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8/22 **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADA POR EL ABG. JULIO JOSÉ REYES EN REPRESENTACIÓN DEL SR. LUCIO RAMÓN GARCÍA C/ EL JUEZ DE 1RA. INST. C. Y C. EN LOS AUTOS: ESEGE S.A. C/ GYM IMPRESI ONES DE LUCIO GARCÍA S/ COBRO DE GUARANÍES". **A. I. N° 823** Asunción, **19 de Octubre del 2.023.-** VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Julio José Reyes, contra el A.I. **N° 806**, con fecha 13 de Octubre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Capital; el informe de la Actuaria obrante a f. 17, **y**: CONSIDERANDO: Que, de las constancias del Juicio y del informe de la Secretaría Judicial (f. 17) se advierte que l a última actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva y de la cual existe constancia en el expediente, es la Providencia de fecha 25 de Noviembre del 2.022, que obra a f. 16 de autos. El Artículo 172 del Código Procesal Civil, en lo pertinente, establece: "Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses" . En este sentido, en caso de autos, se advierte que desde el dictado de la Providencia de fecha 25 de Noviembre del 2.022 hasta la fecha, ha transcurrido un plazo superior a seis meses para que opere l a Caducidad de Instancia, sin que la Parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso. Por lo tanto, corresponde declarar -de oficio- operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de confo rmidad con lo dispuesto en los Artículos 172 y 175 del Código Procesal
Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de For ma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia recursiva en este Juicio por haber transcurrido el tér mino prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Alberto Hernández Simón César Antifío Garza Abogado Superior Secretaria Judicial
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