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EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LOS ABOGADOS GISELLE LAMPERT, CARLOS NOGUERA Y JOSÉ JESÚS NUÑEZ EN:" VIAL SUR S.A. C/ RES. N° 815 DEL 09/08/2019 DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS"- A.I. N°........624 Asunción, 16 de octubre de 2023.-. VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por los Abogados Gisselle Lamp ert Oporto, Carlos Noguera Leguizamón y José Jesús Núñez en los Autos ut supra mencionados, y;- CONSIDERANDO: A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, DIJO: Examinando las compulsas del expediente principal que se encuentran agregadas a esta regulación por cuerda separada, se verifica que la Abo gada Gisselle Lampert Oporto, en representación de Dirección Nacional de Aduanas, bajo Patrocinio de los Abogados Carlos Noguera Leguizamón y José Jesús Núñez, ha presentado escrito de fundamentación de recurso de apelación contra el Acuerdo y Sentencia N° 14 de fecha 21 de febrero de 2022. Posterio rmente, esta Sala Penal, por Acuerdo y Sentencia N° 57 del 01 de marzo del 2023, ha hecho lugar al r ecurso de apelación interpuesto y revocado la resolución dictada por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala; imponiendo las costas a la parte perdidosa, que en este caso resulto ser la parte actora.- Es necesario resaltar que, luego de un examen de las constancias del expediente principal agregado p or cuerda separada, se observa a fs. 10 la liquidación de la tasa judicial, la cual consigna una sum a cierta de dinero que sirve de base para la presente regulación, la cual asciende a Gs. 712.358.426 .- Ahora bien, en primer término se debe traer a colación lo establecido en lo pertinente, por el artíc ulo 63 de la Ley N° 1376/88 que dispone: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los ho norarios serán regulados aplicando elporcentaje previsto en el artículo 32...", que nos remite a lo determinado por el artículo 32 de la misma Ley, que establece: "...los honorarios serán regulados en tre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de m enor porcentaje cuanto mayor sea tal valor". De esta manera, el Art. 3° también dispone que: "Cuando intervengan varios profesionales representando a una misma parte o persona, los honorarios se estab lecerán en conjunto; si la intervención hubiera sido sucesiva, de ese total se asignará la parte que corresponda a cada profesional en particular, atendiendo a su participación proporcional en el caso . También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional co rrespondiéndole a éste el doble de honorarios que al que ejerciere la procuración", de acuerdo a los artículos recientemente transcriptos y en concordancia con el artículo 21 de la Ley citada, que est ablece las pautas a ser consideradas en toda la regulación judicial, corresponde asignar el 5% de Gs . 712.358.426, equivalente a Gs. 35.617.921 para los Abogados por sus labores como Patrocinantes, es tableciéndose la suma de Gs. 17.808.960 para cada uno.- Asimismo, se debe aplicar el artículo 25, segundo párrafo de la Ley ya señalada, que dispone: "Los h onorarios del procurador se regularan en la mitad de los que se asignen al Abogado bajo cuyo patroci nio actuara...", ya que la Abogada Gisselle 17-10-2023 ESTADISTICA Corte 16/08/2023 16/09/2023 15/04/2023 15/04/2023 Luis María Benítez Riera Asistente <signature>Signature of Luis María Benítez Riera</signature> Benítez Candi
Lampert Oporto actuó igualmente en carácter de procuradora, por lo que corresponde asignar el 2,5% d e Gs. 712.358.426, equivalente a Gs. 17.808.960.- Por otra parte, corresponde la aplicación del artículo 33 de la Ley N° 1376/38, que preceptúa: “*Por las actuaciones correspondientes a segunda a tercera instancia se regularan, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios d e primera instancia*,” por tratarse claro está, de actuaciones pertenecientes a esta instancia. En e se sentido, en razón a que el fallo recurrido ha sido revocado, se debe asignar el 35% de las sumas que resulten de la aplicación de los porcentajes fijados en los párrafos anteriores, quedando en Gs. 6.233.136 para cada uno de los Abogados patrocinantes Carlos Noguera Leguizamón y José Jesús Núñez; y Gs. 6.233.136 para la Abogada Gisselle Lampert en carácter de procuradora, en representación de l a Dirección Nacional de Aduanas.-. Que, además en este estado de cosas, es preciso advertir que no corresponde la aplicación del artícu lo 29 de la Ley N° 2421/04 en atención a que, considerando lo preceptuado por la citada normativa, c onstituye un presupuesto de hecho imprescindible para la consideración de la misma que las costas se an impuestas al Estado, o sus entes, y en estos autos la parte condenada en costas ha sido la actora .-. Por lo que sobre los montos establecidos más arriba, se debe adicionar el 10% en concepto de I.V.A., en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004.-. Es importante hacer mención que a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la reg ulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 “Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades” que en su A rt. 1 establece expresamente: “Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justici a contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públic os nombrados o contratados... que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de l a Nación que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la represent ación Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, bin acionales y empresas con participación estatal mayoritaria... podrán hacer justipreciar sus honorari os profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandan tes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administr ación Pública, respeto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ningu na pretensión de cobro”, se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectiva mente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecuci ón, así es la regla hermenéutica que “Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está pr ohibido”. A SU TURNO, EL MINISTRO LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA, DIJO: Me adhiero al voto de la Ministra Preopinant e, por los mismos fundamentos.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LOS ABOGADOS GISELLE LAMPERT, CARLOS NOGUERA Y JOSÉ JESÚS NUÑEZ EN: "VIAL SUR S.A. C/ RES. N° 815 DEL 09/08/2019 DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS"- A SU TERNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, DIJO: A de adhiero al voto del Ministro Preopinante, y agrego cuando sigue: Los Abgs. GISELLE LAMPER T OPORTO, CARLOS MIGUEL NOGUERA LEGUIZAMON Y JOSÉ JESÚS NUÑEZ actuaron en representación de la DIREC CIÓN NACIONAL DE ADUANAS, corresponde señalar que en relación a la regulación de los honorarios prof esionales por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de entidades públi cas, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios pr ofesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en l a ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajo s de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su s alario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trat a de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento il ícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación. Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, s ean abonadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados. ES MI VOTO. POR TANTO, de conformidad con todo lo precedentemente expuesto y las disposiciones legales referidas , la: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL; RESUELVE: 1- REGULAR los Honorarios Profesionales de Ia Abg. GISELLE LAMPERT OPORTO, en la suma de Gs. 6.233.1 36, por los trabajos realizados en carácter de procuradora de la parte demandada y gananciosa, más e l 10 % en concepto de I.V.A., que equivale a Gs. 623.313, por los fundamentos expuestos en la presen te resolución. 2- REGULAR los Honorarios Profesionales de los Abgs. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y JOSÉ NÚÑEZ, en la s uma de Gs. 6.233.136, para cada uno, por los trabajos realizados en carácter de patrocinantes de la parte demandada y gananciosa, más el 10 % en concepto de I.V.A., que equivale a Gs. 623.313, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 3- ANOTAR, registrar, notificar.- Ante mí: Luis María Benítez Riera Secretario Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Poder Judicial SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SUPREME DE JUSTICIA Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candil MINISTRO
SEU DE UMA PESSOA - 1500000000000 DECOBRA - 2000000000000 SEU DE UMA PESSOA - 1500000000000 DECOBRA - 2000000000000 SEU DE UMA PESSOA - 1500000000000 DECOBRA - 2000000000000 SEU DE UMA PESSOA - 1500000000000 DECOBRA - 2000000000000 SEU DE UMA PESSOA - 1500000000000 DECOBRA - 2000000000000 SEU DE UMA PESSOA - 1500000000000 DECOBRA - 2000000000000 SEU DE UMA PESSOA - 1500000000000 DECOBRA - 2000000000000 SEU DE UMA PESSOA - 1500000000000 DECOBRA - 2000000000000 SEU DE UMA PESSOA - 1500000000000 DECOBRA - 2000000000000 SEU DE UMA PESSOA - 1500000000000 DECOBRA - 2000000000000 SEU DE UMA PESSOA - 1500000000000 DECOBRA - 2000000000000 SEU DE UMA PESSOA - 1500000000000 DECOBRA - 2000000000000 SEU DE UMA PESSOA - 1500000000000 DECOBRA - 2000000000000 SEU DE UMA PESSOA - 1500000000000 DECOBRA - 2000000000000 SEU DE UMA PESSOA - 1500000000000 DECOBRA - 2000000000000 SEU DE UMA PESSOA - 1500000000000 DECOBRA - 2000000000000 SEU DE UMA PESSOA - 1500000000000 DECOBRA - 2000000000000 SEU DE UMA PESSOA - 1500000000000 DECOBRA - 2000000000000 SEU DE UMA PESSOA - 1500000000000 DECOBRA - 2000000000000 SEU DE UMA PESSOA - 1500000000000 DECOBRA - 2000000000000 SEU DE UMA PESSOA - 1500000000000 DECOBRA - 2000000000000 SEU DE UMA PESSOA - 1500000000000 DECOBRA - 2000000000000 SEU DE UMA PESSOA - 1500000000000 DECOBRA - 2000000000000 SEU DE UMA PESSOA - 1500000000000 DECOBRA - 2000000000000 SEU DE UMA PESSOA - 1500000000000 DECOBRA - 2000000000000 SEU DE UMA PESSOA - 1500000000000 DECOBRA - 2000000000000 SEU DE UMA PESSOA - 1500000000000 DECOBRA - 2000000000000 SEU DE UMA PESSOA - 1500000000000 DECOBRA - 2000000000000 SEU DE UMA PESSOA - 1500000000000 DECOBRA - 2000000000000 SEU DE UMA PESSOA - 1500000000000 DECOBRA - 2000000000000 SEU DE UMA PESSOA - 1500000000000 DECOBRA - 2000000000000 SEU DE UMA PESSOA - 1500000000000 DECOBRA - 2000000000000 SEU DE UMA PESSOA - 1500000000000 DECOBRA - 2000000000000 SEU DE UMA PESSOA - 1500000000000 DECOBRA - 2000000000000 SEU DE UMA PESSOA - 1500000000000 DECOBRA - 2000000000000 SEU DE UMA PESSOA - 1500000000000 DECOBRA - 2000000000000 SEU DE UMA PESSOA - 1500000000000 DECOBRA - 2000000000000 SEU DE UMA PESSOA - 1500000000000 DECOBRA - 2000000000000 SEU DE UMA PESSOA - 1500000000000 DECOBRA - 2000000000000 SEU DE UMA PESSOA - 1500000000000 DECOBRA - 2000000000000 SEU DE UMA PESSOA - 1500000000000 DECOBRA - 2000000000000 SEU DE UMA PESSOA - 150000000
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