Contenido completo: 101044.pdf
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS ABGS. JUAN M. SOSA BAREIRO Y EL ABG. MARCIAL RO DRÍGUEZ CONCEPCIÓN OZUNA EN ANIBAL ARIEL RODRÍGUEZ LEGUIZAMÓN S/ ESTFA". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Ciento cuarenta y siete. En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los veintitrés días del mes de oct ubre del año dos mil veintitrés, estando presentes en la Sala de Acuerdos, los ministros de la Exema . Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, ante mí, la Secretaria Autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulad o: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS ABGS. JUAN M. SOSA BAREIRO Y EL ABG. MARCIAL RODRÍGUEZ CO NCEPCIÓN OZUNA EN ANIBAL ARIEL RODRÍGUEZ LEGUIZAMÓN S/ ESTFA, a fin de resolver la procedencia de la Aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 166 del 24 de abril de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió la siguiente: - **CUESTIÓN:** ¿Corresponde hacer lugar a la aclaratoria o no? - A los efectos de determinar un orden para la votación se tendrá en cuenta el mismo establecido en el fallo principal -Acuerdo y Sentencia N° 166-: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia. **1.- A la única cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos**, dijo: En la resolu ción atacada, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió: 1- **DECLARAR LA INADMISIBILI DAD** del recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abogs. Juan Sosa Bareiro y Marcial Rodríguez Concepción Ozuna, en representación del Sr. Anibal Ariel Rodríguez Leguizamón, contra la S .D. N° 77 de fecha 29 de abril de 2021, resuelta por el Tribunal de Sentencias de la ciudad de Caacu pé, por los argumentos expuestos. 2- **DECLARAR LA ADMISIBILIDAD** del recurso extraordinario de cas ación interpuesto por los Abogs. Juan Sosa Bareiro y Marcial Rodríguez Concepción Ozuna, en represen tación del Sr. Anibal Ariel Rodríguez Leguizamón, contra el Acuerdo y Sentencia N° 85 del 09 de novi embre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Cordille ra, de conformidad a los fundamentos mencionados. 3- **NO HACER LUGAR** al recurso extraordinario de casación, en consecuencia, **CONFIRMAR** el Acuerdo y Sentencia N° 85 del 09 de noviembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Cordillera y mediante d ecisión directa integrar los fundamentos expuestos. Abog. Karintha Penoni Secretaria El Abg. Marcial Rodríguez Ozuna, en representación del Sr. Anibal Ariel Rodríguez solicitó la aclara toria del Acuerdo y Sentencia N° 166 del 24 de abril de 2023 y expresó que en el punto tercero del f allo, la Sala Penal omitió referirse al Acuerdo y Sentencia N° 77 de fecha 29 de abril del 2021. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS ABGS. JUAN M. SOSA BAREIRO Y EL ABG. MARCIAL RO DRÍGUEZ CONCEPCIÓN OZUNA EN ANIBAL ARIEL RODRÍGUEZ LEGUIZAMÓN S/ ESTAFA". En este contexto, solicita aclarar si también fue rechazado el Recurso Extraordinario de Casación co ntra el Acuerdo y Sentencia N° 77 de fecha 29 de abril del 2021. En primer término, cabe recordar lo dispuesto en el Art. 126 del Código Procesal Penal: **Aclaratori a**. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscura s, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya ocurrido, siempre que el lo no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones **dentr o de los tres días posteriores a la notificación**. (las negritas son nuestras). Asimismo, el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. En ese contexto, el pedido de aclaratoria ha sido planteado el tiempo oportuno, en fecha 03 de mayo del 2023, habiendo sido notificado el 28 de abril del mismo año. En este orden de ideas, "entiéndase por aclaratoria al remedio previsto para lograr que el mismo órg ano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo o misiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere l o esencial de aquel" (Lino Enrique Palacio – Los Recursos en el Proceso Penal, pág. 51). Dichas disposiciones, facultan a este órgano jurisdiccional a corregir errores materiales, suplir om isiones o aclarar expresiones oscuras que pueda contener el fallo atacado, pero estas situaciones no se vislumbran en la misma; asimismo, en dicha resolución se expusieron los motivos y fundamentos po r el cual resulta inadmisible el medio de impugnación; por tanto, el mismo se halla debidamente fund ado de manera clara en lo resuelto. Consecuentemente, corresponde no hacer lugar a la aclaratoria solicitada por improcedente. **A su turpo**, los ministros Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia expresan su a dhesión al voto que precede por los mismos fundamentos. Con lo que se da por terminado el acto, firmando VV.EE. todo por ante mí que certifico, quedando Aco rdada la Sentencia que inmediatamente sigue: - Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ACUERDO Y SENTENCIA N°.............. Asunción, 23 de Octubre de 2023
EXPEDIENTE: “RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS ABGS. JUAN M. SOSA BAREIRO Y EL ABG. MARCIAL RO DRÍGUEZ CONCEPCIÓN OZUNA EN ANIBAL ARIEL RODRÍGUEZ LEGUIZAMÓN S/ ESTafa”. VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR a la Aclaratoria planteada por El Abg. Marcial Rodríguez Ozuna, en representación del Sr. Aníbal Ariel Rodríguez contra el Acuerdo y Sentencia N° 166 del 24 de abril de 2023, dictad o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- ANOTAR, notificar y registrar. - Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abog.- Karinna Penoni Secretaria
ملسيز، ل(هP15 36:n1
← Volver a los resultados