Contenido completo: 101029.pdf

5/1/23 JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA PROM. POR PEDRO SIMBRÓN VERÓN EN "R.H.P. DE LOS ABG S. MARIO CARLOS DOMÍNGUEZ Y CONCEPCIÓN DOMÍNGUEZ EN LOS AUTOS "PEDRO SIMBÓN VERÓN C/ MARIO CARLOS AL BERTO DOMÍNGUEZ IBARRA S/ ACCIÓN EJECUTIVA". A.I. N° 814. Asunción, 19 de octubre de 2023. VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Pedro Simbrón Verón, c ontra el Auto Interlocutorio N° 232, con fecha 10 de Julio del 2.023, dictado por el Tribunal de Ape lación en lo Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Caninde yú, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución, el Tribunal denegó el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Pedro Simbrón Verón, contra el Auto Interlocutorio N° 370, con fecha 31 de Octubre del 2.022, dictad o por el mismo Tribunal. En primer lugar, cabe examinar el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma establecidos por el Artículo 410 del Código Procesal Civil. El Artículo 410 del Código Ritual dispone: "Si el juez o tribunal denegare un recurso que debe trami tarse ante el superior, la parte que se considere agravada podrá recurrir directamente en queja, pid iendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las ac tuaciones pertinentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. El plazo para interponer la queja será de cinco días". Del análisis de las constancias del Juicio se advierte que el Auto Interlocutorio N° 370, con fecha 31 de Octubre del 2.022 resolvió: "...1. NO HACER LUGAR al Recurso de Nulidad interpuesto por los Ab ogados MARIO CARLOS ALBERTO DOMÍNGUEZ IBARRA y CONCEPCIÓN DOMÍNGUEZ IBARRA, contra el A.I. N° 364 de l 3 de Setiembre del 2.019, dictado por la Jueza en lo Civil y Comercial y Laboral de Salto del Guai rá, Abogada Silvia Cuevas Ovelar, por las razones expuestas en el exordio de la presente resolución. 2. HACER LUGAR, al Recurso de Apelación parcial interpuesto por los ...//...
...//... Abogados MARIO CARLOS ALBERTO DOMÍNGUEZ IBARRA y CONCEPCIÓN DOMÍNGUEZ IBARRA, contra el A.I. N° 364 del 3 de Setiembre del 2.019, dictado por la Jueza en lo Civil y Comercial y Laboral de Salto del Gu airá, Abogada Silvia Cuevas Ovelar; en consecuencia, establecer el carácter de Patrocinante del Abog ado Concepción Domínguez Ibarra y en consecuencia, retasar los honorarios en la suma de Gs. 3.420.00 0, más la suma de Gs. 342.000, en concepto de I.V.A., por las razones expuestas en el considerando d e la presente resolución. 3. COSTAS, en el orden causado. 4. NO HACER LUGAR, al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado PEDRO SIMBRÓN VERÓN, contra el A.I. N° 364 del 3 de Setiembre del 2.019, dictado por la Jueza en lo Civil y Comercial y Laboral de Salto del Guairá, Abogada Silvia Cuevas O velar, por las razones expuestas en el considerando de la presente resolución. 5. COSTAS, a la perdi da. 6 ANOTAR...". De lo expuesto, se advierte que la Resolución recurrida -Auto Interlocutorio N° 370, con fecha 31 de Octubre del 2.022- ha sido dictada en grado de revisión por lo que no puede considerarse como origi naria del Tribunal de Apelación, ya que fue emitida en revisión de recursos de apelación y nulidad i nterpuestos contra una Resolución emanada del Juzgado de Primera Instancia, por lo que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumplido, y deviene irrecurrible ante esta Sala Civil y Comercial, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 410 del Código Procesal Civil. Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Resurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Pedro Simbrón V erón, contra el Auto Interlocutorio N° 232, con fecha 10 de Julio del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú. REMITIR estos autos al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y modificar. Alberto M. Domínguez Simbrón Secretario Pedro Simbrón Verón Secretario
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.