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JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. GUSTAVO GONZÁLEZ EN EL EXP.: R.H.P. DEL ABG. GUSTAVO GONZÁLEZ EN EL JUICIO: CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA ANDE C/ DIONISIA PAREDES S/ EJECUCIÓN". A. I. N... 828 Asunción, 19 de octubre del 2.023. VISTOS: El pedido de regulación de honorarios profesionales por el Abogado Gustavo González, obrante a f. l de autos. CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR DIESEL JUNGHANNS: En esta oportunidad se presenta el Abg. Gustavo González a solicitar el justriprecio de sus honorari os profesionales, en doble carácter, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva. Recordemos que el A.I. N° 455 de fecha 14 de junio de 2012, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala de la Capital, que reguló los honorarios profesionales del peticio nario, fue apelado por el Abg. Jorge Díaz Rojas, representante de la Caja de Jubilaciones y Pensione s del Personal de la Administración Nacional de Electricidad. La instancia culminó con la declaració n de caducidad, por medio del A.I. N° 201 de fecha 20 de febrero de 2014, a petición del apelado. En el marco de la presente regulación, esta Sala elevó a la Sala Constitucional una consulta constit ucional respecto del Art. 29 de la Ley 2421/04, norma aplicable al caso de autos, consulta que fue e vacuada por medio del Ac. y Sent. N° 880 de fecha 04 de setiembre de 2017, en el sentido de declarar inconstitucional la mentada norma, por lo que debemos prescindir de aplicarla en este caso. A los efectos de realizar el justriprecio correspondiente, en primer lugar debemos determinar el val or del juicio, que en este caso asciende a Guaranies Trescientos Ochenta Y Dos Mil Seiscientos Sesen ta Y Ocho (Gs. 382.668), dado por el monto de la regulación de honorarios del Abg. Gustavo González, cuya apelación abrió la instancia recursiva en el marco de la cual se reclama hoy la presente regul ación. Considero que corresponde aplicar lo dispuesto en el Art. 26 inc. b) de la Ley 1376/88, equip arando la caducidad de la instancia al desistimiento, y reducir el valor del juicio en un 75%, resul tando entonces el monto base en la suma de Guaranies Doscientos Ochenta y Siete Mil Uno (Gs. 287.001 ). Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Ays. Plenaria César M. Diesel Junghanns Secretaría Judicial Ministro CSI. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO
Seguidamente, corresponde aplicar lo dispuesto en los Arts. 25 (doble carácter), 32 (30%) y 33 (35% por honorarios en segunda instancia) de la Ley Arancelaria. Entonces, ello arrojaría el siguiente cá lculo: Monto base (Art. 26 inc. b): Gs. 287.001 Art. 32 (30% patrocinante) Gs. 86.100 Art. 25 (15% procurador): Gs. 43.050 Sub total (doble carácter): Gs. 129.150 Art. 33 (segunda instancia 35%): Gs. 45.202 I.V.A.: Gs. 4.520 Total: Gs. 49.722 Sin embargo, en razón de que el monto que arroja el cálculo es inferior a tres jornales mínimos, cor responde la aplicación del Art. 5 de la Ley 1376/88; y en vista de que el jornal mínimo a la fecha e s de Gs. 103.091, la regulación se calculará de la siguiente forma: Patrocinante (3 jornales mínimos): Gs. 309.273 Procurador (1,5 jornales mínimos): Gs. 154.636 Total: Gs. 463.909 I.V.A.: Gs. 46.390 Por tanto, considero que corresponde dejar establecida la regulación de honorarios profesionales del Abg. Gustavo González, en doble carácter por los trabajos realizados en esta instancia, en la suma de GUARANÍES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NUEVE (Gs. 463.909), más la suma de GUARAN ÍES CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA (GS. 46.390), en concepto de I.V.A. Es mi voto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO VÍCTOR RÍOS OJEDA: Me adhiero al voto del señor Ministro César Diesel Jun ghanns, por compartir los mismos fundamentos. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: La regulación solicitada en esta instancia por el Abg. GUSTAVO GONZÁLEZ es por la actividad profesio nal producida en la tramitación de los recursos interpuestos por el Abg. JORGE ANTONIO DIAZ contra e l A.I. Nro. 455 del 24/junio/2012 en el que se REGULA los honorarios profesionales del Abg. GUSTAVO GONZALEZ por los trabajos realizados en segunda instancia, los recursos concluyen en el A.I. Nro. 20 1 del 20 de febrero de 2014, dictado por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el que se declaró la caducidad de la instancia recursiva.
JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. GUSTAVO GONZÁLEZ EN EL EXP.: R.H.P. DEL ABG. GUSTAVO GONZÁLEZ EN EL JUICIO: CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA ANDE C/ DIONISIA PAREDES S/EJECUCIÓN". Transcripto se desprende que, el Abg. GUSTAVO GONZÁLEZ en la regulación de honorarios por los trámit es realizados en su propia regulación de segunda instancia, lo que -de otorgarse- generaría honorari os de los honorarios, por lo que no procede la imposición de costas ni tampoco la regulación de hono rarios en esta instancia. Al respecto, conforme al Art. 1 de la Ley Nro. 1376/1988, que regula el "Arancel de honorarios y de Abogados y Procuradores", los abogados tienen derecho a percibir sus honorarios "...por los trabajos profesionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales...", e n este caso en particular, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de h onorarios o por la discusión de los mismos en instancia superior, no son idóneos par generar derecho al justiprecio por tales tramites, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran incidencia en él. En ese sentido, en la tramitación de la regulación no está prevista la c ondena en costas, el pedido de regulación -generalmente- no requiere sustanciación, el órgano judici al incluso debe regular de oficio los honorarios profesionales, conforme al art. 9 de la Ley Nro. 13 76/88, contando las parte con la posibilidad de solicitar la retasación -via recurso- si considera q ue el justiprecio de los trabajos es incorrecto. En definitiva, corresponde RECHAZAR la regulación solicitada en esta instancia por el Abg. GUSTAVO G ONZÁLEZ. Es mi voto. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Gustavo González, en doble carácter por los trabajo s realizados en esta instancia, en la suma de GUARANÍES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NUEVE (Gs. 463.909), más la suma de GUARANÍES CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA (GS. 46.390) - ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Cesar M. Diesel-Junghanns Ministro CST Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Dr. Víctor Rios Ojeda
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