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JUICIO: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. JOSÉ ALBERTO MARCET TESTA EN E L EXPEDIENTE: COMVENCE S.A. C/RES. NRO. 46 DEL 16/05/17 DICT. POR LA SUB SECRETARIA DE ESTADO DE TRI BUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA". A.I. No **625** Asunción 16 de octubre de 2023. **VISTO:** Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por CÉSAR R. MONGELOS VALENZUELA, Abogad o Fiscal del Ministerio de Hacienda, en contra del **467** de fecha 27 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y; CONSIDERANDO: A SU TURNO, LA SEÑORA MINISTRA CAROLINA LLANES, EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD, DIJO: El recurrente desistió expresamente del presente recurso, alegando que sus agravios pueden ser reparados por medi o del recurso de apelación y al no advertirse en la Resolución defectos o vicios que justifiquen la declaración de oficio de la Nulidad, en los términos que autorizan los Artículos 113 y 404 del Códig o Procesal Civil, corresponde tener por desistido al recurrente del Recurso de Nulidad interpuesto. Es mi voto. A SUS TURNOS, LOS MINISTROS DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ, manifestaron adherirse al voto de la Ministra Preopinante por los mismos fundamentos. A SU TURNO, LA SEÑORA MINISTRA CAROLINA LLANES, EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN, DIJO: Que, en rec uento de lo precedido en los autos principales, se dictó el Acuerdo y Sentencia N° 81 de fecha 4 de julio de 2018, por el Tribunal de Cuentas Primera Sala, por el cual se hizo lugar a la demanda promo vida por la parte actora, revocándose el acto administrativo impugnado, la Resolución Particular N° 46 de fecha 16 de mayo de 2017, dictada por la Sub Secretaria de Estado y Tributación del Ministerio de Hacienda, imponiéndose las costas a la parte perdidosa. Dicha resolución fue confirmada por esta Sala Penal por Acuerdo y Sentencia N° 1.341 de fecha 22 de diciembre de 2.020. QUE, el Abogado JOSÉ ALBERTO MARCET TESTA solicitó la regulación de sus honorarios profesionales, po r los trabajos realizados en primera instancia, en el marco de esa solicitud, el Tribunal de Cuentas Primera Sala, dictó el Auto Interlocutorio N° 467 de fecha 27 de mayo de 2022, por el cual resolvió : "I. REGULAR EL HONORARIO PROFESIONAL del Abogado JOSÉ ALBERTO MARCET TESTA-de Matricula C.S.J. N° 12.256, por sus actuaciones en doble carácter de la parte actora en todas las Etapas de este Juicio en la suma de (3.774) TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO". **17-10-2023** Rouqu López Franco Secretario Dr. Luis María Benítez Riera Ministro Abog. Norma Domínguez V. Secretaria MINISTRA
JORNALES MÍNIMOS PARA ACTIVIDADES DIVERSAS NO ESPECIFICADAS EN LA CAPITAL, por los fundamentos expue stos en el exordio de la presente resolución. 2. ADICIONAR (377) TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE JORNALE S, para actividades diversas no especificadas en la Capital, al honorario profesional dispuesto en e l punto 1 de la presente resolución, en concepto de I.V.A. 10% de conformidad a lo dispuesto en la A cordada N° 337/2004 de la Corte Suprema de Justicia. ANOTAR... "-. QUE, en ese contexto de análisis, CÉSAR R. MONGELÓS VALENZUELA, Abogado Fiscal del Ministerio de Hac ienda, se presentó y dedujo Recursos de Apelación y Nulidad contra el mencionado A.I. N° 467, al fun damentar el Recurso de Apelación interpuesto expresa que agravia como primer punto a su parte, que s e haya tomado como base para el cálculo la suma de Gs. 8.863.347.366, en razón a que la base para el cálculo de los honorarios debe ser el provecho económico obtenido por la parte actora y en este cas o en particular, la parte actora no ha obtenido suma de dinero alguno al determinarse que es sujeto pasivo de la obligación tributaria instrumentada en la Resolución Particular N° 46 del 16 de mayo de 2017, por lo que solicita se estimen los honorarios del Abg. JOSÉ ALBERTO MARCET TESTA por la compl ejidad del asunto, estableciendo los mismos en 60 jornales para actividades diversas no especificada s. Como segundo punto, menciona como agravio la aplicación de una excesiva tasa del 7,5%, la cual a su criterio se contrapone con lo establecido en el art. 32 de la Ley de Honorarios, el cual sostiene qu e a mayor monto debe aplicarse un menor porcentaje, en consecuencia, solicita la aplicación de la ta sa del 5%, la cual constituye el mínimo establecido por el citado artículo. Como tercer y último agravio menciona, que el Abg. JOSÉ ALBERTO MARCET TESTA no ha actuado en todas las etapas del juicio, no habiendo presentado escrito de alegatos, debiéndose regular sus honorarios sólo por la primera y segunda etapa del juicio. Se corrió el correspondiente traslado a la adversa, habiendo contestado el Abg. JOSÉ ALBERTO MARCET TESTA en los términos del escrito obrante a fs. 39/44, ampliando su contestación a través del escrit o de fs. 45/48 de autos, solicitando el rechazo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte de mandada y que sus honorarios sean regulados tomando como base la suma de Gs. 8.863.347.366, aplicánd osele el porcentaje de 7,5% por los trabajos realizados en el doble carácter en representación de la parte actora. Así las cosas, pasaremos al estudio de los agravios: Visto los agravios del recurrente, corresponde determinar en primer término si el juicio es suscepti ble de apreciación económica o no. Tenemos que, fue abonada tasa judicial por el monto de Gs. 8.863. 347.336 (GUARANÍES OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRE SCIENTOS TREINTA Y SEIS), lo cual se desprende de la Boleta N° 20798420 obrante a fs. 13 de los auto s principales, pues en la casilla MONTO IMPONIBLE, se consigna la suma de Gs. 8.863.347.366, por lo que en este punto, corresponde desestimar el recurso de Apelación, resultando viable aplicar la prim era parte del Art. 63 de la Ley 1376/88, referente a las demandas contencioso-administrativas, susce ptibles de apreciación
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: “INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. JOSÉ ALBERTO MARCET TESTA EN E L EXPEDIENTE: COMVENCE S.A. C/RES. NRO. 46 DEL 16/05/17 DICT. POR LA SUB SECRETARIA DE ESTADO DE TRI BUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA”.- pecuniaria, que establece “los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje establecido en el artículo 32”; el cual oscila entre: “el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuando mayor sea el valor”. En el caso de autos, co rresponde aplicar el 5% sobre el valor del juicio por las labores realizadas como patrocinante, pues el monto del juicio es una suma elevada, además el condenado en costas es un ente del estado por lo que también es aplicable la limitación legal establecida en el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 que m enciona: la limitación al 50% del mínimo legal establecido en la Ley 1376/88.- También se debe aplicar el Art 25, segundo párrafo, de la antedicha Ley, que establece: “…Los honora rios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio a ctuara…”, asignando el 2,5% del monto del juicio al Abogado JOSÉ ALBERTO MARCET TESTA por sus labore s como Procurador, con esto tenemos estudiado el segundo punto de agravio.- Seguidamente y como ya se ha mencionado, corresponde la aplicación del Art. 29 de la Ley N° 2421/04: “En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3° de la Ley N° 1535/ 99 “De Administración Financiera del Estado”, actúe como demandante o demandado, en cualquiera de lo s casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y pr ocuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en rel ación de dependencia o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para regular los honorarios a costa del Est ado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 “Arancel de Abogados y Procuradores”, conforme a esta dispos ición”, pues en autos la parte demandada fue condenada en costas y la misma es un ente del Estado, p or lo que corresponde aplicar el 50% sobre la suma resultante.- Ahora bien, con respecto a las etapas en la cual actuó el Abogado JOSÉ ALBERTO MARCET TESTA, se cons tata que el mismo ejerció la representación de la parte actora en la primera y segunda etapa del jui cio, no habiendo presentado escrito de alegatos, por lo que corresponde la aplicación del art. 27 de la Ley N° 1376/88, que reza: “A los efectos de la regulación de honorarios, los trabajos profesiona les se dividen en etapas: b) En los procesos ordinarios y sus contestaciones; 1.- Demanda, reconvenc ión y sus contestaciones; 2.- Etapa de pruebas; 3.- Alegato y trámites hasta la terminación del juic io en primera instancia”. Por los motivos precedentemente expuestos creemos prudente realizar el siguiente cálculo matemático: <signature>Luis María Benítez Riera</signature> Ministro <signature>Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil</signature> MINISTRO <signature>Dra. Ma. Carolina Llanes O.</signature> Dra. Ma. Carolina Llanes O.
Monto del juicio: Gs. 8.863.347.366.- Art. 32: 7,5% en el doble carácter Gs. 664.751.052.- Art. 29: Gs. 332.375.526, esta suma final debe dividirse en tres, teniendo en cuenta las tres etapas del juicio. 1. **Etapa de inicio:** Abg. JOSÉ ALBERTO MARCET TESTA, en el doble carácter Gs. 110.791.842.- 2. **Etapa de pruebas:** Abg. JOSÉ ALBERTO MARCET TESTA, en el doble carácter Gs. 110.791.842.- 3. **Etapa de Alegatos:** No actuó en esta etapa. A estos montos corresponde aplicar el 10% en concepto de Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo al a rt. 91 de la Ley N° 125/91 con sus pertinentes modificaciones legales, en cumplimiento de lo ordenad o por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004. Por las motivaciones explicitadas, en Derecho corresponde TENER POR DESISTIDO del Recurso de Nulidad , HACER LUGAR PARCIALMENTE al Recurso de Apelación interpuesto por CÉSAR R. MONGELÓS VALENZUELA, Abo gado Fiscal del Ministerio de Hacienda, en contra del A.I. N° 467 de fecha 27 de mayo de 2022, dicta do por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala; REVOCAR el A.I. N° 467 de fecha 27 de mayo de 2022, dic tado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala y en consecuencia RETASAR los honorarios profesionales del Abg. JOSÉ ALBERTO MARCET TESTA en la suma de Gs. 221.583.684 mas Gs. 22.158.368 en concepto de IVA. En cuanto a las costas, por cómo ha sido resuelta la cuestión, corresponde imponer las mismas en el orden causado. **A SU TURNO, EL MINISTRO DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO:** Me adhiero al voto de la Ministra Preopinante, por los mismos fundamentos. **A SU TURNO, EL MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO:** Me adhiero al voto de la Ministr a Preopinante en cuanto al fondo de la cuestión y en cuanto a las costas, considero que no correspon de su imposición al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, pues lo s trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación no genera costas, de imponerlas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, porque no existen costas sobre las costas. ES MI VOTO. Por tanto, la, Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO
JUICIO: “INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. JOSÉ ALBERTO MARCET TESTA EN E L EXPEDIENTE: COMVENCE S.A. C/RES. NRO. 46 DEL 16/05/17 DICT. POR LA SUB SECRETARIA DE ESTADO DE TRI BUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA”.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: TERNER POR DESISTIDO a CÉSAR R. MONGELÓS VALENZUELA, Abogado Fiscal del Ministerio de Hacienda del R ecurso de Nulidad interpuesto en contra del A.I. N° 467 de fecha 27 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. HACER LUGAR PARCIALMENTE al Recurso de Apelación interpuesto por CÉSAR R. MONGELÓS VALENZUELA, Aboga do Fiscal del Ministerio de Hacienda en contra del A.I. N° 467 de fecha 27 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. REVOCAR el A.I. N° 467 de fecha 27 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala y en consecuencia RETASAR los honorarios profesionales del Abg. JOSÉ ALBERTO MARCET TESTA, por sus actuaciones en el doble carácter en representación de la parte actora en la primera y segunda etapa del juicio, en la suma de Gs. 221.583.684 más Gs. 22.158.368 en concepto de I.V.A. COSTAS en el orden causado, ANOTAR, registrar y notificar, Ante mi: Luis María González Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra Abg. Norma Domínguez Ramírez Candi Secretaria
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