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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN: ALDO JOEL VÁZQUEZ FIGUEREDO C/ MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN S/ REGULACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES". A.I. N° 830 Asunción, 24 de octubre del 2.023.- VISTOS: El escrito presentado por el Abogado Aldo Joel Vázquez Figueredo, en causa propia, de fs. 3, y; CONSIDERANDO: Que, el citado Profesional viene a desistir del Recurso de queja por retardo de justicia interpuesto por su Parte en fecha 21 de Agosto del 2.023, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comerci al, Primera Sala, al considerarlo innecesario para la persecución del Juicio en Segunda Instancia. El Artículo 167 del Código Procesal Civil establece: "El desistimiento de la instancia puede formula rse en cualquier grado del proceso. [...] El desistimiento de la segunda o tercera instancia signifi ca la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la Sentencia impugnada...". Sabido es que la posibilidad de desistir de la instancia es un Derecho de orden procesal del cual la s partes pueden disponer libremente, conforme el principio dispositivo que rige nuestro sistema civi l. Por ende, corresponde, pues, tener por desistido al Abogado Aldo Joel Vázquez Figueredo del Recur so de queja por retardo de justicia interpuesto por su Parte en fecha 21 de Agosto del 2.023. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL
RESUELVE: TENER POR DESISTIDO al Abogado Aldo Joel Vazquez Figueredo, en causa propia, del Recurso de queja po r retardo de justicia interpuesto por su Parte en fecha 21 de Agosto del 2.023, contra el Tribunal d e Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - C.S.J. Alberto Martínez Sánchez César Antonio Garanz <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Pierina Ozuna Wood</signature>
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