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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN WEXFORD S.A. C/ BRECUARIA S.A. S/EJECUCIÓN HIPOT ECARIA". A.I. N° 813 Asunción, 19 de octubre del 2.023. CONSIDERANDO: Que el citado Profesional del Foro en el escrito presentado por el Abogado Miguel Ángel Báez Galeano , a fs. 15 de autos, y; El escrito manifestó: "Que, por el presente escrito vengo a comunicar que el Tribunal de Apelación e n lo Civil y Comercial de la Cuarta Sala de Asunción ha dictado el A.I. N° 565 del 17 de Agosto de 2 .023, con posterioridad a la presentación del recurso de queja por retardo, con lo cual se torna inn ecesario seguir con los trámites de este recurso, desistiendo del mismo antes que V.V.E.E. den la ge stión pertinente". En primer término, se debe traer a colación el Artículo 167 del Código Procesal Civil, el cual estab lece: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistim iento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la sentencia impugnada". Por otro lado, es importante recordar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, de Capital y, de conformidad a la Ac ordada N° 1641 del 18 de Mayo de 2.022, dictada por la Excmo. Corte Suprema de Justicia, las constan cias del mismo pueden ser visualizadas íntegramente en el Portal de Consultas de Casos Judiciales, t anto esta Sala Civil y Comercial como por las Partes intervinientes. En este sentido tenemos que, de las constancias del expediente electrónico se desprende el Poder oto rgado por la Firma Wexford S.A., a favor del Abogado Miguel Ángel Báez Galeano, por el cual le confi rió mandato suficiente para
desistir de la Instancia, conforme lo requiere el Artículo 168 del Código Procesal Civil. En consecuencia, corresponde tener por desistido al Abogado Miguel Ángel Báez Galeano del Recurso de queja por retardo de justicia, interpuesto por su Parte en fecha 16 de Agosto del 2.023. Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER POR DESISTIDO al Abogado Miguel Ángel Báez Galeano del Recurso de queja por retardo de justici a interpuesto. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Abg. Plutarco Ocampo Vazquez Secretaria Judicial II César Antonio Garay Ministro Alberto Martínez Simon Ministro
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