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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA, PROM. POR EL ABG. JUAN ANDRÉS MENDIETA, EN: JORGE DAVID CHOMIK SWIEDNIEKY C/ PROURBE MEDIOS S.A. S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO".- A.I. № 824 Asunción, 19 de Octubre del 2.023.- **CONSIDERANDO:** Que, el citado Profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia, en los términ os del escrito que obra a f. 9. Manifestó que han transcurrido excesivamente los plazos legales resp ectivos sin que el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, haya imprimido tramit e a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la Parte demandada, presentando los urgimie ntos correspondientes. En primer término, debemos recordar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante e l Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala y, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mism o pueden ser visualizadas íntegramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial, como por las Partes intervinientes. Por dicho motivo, el informe del inferio r acerca de la causa que le impide dictar resolución, requerido por mandato del Artículo 414 del Cód igo Procesal Civil, en el presente caso, deviene innecesario. De tal suerte, se advierte que el Auto Interlocutorio N° 461, con fecha 25 de Julio del 2.023, resol vió: "1) DECLARAR MAL CONCEDIDOS los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Agustí n Encima Pérez, representante convencional de la firma Prourbe Medios S.A, contra el A.I.
N° 1295 del 29 de octubre de 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comerci al del Décimo Tercer Turno. 2) IMPONER las costas de esta instancia por su orden. 3) REGISTRAR...". Con ello, el reclamo respecto a la tramitación de los recursos interpuestos da con tra el A.I. N° 1295 de fecha 28 de Octubre del 2.022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Tercer Turno, a la fecha, ha obtenido respuesta. En consecuencia, en las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurs o de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la fo rmación del expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por el Abogado Juan Andrés Mendieta contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala. ANOTAR y registrar Ante mí: Eugenio Jiménez R. Ministro <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> PODER SUPREMO DE JUSTICIA SECRETARÍA Alberto Martínez Simón César Antonio Garza
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