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JUICIO: “RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA PROM. POR EL ABG. CARLOS ALBERTO ZILBERVARG EN NIC OLÁS ROJAS ROMERO C/ CLUB CERRO PORTEÑO F.B.C S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS”. A.I. M. 817 Asunción, 19 de octubre del 2.023. VISTOS: El Recurso de Queja por Retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Carlos Alberto Zilber varg, a fs. 10, las demás constancias, y: CONSIDERANDO: Que, el Abogado Carlos Alberto Zilbervarg interpuso Recurso de Queja por Retardo de Justicia, en los términos del escrito obrante a fs. 10. Manifestó: “Que, de conformidad a los Artículos 251 y concor dantes del C.P.L. vengo a interponer recurso de queja por retardo de justicia, debido a que desde el mes de diciembre de 2021 mi mandante está esperando que se dicte Acuerdo y Sentencia en el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala. Que, en fecha 20 de Junio de 2023 he urgido convenienteme nte sin éxito hasta la fecha para que el mencionado Tribunal resuelva los recursos interpuestos por la parte demandada contra la S.D. N° 127 que fuera dictada en fecha 10 de Agosto de 2021 por el Sr. Juez de Primera Instancia en lo laboral del Sexto Turno, por la cual se hizo lugar a la demanda inst aurada por mi parte, contra el Club Cerro Porteño F.B. y le condenó a pagar la suma de U.S. 330.000 más intereses y costas”. Ante la interposición del mencionado Recurso se dictó la Providencia con fecha 16 de Agosto del 2.02 3, que ordenó oficiar al Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, a fin que informe la sit uación procesal del Expediente caratulado “NICOLÁS ROJAS ROMERO C/ CLUB CERRO PORTEÑO F.B.C S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS”. El Tribunal elevó el informe correspondiente, conjuntamente con instrumentales y manifestó que en fe cha 4 de Agosto de 2023 el Abg. Bernardo Manuel Sánchez ha presentado una recusación sin expresión d e causa contra la Magistrada Geraldine Cases Monges que derivó en la expedición del informe pertinen te en la misma fecha; motivo por el cual, a la fecha, no se encuentra firme el Tribunal para entende r en estos Autos, imposibilitando el dictamiento de la sentencia correspondiente.
...//... En las condiciones apuntadas, verificadas las constancias del presente Recurso se evidencia lo manif estado por el Tribunal, razón por la cual corresponde rechazar el Recurso de Queja por Retardo de Ju sticia planteado, ya que el Tribunal manifestó los motivos que impiden el dictado de la resolución r espectiva, extremo que resulta atendible ante la imposibilidad del pronunciamiento de la Resolución correspondiente al no encontrarse firme el Tribunal colegiado para sustanciar el recurso interpuesto ante dicha instancia. POR TANTO, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR el Recurso de Queja por Retardo de Justicia planteado por el Abogado Carlos Alberto Zilberv arg contra el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, de la Capital. Ante mi: Eugenio Jiménez R. Ministro Anotar y registrar. César Antonio Garza Alberto Simón Secretaria Judicial II <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>César Antonio Garza</signature> <signature>Alberto Simón</signature>
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