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JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. EN LOS AUTOS: DOMINGO ANTONIO ROBLEDO SQUEF F C/ ANA MARÍA CARDOZO RAMÍREZ S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". A.I. N° 812 Asunción, 19 de octubre del 2.023.- VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto p or el Abogado Jorge Puig, contra el A.I. N° 174/23/03, con fecha 5 de Junio del 2.023, dictado por e l Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa , las demás constancias y; CONSIDERANDO: Que, por la citada resolución, el Tribunal de Apelación, resolvió: "1.- DECLARAR MAL CONCEDIDOS los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Jorge Andrés Puig Ojeda, contra la providen cia del 7 de febrero de 2023. dictada por la jueza de primera instancia en lo civil y comercial del primer turno, Abg. Nancy Elizabeth Arévalos Ortiz y, en consecuencia, devolver estos autos al juzgad o de origen. 2.- ANOTAR y remitir". El Artículo 410 establece: "Si el juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el su perior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones perti nentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. E l plazo para interponer la queja será de cinco días". El recurrente, sustentó la interposición de su queja, en los siguientes términos: "[...]"vengo a int erponer Recurso de Queja por Recurso Denegado contra el A.I. N°174/23/03 de fecha 05/06/2.023, por e l cual, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Tercera Circunscripción Judicial, al d ecidir "DECLARAR MAL CONCEDIDOS Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Álvarez Simón Ministro
los recursos de apelación y nulidad interpuestos...contra la providencia del 7 de febrero de 2023, d ictada por la Jueza de primera instancia en lo civil y comercial del primer turno ... y ,en consecue ncia devolver estos autos al juzgado de origen' no obstante la facultad del Art. 417 del C.P.C. no h ace más que, denegar el recurso de apelación y nulidad a mi parte contra el proveído de fecha 07 de febrero de 2023, a su vez, concedido con muy buen criterio, por el Juzgado A quo según proveído de f echa 02 de marzo de 2023 de 2.023; resolución impugnada por la que, a su vez, sin que haya quedado p erfeccionada la venta en subasta pública, atendiendo que aun no se ha materializado el pago, del pre cio cuyo monto quedará a las resultas de la liquidación pues, sigue pendiente de resolución y en cuy o marco se adjudicara la actora el inmueble hipotecado, el Juzgado, dentro de otro horizonte, totalm ente distinto del juicio ejecutivo, propiamente dicho, ordenará la Transferencia por Escritura Públi ca, designado para tal efecto a la Escrivana Pública y la intimación al desalojo del respectivo inmu eble [...]” (sic). En primer lugar, vale decir que la Resolución contra la que el recurrente interpuso el Recurso de qu eja por Apelación denegada -A.I. N° 174 de fecha 05 de Junio de 2.023- no deniega Recurso alguno. En efecto, conforme con las constancias de autos, no se observa que el recurrente haya interpuesto Rec ursos de Apelación y Nulidad alguno en la instancia tramitada ante el Tribunal de Apelación inferior ; por consecuencia lógica de ello tampoco existe denegación de Recursos, propiamente dicha, que pued a ser objeto de la presente Queja por Apelación denegada. En consecuencia, conforme con lo expuesto precedentemente, corresponde no hacer lugar al Recurso de
JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. EN LOS AUTOS: DOMINGO ANTONIO ROBLEDO SQUEF F C/ ANA MARÍA CARDOZO RAMÍREZ S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". Apelación denegada interpuesto. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto el Abogado Jorge Puig, contra el A.I. N° 174, con fecha 5 de Junio del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Co mercial, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa. DEVOLVER este Juicio al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Márquez Garza Ministro Ante mí: César Antonio Garza 20 - 10 - 2023 Rogelio López Frías Secretario Abg. Pterina Ocampo Wood Secretaria Judicial
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