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EXPEDIENTE: "REGULACION DE HON. PROF. DEL ABG. LUIS MAURICIO DOMINGUEZ EN HOSE DOLORES LUGO GONZALEZ C/ CAJA DE JUB. Y PENS. DE EMPL. BANCARIOS" (Hoja 01) A.I. N°...629... Asunción, 20 de octubre del 2023. VISTO: los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. peticionante de honorarios, cont ra el A.I.N° 76 del 29 de febrero de 2012 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala y, **CONSIDERANDO:** A su turno la señora ministra; Prof. Dra. María Carolina Llanes Ocampos, dijo: según consta a fs. 16 la parte recurrente no ha fundado expresamente el recurso de nulidad, implícit amente interpuesto con el de apelación. Por otro lado, no se observan vicios o defectos que ameriten la declaración de oficio en los términos autorizados por los artículos 113 y 404 del Código Procesa l Civil, por lo que corresponde declarar desierto el presente recurso. Que, en cuanto al recurso de apelación, a fs. 16 de autos, el Abg. LUIS MAURICIO DOMINGUEZ; peticion ante de justipreciación, ha expresado agravios en los siguientes términos: "...no obstante tratarse de un mismo juicio, hubo apreciación dispar por parte de juzgadores de ambas instancias, en el que p or A. I. N° 76 de fecha 29 de febrero de 2012, dictado por el Tribunal Cuentas, Segunda Sala, se han justipreciado mis honorarios profesionales por las actuaciones cumplidas en carácter invocado, pero como si en el juicio disputado NO POSEYERA UN VALOR ECONÓMICO DETERMINADO A "SIMPLE VISTA". Sin emb argo, por A. I. N° 2901, de fecha 17 de setiembre de 2012, la Sala Penal de la Corte Suprema de Just icia, procedió a regular los honorarios profesionales del solicitante, bajo la regulación del artícu lo 63 de la Ley N. 1376/88 "ARANCEL DE HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES considerando los valore s demandados en el expediente principal. Se adjunta copia de la referida resolución, que a fecha se halla FIRME y EJECUTORIADA. Que, el Tribunal a quem, ha incurrido en un visible error, al considerar que en el juicio que tras mi desempeño profesional, mi representada - la Caja de Jubilaciones y Pen siones de Empleados Bancarios - ha salido victoriosa, ganando el pleito en ambas instancias, es deci r, de grado y en la alcada superior, sin embargo han sido establecidos mis honorarios de una manera impropia, ya que el Tribunal de Cuentas ha tomado al efecto artículo 26 de la Ley N. 1376/88, es dec ir, consideró al referido juicio ...". Abog. Julio C. Pérez Martínez Luis María Benítez Piñera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candila MINISTRO Dra. Mu. Carolina Llanes O. Ministra
...///...contencioso administrativo como s apreciación pecuniaria, cuando que la Sala Penal de la Co rte Suprema de Justicia, consideró que el mismo juicio tenido contenido pecuniario en disputa. De los agravios expresados por el apelante, se ha corrido traslado a todas las partes, sin embargo s olo se ha presentado a contestarlo el representante actual de la CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCOS Y AFINES quien ha afirmado cuanto sigue: “En atención a que la cuestión a dilucida r a través del presente recurso plateado se circunscribe a determinar si el presente juicio contenci oso administrativo es posible o no de apreciación pecuniaria para proceder en consecuencia a una cor recta y justa valoración del justiprecio por los trabajos desplegados, puesto que por un lado la Cor te Suprema Sala Penal utilizó el criterio del art. 63 de la Ley 1376/88 (A.L N° 2901 del 17/09/2012) versus el art. 26 de la misma ley utilizada por el Tribunal de Cuentas, sobre el mismo juicio. Así las cosas, tratándose de una cuestión de interpretación esta representación deja a criterio de V.V.E .E. el resultado de la decisión solicitando que las costas en la presente instancia sean impuestas e n el orden causado en caso de revocación.” Así la cuestión, nos debemos remitir a los fundamentos que hacen al A.I.N° 76 del 29 de febrero de 2 012, dictado por Tribunal de Cuentas, Primera Sala, recurrido ante esta instancia, el cual transcrip to en la parte pertinente expresa: “…en el caso particular se deberá justipreciar no solo el trabajo desempeñado por el recurrente sino también de oficio y por economía procesal, el de los demás profe sionales intervienenes en estos autos. Conforme a lo que establece el Art. 63 Inc. C), tenemos como base para elaborar el justiprecio estableciendo en ciento veinte (120) jornales efectuada como mínim o. Atendiendo las actuaciones de los profesionales en cuestión se considera pertinente la siguiente regulación: PARA LA PARTE GANANSIOSA. Abog Carlos Roberto Torres, quien actuó en carácter doble cará cter en la 1° y 2° etapa (Fs. 223/228, 234/235, 236, 239, 248/249 y 255) correspondiéndole 80 jornal es como Patrocinante y 40 jornales como Procurador, correspondiéndole la suma total de guaranies 7.6 53.360 Adicionado el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) Gs.765.336.- Abog Luis Domínguez, quien actu ó en doble carácter en (Fs. 265, 273, 274 y 279) correspondiéndole 40 jornales como Patrocinante y 2 0 jornales como Procurador, correspondiéndole la suma total de guaranies 3.826.682. Adicionado el Im puesto al Valor Agregado (I.V.A) Gs 382.668.- PARA LA PARTE PERDIDOSA. Abog María Elizabeth Galeano, quien actuó en doble carácter en la 1° etapa (Fs. 84/86 y 106/107,) correspondiéndole 20 jornales c omo Patrocinante y 10 jornales como Procurador, correspondiéndole la suma total de guaranies 1.913.3 40. Adicionado el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) Gs 191.334.- Abog Timoteo González Galván, quie n actuó en doble carácter en la 2° y 3° etapa (Fs. 125, 126, 129, 184, 185/187, 229, 233, 238, 246, 272, 278, 288, 290…///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "REGULACION DE HON. PROF. DEL ABG. LUIS MAURICIO DOMINGUEZ EN HOSE DOLORES LUGO GONZALEZ C/ CAJA DE JUB. Y PENS. DE EMPL. BANCARIOS" (Hoja 02) 2023 Al... 292 y 295) correspondele 40 jornales como Patrocinante y 20 jornales como Procurador, correspo ndiéndole la suma total de guaraníes 3.826.680. Adicionado el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) Gs 382.668.- Además es preciso mencionar que en el caso particular no es aplicable el Artículo 29 de la Ley 2421/04 de Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal", considerando que la fecha de inicio del proceso principal originaria de los derechos de Regulación hoy debatidos, y que conforme el cargo inserto en fojas 84 de autos, el mismo tiene fecha del 23 de febrero del 2001, por tanto ca be recalcar que fue anterior al dictado de la Ley referida, por tanto NO corresponde aplicar el desc uento pertinente." Del contexto argumentativo transcripto precedentemente, el razonamiento lógico legal por parte del i nferior en la resolución recurrida, no surge que esta este viciada o sea injusta, a más de considera r que el agravio del recurrente y su respectiva contestación no se dirige a cuestionar el contenido de justiprecio de honorarios profesionales, sino que deviene de un cuestionamiento exógeno de la res olución recurrida, cual es la determinación de la existencia o no de un monto base, que sirva al jus tiprecio practicado por el inferior en la resolución recurrida. En este contexto, a fs. 83 de autos, consta la liquidación de tasas judiciales correspondiente al pr esente juicio, del cual surge sin lugar a dudas, que la pretensión, desde el inicio del juicio, no p osee un fin económico, ya que el pago de las tasas judiciales respectiva, ha sido abonada en concept o (sin monto) según así se puede apreciar en la referida liquidación de tasas judiciales. Por otro lado, lo que se debate en autos, es el contenido sistémico de A.I.N° 76 del 29 de febrero d e 2012, emanado del Tribunal de Cuentas Primera Sala y no otra resolución que nada tiene que ver con los criterios jurisdiccionales, los cuales son absolutamente independientes, sin dejar de afirmar, que la resolución recurrida, es lloalmente anterior a la dictada por la Sala Penal de la Excmo. Cort e Suprema de Justicia, cuyo juzgamiento en el presente recurso no tiene cabida. Por las razones expuestas, consideramos que el recurso de apelación interpuesto por el Abogado LUIS MAURICIO DOMINGUEZ contra el A.I.N° 76 del 29 de febrero de 2012, dictado por el Tribunal de Cuentas , Primera Sala, debe ser RECHAZADO. Luis Maria Benitez Riera Ministro M H <signature>Luis Maria Benitez Riera's signature</signature> <signature>Handwritten signature of another person</signature> (Concluido)
En cuanto a las costas, considero prudente y ajustado a derecho, imponerlas en el orden causado, ten iendo en cuenta que si bien sustanciado el recurso, la entidad común a la cual representan o represe ntaron los abogados intervienenes en el presente recurso y juicio, no se ha opuesto a pretensión alg una, afirmando que el debate es una cuestión de interpretación, una en virtud a lo que dispone el Ar t. 193 del C.P.C. y Art. 9 de la Ley N° 1462/35. Es mi voto. A su turno el señor ministro; Prof. Dr. Luis María Benítez Riera, dijo: me adhiero al voto de la señ ora ministra preopinante por compartir sus fundamentos. Es mi voto. A su turno el señor ministro; Prof. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, dijo: Me adhiero al voto de l a preopinante Dra. María Carolina Llanes Ocampos en cuanto al fondo de la cuestión y en cuanto a las costas, considero que no corresponde su imposición al haberse habilitado esta instancia recursiva a l solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, pues los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación no genera costas, de imponerlas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, porque no existen costas sobre las costas. Es mi voto. Que, bajo las consideraciones precedentemente expuestas, y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad interpuesto por la CAJA DE JUBILACIONES DE EMPLEADOS BANC ARIOS Y AFINES, a través de su representante convencional, contra el A.I.N° 76 del 29 de febrero de 2012, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. 2. RECHAZAR el recurso de apelación planteado por el Abg. LUIS MAURICIO DOMINGUEZ, y en CONSECUENCIA : 3. CONFIRMAR en todas sus partes el A.I.N° 76 del 29 de febrero de 2012, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, de conformidad a los argumentos expuestos en el considerando de la presente r esolución. 4. IMPONER LAS COSTAS en el orden causado, de conformidad a lo expuesto en el considerando de la pre sente resolución. 5. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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