Contenido completo: 101052.pdf

06/23 EXPTE: "WILLIAM DAVID MARTÍNEZ PEREIRA C/ LA FIRMA COROCHIRE COMERCIAL S.A. Y REPRES. SR. JULIO CÉSA R MELGAREJO S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO". A.I. N° 833 Asunción, 24 de octubre del 2.023. Verbo: El escrito presentado por Julio César Melgarejo, por Derecho Propio; y el Abogado Alberto Mac iel Irala, representante funcional de la Firma "Corochire Comercial S.A.", a f. 189 de autos; y, CONSIDERANDO: La Parte apelante viene a desistir expresamente de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Número 50, con fecha 30 de Noviembre del 2.022, dictado por el Tribuna l de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial Misiones. El Artículo 167 del Código Procesal Civil establece: "El desistimiento de la instancia puede formula rse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la Sentencia impugnada". A fs. 151/154, de los presentes autos, obra copia autenticada del Poder General otorgado por la Firm a Corochire Comercial S.A. a favor del Abogado Alberto Maciel Irala, por el cual le confiere mandato suficiente para desistir de la Instancia, conforme lo requiere el Art. 168 del Código Procesal Civi l. Sabido es que la posibilidad de desistir de Recursos es un Derecho de orden procesal del cual las pa rtes pueden disponer libremente, conforme el principio dispositivo que rige nuestro sistema civil. P or ende, corresponde tener por desistidos a Julio César Melgarejo, quien actúa en defensa de sus pro pios Derechos; y al Abogado Alberto Maciel Irala, en representación de la Firma Corochire Comercial S.A., de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Número 50, c on fecha 30 de Noviembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Lab oral y Penal, de la Circunscripción Judicial Misiones. En cuanto a las Costas, corresponde su imposición a los recurrentes en virtud a lo dispuesto en el A rtículo 197 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER POR DESISTIDOS a Julio César Melgarejo, quien actúa en defensa de sus propios Derechos; y al A bogado Alberto Maciel Irala en representación de la Firma Corochire Comercial S.A. de los Recursos d e Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Número 50, con fecha 30 de Noviembr e del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Cir cunscripción Judicial Misiones. IMONER las Costas a la Parte Apelante. DEMITIR estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R., Abogado Alberto Martínez Simon, Ministro Pierina Ozuna Wood, Actuaria Secretaría Judicial II - C.S.J. <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Pierina Ozuna Wood</signature> <signature>Alberto Martínez Simon</signature> <signature>Antonio Garro</signature>
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.