales, disponiendo el rechazo de la demanda reconvencional de usucapión sobre el inmueble indi vidualizado como Lote N° nueve (9) de la manzana tres (3) Cta. Cte. Catastral N° 27-4216-07, Finca N ° 8523, del distrito de San Lorenzo con los efectos indicados en el exordio de la presente resolució n. 3. IMPONER las costas en esta Instancia a la parte vencida. 4. ANOTAR...". Luego, por el A.I. N° 498, con fecha 14 de Junio del 2.023, el Tribunal de Apelación en lo Civil, Co mercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central, concedió libremente y con e fecto suspensivo los Recursos interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Número 242, con fecha 21 de Diciembre del 2.022. La forma de concesión del Recurso -libremente o en relación- no puede entenderse de manera independi ente al trámite a ser sucedido ante el órgano recursivo; antes bien, las formas de concesión son los tipos de procesos a ser sucedidos en sede recursiva. Así, en la instancia revisora solo tenemos dos tipos: recurso en relación y el recurso libre. Consiguientemente, casi huelga señalar -de no ser por el equivoco en el que incurrió el Tribunal de Apelación- que el recurso libre tiene la nota distintiva de que permite una amplitud de decisión may or a la posibilidad de la interpretación del juez.
actividad probatoria -Arts. 428, 429 y 430 del C.P.C.-; mientras que respecto al recurso en relación , tales posibilidades son completamente ajenas a su estructura. Ello sentado, la forma de concesión correspondiente al trámite recursivo sucedido ante la Corte Supr ema de Justicia es corolario lógico de la norma del Art. 437 del C.P.C., que dice: "Cuando la Corte Suprema de Justicia conociere en grado de apelación, recibido el expediente, se dictará la providenc ia de autos. En ningún caso se admitirá la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos." En correspondencia, pues, del diverso tipo de proceso al que da lugar el Recurso "en relación" y "li bremente", resulta patente que el proceso a ser sucedido ante la Corte Suprema de Justicia, sea que el objeto del proceso de impugnación sea Interlocutorio originario del Tribunal de Apelación, sea un Fallo definitivo, será "en relación"; la norma del Art. 437 del C.P.C. no deja margen de dudas al r especto. Las consideraciones que anteceden nos permiten verificar un error en la forma de concesión de Recurs os, atribuible al Tribunal de Apelación. Luego, en cuanto a las facultades de subsanar dicho error e n esta sede, el Art. 417 del código procesal civil prescribe que el tribunal superior no se encuentr a obligado por la forma en que se hubiere otorgado el recurso y puede, de oficio o a petición de par te, modificarla conforme a derecho. De esta manera, corresponde modificar la forma de concesión de los Recursos, dejándolos establecidos "en relación"; mientras que se mantienen los efectos de la concesión, que fueran establecidos con e fecto suspensivo. Así también, corresponde llamar "Autos" en consecuencia. Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: MODIFICAR la forma de concesión de los Recursos interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Número 24 2, con fecha 21 de Diciembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central, dejándolos establecidos en relación y con efecto suspensivo, conforme con los términos expuestos en el considerando de la Resolución. AUTOS. ANOTAR, registrar y notificar. <signature>Abra</signature> Ministro <signature>María Oruna Wood</signature> Secretaria Judicial II - CSJ Eugenio Jiménez R., Ministro
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