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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: “INCIDENTE DE R.H.P. DEL ABG. FELIPE MERCADO NAVARRO EN EL EXPEDIENTE: CARLOS JARA RUIZ C/ RES. N° 944-17 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL”. A.I. N°...623................. Asunción, 16 de octubre del 2023.- **VISTOS:** Los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Procurador Delgado Felipe Mercad o Navarro en contra el A.I. N° 724 de fecha 27 de julio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en estos autos “CARLOS JARA RUIZ C/ RES. N° 944-17 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE GURIDAD SOCIAL”, y- **CONSIDERANDO:** A SU TURNO, LA MINISTRA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, DIJO: Que, por el Auto Interlocutorio N° 724 de fecha 27 de julio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, se resolvió: “1 ) RECHAZAR del pago de Honorarios Profesionales solicitado por el Procurador Delgado FELIPE MERCADO NAVARRO, ya que por lo contrario sería otorgarle una doble remuneración por sus trabajos realizados en representación de la Procuraduría General de la República. 2) ANOTAR...”. **Recurso de Nulidad:** El recurrente desiste expresamente del mismo (fs. 20/24 de estos autos), y a l no advertirse en la Resolución defectos o vicios que justifiquen la declaración de oficio de la Nu lidad, en los términos que autorizan los Artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil, corresponde tener por desistido al recurrente del Recurso de Nulidad interpuesto. A SUS TURNOS, LOS MINISTROS DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ, manifestaron adherirse al voto de la Ministra Preopinante por los mismos fundamentos. **A SU TURNO, LA MINISTRA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, DIJO: Recurso de Apelación:** El Procu rador Delgado, Abogado Felipe Mercado Navarro, fundamenta su recurso, manifestando que el Tribunal d ebió limitarse a regular los honorarios profesionales ya que el mismo ha pasado por alto la aplicaci ón de la Ley N° 2796/05 que en su art. 1 establece la permisión para los abogados que actúen en repr esentación del Estado de hacer justipreciar sus honorarios por los trabajos realizados en procesos j udiciales, por lo que a su criterio, esto evidencia la autorización de la legislación a solicitar la regulación de sus honorarios, con la única limitación de no poder dirigir su futura pretensión de c obro contra la Administración Pública. De igual forma, cita el art. 12 de la Ley N° 6837/2021, solic itando se haga lugar al Recurso de Apelación. Por A.I. N° 303 de fecha 24 de mayo de 2023, esta Sala Penal, resolvió: “DAR por decaído el Derecho que ha dejado de utilizar el Señor Carlos Jara Ruiz por derecho propio y bajo patrocinio de abogado para presentar su respectivo escrito de contestación de traslado que le fuera corrido por parte del apelante. AUTOS PARA RESOLVER los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el abogado Felipe Mercado Navarro, contra el Auto interlocutorio N° 724 de fecha 27 de julio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala ANOTAR...”. Así las cosas/ pasaremos al estudio de los agravios y al respecto, del análisis realizado se concluy e que a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmat ivo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 “Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otro s auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades” que en su Art. 1 establece expresament e: “Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes. Luis María Benítez Riera Ministro Abog. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados... que perciban una remuneració n proveniente del Presupuesto General de la Nación que actúen en procesos judiciales en representaci ón del Estado y en general de la representación Pública central, departamental, municipal, entes aut ónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria ... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, adm inistración o intervención de la Administración Pública, respeto de quienes el auto regulatorio no s erá instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro". Por dichos motivos, considero que corresponde atender el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Delgado, Abogado Felipe M ercado Navarro y regular los honorarios requeridos en estos autos. De igual forma, se hace la salvedad de que no es competencia de esta Magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae b ajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretac ión debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia pues lo qu e no le está expresamente permitido le está prohibido". Por lo motivos señalados, pasaremos a justipreciar los honorarios profesionales del recurrente, y as í tenemos que efectivamente el abogado solicitante ha intervenido en esta instancia en el doble cará cter en representación de la parte demandada, junto con el Procurador General de la República. Asimismo, surge que en los autos principales ha recaído el Acuerdo y Sentencia N° 106 de fecha 16/12 /2021, dictado por el Tribunal de Cuentas Primera Sala, el cual resuelve No hacer lugar a la acción contencioso-administrativa promovida por la accionante, encontrándose la citada resolución, a la fec ha firme y ejecutoriada. Por otro lado, según se desprende de las constancias de autos, el presente juicio contencioso admini strativo no fue planteado respecto de monto alguno que sirva de base para la justipreciación respeti va por lo que debe aplicarse lo establecido en el Art. 63, parte final, de la Ley N° 1376/88, que es tablece: "...No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser i nferiores a ciento veinte jornales", es decir, establecer como punto de partida de justipreciación l a suma de 120 jornales. Considerando que el solicitante y el Procurador General han intervenido en el doble carácter, corres ponde la aplicación de lo establecido en la segunda parte del Art. 25 de la Ley N° 1376/88, que decl ara: "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado baj o cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actúe en el doble carácter de abogado y procu rador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos", debiendo adicionarse 60 jornales mí nimos a la suma mencionada en el párrafo anterior, totalizando 180 jornales mínimos. Además es importante tener en cuenta lo establecido en el Art. 3 de la Ley Nro. 1376/88, que dice: " Cuando intervengan varios profesionales representando a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto; si la intervención hubiera sido sucesiva, de ese total se asignará la par te que corresponda a cada profesional en particular, atendiendo a su participación proporcional en e l caso. También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesio nal, correspondiéndole a éste el doble de honorarios al que ejerciera la procuración". Como ya lo mencionamos más arriba, en autos en representación de la parte demandada intervienen en e l carácter de Patrocinantes y Procuradores El Ministro Procurador General de la República Abogado Se rgio A. Coscia Nogués y el Procurador Delegado, Abogado Felipe Mercado Navarro, por lo que la suma d e 180 jornales debe dividirse en 2 de conformidad a lo establecido del Art. 3 de la Ley N° 1376/88, asignándole 90 jornales mínimos a cada profesional.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: “INCIDENTE DE R.H.P. DEL ABG. FELIPE MERCADO NAVARRO EN EL EXPEDIENTE: CARLOS JARA RUIZ C/ RES. N° 944-17 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL”. En el caso de autos, al ser los abogados cuyo trabajo se justiprecia, representantes de un ente esta tal, no corresponde la aplicación del Art. 29 de la Ley 2421/04, considerando que la ejecución se re alizará eventualmente contra un particular. Siguiendo con el análisis sistémico de justipreciación se tiene que los referidos 90 jornales mínimo s, correspondientes a cada profesional, al cálculo del mínimo legal vigente (Gs. 103.091) equivalen a la suma de GUARANÍES NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA (GS. 9.278.190). Corresponde adicionar a los honorarios precedentemente mencionados, el monto correspondiente al 10% de los mismos para cada profesional, en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), de conformidad a lo dispuesto por la Acordada N° 337/04 de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. En cuanto a las costas, por la naturaleza del juicio, corresponde imponer las mismas en el orden cau sado. **A SU TURNO, EL MINISTRO DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO:** Me adhiero al voto de la Ministra Pre opinante, por los mismos fundamentos. **A SU TURNO, EL MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: ** Me adhiero al voto de la Ministra Preopinante, por los mismos fundamentos y agrego las siguientes consideraciones: En el presente caso, se debe tener presente lo prescripto en el Art. 1 de la Ley Nro. 2796/05, que r eglamenta el pago de honorarios profesionales a Asesores Jurídicos y Otros Auxiliares de Justicia de Entes Públicos y Otras Entidades, que dispone: "Los abogados o asesores jurídicos, sean estos funci onarios públicos nombrados o contratados, que perciben una remuneración proveniente del presupuesto General de la Nación y que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en General d e la Administración Pública, podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlo judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o so metidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respecto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro". De la lectura de la disposición legal transcripta, se desprende que el Abg. FELIPE MERCADO NAVARRO p uede solicitar la justipreciación de sus honorarios por trabajos realizados dentro del presente juic io la cuestión es diferente en cuanto a quien debe percibir efectivamente los montos regulados. En este caso, los mencionados profesionales actuaron en representación de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, en ese sentido, considero que la regulación debe ser ejecutada y percibida por la ent idad pública a quien representa el profesional por las siguientes razones: 1) Los trabajos realizado s por los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remunerarán con u n salario mensual como funcionarios públicos. 2) La Ley Nro. 6837/21, "Que establece las funciones y estructura orgánica de la Procuraduría General de la República", si bien en su art. 12 establece qu e los abogados "que pertenecen a la institución, tendrán derecho a justipreciar y percibir...honorar ios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas en nombre y representación de la Adminis tración Pública", en el siguiente articulo (13) regula la "distribución de los honorarios profesiona les" y determina que deberá ser "considerado como ingreso propio de la Institución", y que por Decre to reglamentario se deberá determinar el porcentaje a ser percibido por la Entidad, estableciendo un porcentaje mínimo (de 10%) pero no un porcentaje máximo. Por consiguiente, a falta de Decreto regla mentario y por los argumentos expuestos, considero que el 100% de las sumas de dinero -que se establ ezcan como honorarios profesionales- deben ser abonadas a la Entidad Pública a quienes representan l os profesionales abogados, en este caso, a la Procuraduría General de la República. **Abg. Norma Domínguez V.** **Secretaria** <signature>Ministro</signature> **Ministro**
En cuanto a las costas, considero que no corresponde su imposición al haberse habilitado esta instan cia recursiva al solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, independie nte a la forma en que ha quedado resuelta, pues los trámites realizados para la revisión recursiva d e la regulación no generan costas, de imponerlas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas. ES MI VOTO. Que, bajo las consideraciones precedentemente expuestas, y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: TENER POR DESISITIDO del Recurso de Nulidad al Procurador Delegado Felipe Mercado Navarro en contra el A.I. Nº 724 de fecha 27 de julio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. HACER LUGAR AL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el Procurador Delegado Felipe Mercado Navarro e n contra el A.I. Nº 724 de fecha 27 de julio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sa la, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. REGULAR los honorarios profesionales en esta instancia, del Procurador Delegado Abogado FELIPE MERCA DO NAVARRO, por sus labores en el doble carácter en la suma de GUARANÍES NUEVE MILLONES DOSCIENTOS S ETENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA (GS. 9.278.190), más la suma de GUARANÍES NOVECIENTOS VEinte Y SIET E MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y NUEVE (GS.927.819) correspondiente al pago por el Impuesto al Valor Agregad o (I.V.A.). REGULAR DE OFICIO los Honorarios Profesionales del Ministro Procurador General de la República, Abog ado SERGIO A. COSCIA NOGUES, por su labor en esta instancia, en el doble carácter en la suma de GUAR ANÍES NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA (GS. 9.278.190), más la suma de GU ARANÍES NOVECIENTOS VEinte Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y NUEVE (GS.927.819) correspondiente al pago por el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). COSTAS, en el orden causado. ANOTAR, registrar y notificar. Lalo María Benítez Rica Ministro Ante mi: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez Secretaria
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