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LICA DEL AGI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RECURSO DENEGADO EN LOS AUTOS: EDB CONSTRUCCIONES C/ ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". RECIBIDO A.I. N. 809 .... Asunción, 19 de octubre del 2.023.- VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada por el Abogado Alfredo González Amarilla, contra 15, con fecha Ide Febrero del 2.023, dictado por SECR Ale Piorina Sccrctarisduaasaua las demás constancias, y;- CONSIDERANDO: El citado Interlocutorio resolvió: "1.- DENEGAR la concesión de los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el abogado ALFREDO GONZALEZ, en representación de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA, bajo patrocinio del abogado JACINTO MONTIEL, interpuestos contra el A.I. N° 1047 del 22 de diciembre de 2022, dictado por este Tribunal. 2. REGISTRAR...". Aquí debemos mencionar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Sexta Sala; de conformidad a la Acordada Nº 1.641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas integramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial como por las Partes intervinientes.- en El Artículo 410 establece: "Si el juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el superior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones pertinentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. El plazo para interponer la queja será de cinco días"...... señalar que la resolución impugnada, A.I. Nº A 15, Foon apha 1 del Febrero del 2.023, por la que el Tribunal Aiberto noSimon Eugenio Jiménez R. Ministro
de Apelación denegó los Recursos, es de aquellas que se notifican de forma automática, de conformida d con lo dispuesto por el Art. 131 del Código Procesal Civil. En efecto, este tipo de Interlocutorio s no está expresamente previsto en la enumeración contenida en el Art. 133 del Código Procesal Civil , la cual es restrictiva en su formulación e interpretación; así como tampoco puede asimilarse a un Interlocutorio con fuerza de Sentencia Definitiva, a los efectos de la aplicación del literal "j" de l mentado artículo. Así pues, como el Auto Interlocutorio contra el cual se interpuso en Recurso de queja fue dictado en fecha 1 de Febrero del 2.023, la notificación automática se dio el martes 2 de Febrero del 2.023, c onforme lo dispuesto en el Artículo 131 del Código de Forma. Sin embargo, el Abogado Alfredo Gonzále z Amarilla, interpuso el recurso de queja por apelación denegada en fecha 31 de Mayo del 2.023, es d ecir, en forma extemporánea. La circunstancia de que el recurrente haya planteado reposición con ape lación en subsidio contra el A.I. N° 15, con fecha 1 de Febrero del 2.023, no suspendió ni interrump ió el plazo, debido a que no es la vía correspondiente, para impugnar la denegación de un recurso. No obstante, cabe mencionar que, aún de interponerse la queja dentro del plazo previsto en el art. 4 10 citado, la misma devendría inadmisible. El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modi fique la de Primera Instancia (...) Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, poses orios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso (...) Proced erá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irrepa rable o decidan <signature>R. González Amorín</signature>
CORTE SUPREMA de JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RECURSO DENEGADO EN LOS AUTOS: EDB CONSTRUCCIONES C/ ENTIDAD BINACIONA L YACYRETÁ S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". En el caso que nos ocupa, el Interlocutorio recurrido fue dictado en revisión del A.I. N° 309, de fe cha 16 de Marzo de 2.022, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Tercer T urno, por el que se dispuso: "1.- HACER LUGAR a la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN opuesta como de previo y especial pronunciamiento por los abogados HERMANN WEISENSEE SAMSON y JORSHUA ROMEI DELGADO en repr esentación de EBD CONSTRUCCIONES contra la demanda reconvencional presentada por la ENTIDAD BINACION AL YACYRETÁ, en base a los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución, en consecue ncia. - 2.-IMPONER costas a la perdidosa.- 3.- NOTIFICAR electrónicamente..." (fs. 1/2). Esta Sala ha sostenido en Fallos anteriores que las Resoluciones Interlocutorias que extingan el Der echo de los litigantes, si bien no constituyen formalmente Sentencias Definitivas, tienen fuerza de tales en la medida en que ponen fin al litigio e impiden una posterior discusión respecto del Derech o discutido; es decir, las que extinguen el Derecho además de la acción. De esta manera, dichas Reso luciones conllevan los efectos jurídicos de la Sentencia Definitiva ya que extinguen el Derecho. La Excepción de Prescripción se enmarca dentro de las Excepciones previas perentorias, ya que, de se r acogida favorablemente, pone fin al litigio; y, por ende, por más de que la decisión se materialic e por Auto Interlocutorio, posee fuerza de Sentencia al dar por concluido el proceso. No obstante, e n el caso particular, la excepción fue rechazada, por lo tanto, el proceso no finalizó y seguirá tra mitándose; lo que ocurre de igual manera en los supuestos en los cuales se resuelven excepciones dil atorias, ya que al no versar sobre el Derecho discutido, no poseen fuerza de Sentencia Definitiva.
En este orden de ideas, se advierte que la decisión objeto de recursos en esta instancia, ya no es r ecurrible ante el más alto Tribunal, ya que no se trata de Sentencia Definitiva ni de Resolución con fuerza de tal, habida cuenta que resolvió rechazar la excepción de prescripción; así como tampoco e s originaria del Tribunal de Apelación, pues, fue dictada en revisión de una decisión de Primera Ins tancia, por lo que fue ya sometida a la doble instancia. En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de queja por apelación denegada. Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Alfredo Gonzále z Amarilla, contra el A.I. N° 15, con fecha 1 de Febrero del 2.023, dictado por el Tribunal de Apela ción en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, por los fundamentos explicitados. REMITIR estos autos al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Alberto Martínez Samon Secretario Judicial
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