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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "ENRIQUE REMMELE SACEI y OTRO C/ RES. N° 71/18 DEL 31/10. DICTADA POR LA DINAC". ACUERDO Y SENTENCIA N.º: <u>cuatocientos cincuenta</u> y un En la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los tres días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, estando reunidos en la Sala de Acuerdos, los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y CÉSAR MANUEL DIESEL JUNG HANNS, por ante mí el secretario autorizante, se trajo a acuerdo el expediente arriba individualizad o, a fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por el abogado Raúl Fernando Barriocanal, representante convencional de la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia N.º 142 de fecha 10 de abril de 2023, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: **CUESTIÓN:** 1. ¿Es procedente el recurso de aclaratoria planteado? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS. **A LA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES DIJO:** el recurso de aclaratoria fue promovido por el abogado Raúl Fernando Barriocanal, representante convencional de la parte acto ra, contra el Acuerdo y Sentencia N.º N.° 142 de fecha 10 de abril de 2023, dictado por esta Sala Pe nal de la Corte Suprema de Justicia; el que RESOLVIÓ: "1) DESESTIMAR el Recurso de Nulidad; 2) RECHA ZAR el Recurso de Apelación interpuesto por el representante de la parte actora empresa ENRIQUE REMM ELE SACEI; 3) CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N.° 231 de fecha 28 de julio de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas-Segunda Sala, por los fundamentos expuestos en la presente resolución ; 4) IMPON ER las costas a la perdida; 5) ANOTAR, registrar y notificar". Como primer punto corresponde traer a colación el art. 17 de la Ley N.° 609/95 "Que organiza la Cort e Suprema De Justicia" que dispone: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las s alas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inc onstitucionalidad". Conforme a la normativa que antecede, el Acuerdo y Sentencia N° 142 de fecha 10 de abril de 2023 es susceptible del recurso de aclaratoria. Así respecto al objeto de la aclaratoria, el Art. 387 del Có digo Procesal Civil establece: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución a l mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de: **RECIBIDO** **ESTADÍSTICA CIVIL** 3 - 10 - 2023
a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio". Entrando al examen de lo requerido y, de la lectura en detalle del escrito respectivo, surge que el recurrente no ha hecho mención de cual es la expresión oscura o indeterminada en que ha ocurrido est e alto órgano jurisdiccional, en el dictado de la resolución apuntada, así como tampoco estableció e n que error involuntario cayó esta Sala Penal; ni que cuestión, puesta bajo su competencia, ha dejad o de ser atendida para así constatar alguna omisión en el laudo judicial bajo observación. De los términos de la aclaratoria se concluye que el recurrente no pretende ninguna de las taxativas opciones establecidas en el articulado legal supra mencionado, por tanto en mérito a lo expuesto co rresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria planteado por el abogado Raúl Fernando Barriocana l, representante convencional de la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia N.° 142 de fecha 10 d e abril de 2023, dictado por la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. A sus turnos, los ministros RAMÍREZ CANDIA Y CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS manifiestan que: se adhie ren al voto de la ministra María Carolina Llanes, por compartir sus mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mí, que lo certifico quedando a cordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Norma Domínguez V. Secretaria ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 451 Asunción, 13 de octubre del 2023 Por tanto, la Excma.; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria solicitado por el abogado Raúl Fernando Barriocanal, rep resentante convencional de la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia N.° 142 de fecha 10 de abri l de 2023, dictado por la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. 2) ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra CORTE SUPREMA DE JUSTICIA * SECRETARÍA JUDICIAL IV CONTESTOSO ADMINISTRATIVO
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