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JUICIO: "EVANGELISTA PEREZ FARIÑA C/ LIDIA CABAYA DE RECALDE S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUA RANÍES". A.I. N° 851 Asunción, 24 de Octubre del 2.023.-. ASISTENCIA: El pedido formulado por la Abogada Natalia Soledad Rojas Franco (fs. 145), y; CONSIDERANDO: La citada Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia Judicial de la República el decaimie nto del Derecho a la adversa por no haber contestado el traslado del escrito de expresión de agravio s dentro del plazo que tenía para hacerlo. El informe del Actuario, obrante a f. 146, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que, la parte deman dada, Lidia Cabaña de Recalde, quedó notificada en forma automática de la providencia de fecha 14 de agosto de 2023. En el expediente no existe constancia que la citada parte se haya presentado a cont estar el traslado corridole". De dicho informe, y de las constancias de autos surge que la parte demandada, Lidia Cabaña de Recald e, quedó notificada, en forma automática, de la Providencia de fecha 14 de Agosto del 2.023, en razó n de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal de l Trabajo. Así tenemos que se la tuvo por notificada en fecha Miércoles 16 de Agosto del 2.023, de c onformidad a lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen d e notificaciones judiciales", y que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. Se advierte, además, que la parte demandada, Lidia Cabaña de Recalde no presentó hasta la fecha su e scrito de contestación a la expresión de agravios, estando vencido el plazo de cinco días establecid o en el Art. 437 del Código Procesal Civil, y que, en su parte pertinente, legisla: "Dentro... de ci nco días, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Del escr ito de fundamentación se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de... cinco días...". En c oncordancia, el Art. 438 del mismo Cuerpo de Ley dispone: "Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia". Las normas transcriptas son aplicables a l caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6° del Código Procesal del Trabajo.
Por consiguiente, corresponde dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar Lidia Cabaña de Recal de para presentar su escrito de contestación de traslado corridole. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar Lidia Cabaña de Recalde para presentar su escrito d e contestación de traslado corridole. AUTOS para resolver. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R., Ministro Alberto Martínez Simón, Ministro César Antonio Garza Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Alberto Martínez Simón</signature> <signature>César Antonio Garza</signature> <signature>Pierina Ozuna Wood</signature>
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