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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: “REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. WALTER BASTOS SALMENA Y HERMANN WEISENSSE EN EL EXPTE: EST ACION DE SERVICIOS TRANSPORTADORA LA SUSANA C/ RES. NRO. 1580 DEL 01/12/2017 DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO”, Expte.C.S.J.N°999, Folio 89 vuelto, Año 2022. A.I. N°...626... Asunción, 16 de octubre de 2023 VISTOS: Estos autos y el escrito presentado por el abogado Federico Ariel Ovelar, en representación del Ministerio de Industria y Comercio y C O N S I D E R A N D O Opinion de la Ministra MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, que dice: en el escrito obrante a fs.26, el me ncionado profesional del foro manifestó que: “…venimos a desistir expresamente de los recursos de ap elación y nulidad interpuestos contra el A.I.n° 384 del 10 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala…”. Que, el Art. 167 del Código Procesal Civil establece: “…Que el desistimiento de la instancia puede f ormularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia signifi ca la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la resolución impugnada…”. Que, en relación a las costas, el Art.197 del Código Procesal Civil dispone: “Cuando el desistimient o fuere de la acción, las costas del proceso correrán a cargo del actor. Cuando lo fuere de la insta ncia, el que desistiere correrá con las ocasionadas en la misma”. En consecuencia, corresponde tener por desistidos de los Recursos interpuestos por el Abogado Federico Ovelar y otros, en representaci on de la Ministerio de Industria y Comercio, en los términos del escrito presentado e imponer las co stas a la parte apelante (M.I.C.) Asimismo, a foja 41 de autos obra el informe de la Actuaria que copiado dice: “…en el expediente car atulado: “REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. WALTER BASTOS SALMENA Y HERMANN WEISENSSE…//…” <signature>Signature of Norma Benítez V.</signature> Norma Benítez V. <signature>Signature of Luis Ramírez Canda</signature> Luis Ramírez Canda Dra. Ma. Carolina Llanes O.
...///... EN EL EXPTE: ESTACION DE SERVICIOS TRANSPORTADORA LA SUSANA C/ RES. NRO. 1580 DEL 01/12/20 17 DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO”, Expte.C.S.J.N°999, Folio 89 vuelto, Año 2022, l os abogados Federico Ariel Ovelar, Nelson Rivera, Damian Ayala, Ramón Rodríguez y Ever Hugo Almeida Arguello en representacion del Ministerio de Industria y Comercio, fue debidamente notificado de la providencia de fecha 24 de abril de 2023 (fs.34), según la cédula de notificación de fecha 05 de may o de 2023 (fs.36). De las constancias que obran en autos, se aprecia que, desde dicha fecha (05 de m ayo de 2023), hasta el 16 de mayo de 2023, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia d e contestacion alguna por su parte...”. Consecuentemente, desde dicha fecha (05 de mayo de 2023), transcurrió el plazo de cinco días sin que la parte demandada haya presentado su escrito de contestación, estando vencido el plazo que tenía p ara hacerlo. Que, las previsiones del Artículo N°438 del Código Procesal Civil, establece: “…Si el recurrido no c ontestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia…”, en estas condicion es, corresponde dar por decaído el derecho que han dejado de utilizar los abogados Federico Ariel Ov elar, Nelson Rivera, Damian Ayala, Ramón Rodríguez y Ever Hugo Almeida Arguello en representacion de l Ministerio de Industria y Comercio, en consecuencia, llamar Autos para Resolver el Recurso de Apel ación interpuesto por el abogado Rodolfo Barrios Duba, en representación de la parte coadyuvante, co ntra el Auto Interlocutorio Nro.384 de fecha 10 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Es mi voto. Opinión del Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia: me adhiero al voto de la Ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, en el sentido de tener por desistido de los Recursos interpuestos por el Abogado Fe derico Ovelar y otros, en representacion de la Ministerio de Industria y Comercio, en los términos d el escrito presentado, por compartir los mismos fundamentos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. WALTER BASTOS SALMENA Y HERMANN WEISENSSE EN EL EXPTE: EST ACION DE SERVICIOS TRANSPORTADORA LA SUSANA C/ RES. NRO. 1580 DEL 01/12/2017 DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO", Expte.C.S.J.N°999, Folio 89 vuelto, Año 2022. Empero, en relación a las costas, considero que no corresponde su imposición en esta instancia por l os siguientes fundamentos: En primer lugar, se tiene que esta instancia recursiva fue habilitada al solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales determinado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala a favor de los Abogados Walter Bastos y Hermann Weisensse, por medio del A.I.Nro.384 de fecha 10 de ma yo de 2022 (F.03/04), dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En ese sentido, cabe aclarar que los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación de honorarios independiente a la forma en que sean resueltos -no genera costas-, pues -de imponer costas- se daría la posibilid ad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición d e costas. Al respecto, según el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88, que regula el "Arancel de Honorarios de Abogado s y Procuradores", los abogados tienen derecho a percibir sus honorarios "...por los trabajos profes ionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales...", en este caso, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios o por la di scusión de los mismos en instancias superiores, no son idóneas para generar derecho al justiprecio p or tales tramites, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran inciden cia en él. En ese contexto, en la tramitación de la regulación no está prevista la condena en costas , el pedido de regulación -por lo general- no requiere sustanciación -como ocurrió en el caso de aut os-, pues el órgano judicial incluso debe regular de oficio los honorarios profesionales, conforme a l Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88, contando las partes con la posibilidad de solicitar la retasación - via recurso- si consideran que el justiprecio de los trabajos es incorrecto. Abog. Narma Domínguez V. Sacred Heart Ministro Gustavo E. Santander Dans Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
En definitiva, al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de una r egulación, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, no corresponde imponer costas. Es mi voto. Opinión del Dr. Gustavo E. Santander Dans dijo: me adhiero al voto de la ministra Dra. María Carolin a Llanes Ocampos por compartir los mismos fundamentos. Es mi voto. POR TANTO LA, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE TENER por desistido de los Recursos interpuestos contra el Auto Interlocutorio N°384 de fecha 10 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, al Abogado Federico Ovelar y otros, en representación de la Ministerio de Industria y Comercio. COSTAS, a la parte apelante (M.I.C.). DAR POR DECAÍDO el derecho que han dejado de utilizar los abogados Federico Ariel Ovelar, Nelson Riv era, Damian Ayala, Ramón Rodríguez y Ever Hugo Almeida Arguello en representación del Ministerio de Industria y Comercio, para presentar su escrito de contestación del traslado que se le corriera por la parte apelante. AUTOS PARA RESOLVER los recursos interpuestos por el abogado Rodolfo Andrés Barrios Duba, en represe ntación de la Procuraduría General de la Republica, en contra el A.I.N°384 de fecha 10 de mayo de 20 22, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. ANOTESE y notifíquese. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra
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