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JUICIO: «EMPRENDIMIENTOS SANTA LUISA S.A. C/ RES. N° 1232 DEL 22-OCT-2019 DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO» AUTO INTERLOCUTORIO N°...622... Asunción, 16 de octubre de 2023. VISTOS El informe de la Actuaria de la Secretaría Judicial IV obrante a fs. 71 de estos autos; y; CONSIDERANDO: Que, por providencia de fecha 12 de mayo de 2023, la Presidencia de esta Sala Penal de la Corte Supr ema de Justicia ordenó la elaboración de informe respecto de estos autos, dando cuenta de ello confo rme al Informe de la Actuaria de la misma fecha, obrante a fs. 71 de autos y del cual se desprende: «Informo a V.E. que el expediente caratulado “EMPRENDIMIENTOS SANTA LUISA S.A. C/ RES. N° 1232 DEL 2 2/10/2019 DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO”, Expte. N° 230, Folio 15 vuelto, Año 2023 , fue recibió en fecha 24 de abril de 2023, en la Secretaría Judicial IV, por un recurso de apelació n y Nulidad interpuesto por el abogado Oscar Gómez Santacruz, contra el Acuerdo y Sentencia N° 241 d e fecha 31 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Cabe advertir que de las constancias de autos se puede precisar que por escrito que obra a fs. 06/16, el abogado promuev e demanda contencioso-administrativa en representación de la firma EMPRENDIMIENTOS SANTA LUISA S.A., invocando lo establecido en el artículo 60 del C.P.C., habiéndose dictado la providencia de fecha 2 0 de febrero de 2020 (fs. 19) la que copiada en su parte pertinente dice: “...Téngase por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio real y procesal en los lugares señalados. Intímase al Abg. Oscar Gómez Santacruz a acreditar su legitimación procesal en el perent orio plazo de treinta (30) días, bajo apercibimiento de lo establecido en el Art. 60 del C.P.C....”. Sin que el mencionado profesional del folio haya dado cumplimiento a dicha providencia. Es mi infor me...» (el destaque en negritas nos corresponde). El artículo 60 del Código Procesal Civil establece: «Representación sin mandato. En casos urgentes p odrá admitirse la comparecencia en juicio sin los instrumentos que acrediten la personalidad, pero s i no fueren presentados y no se Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Díez Jesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra 1
ratificar la gestión dentro del plazo de treinta días, será nulo todo lo actuado por el gestor y ést e pagará las costas causadas, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños ocasionados. Para as egurar su responsabilidad, el gestor deberá ofrecer caución suficiente y formalizarla en el plazo qu e le fije el juez». En efecto, tal como se desprende de las constancias íntegras del expediente, así como del Informe de la Actuaria de fs. 71, no existe constancia alguna que el abogado Oscar Gómez Santacruz haya dado c umplimiento a la intimación que le fuera efectuada por la presidencia del Tribunal de Cuentas-Primer a Sala por medio de la providencia de fecha 20 de febrero de 2020 (fs. 19); es decir, el abogado Osc ar Gómez Santacruz no ha acreditado la representación procesal en favor de la firma EMPRENDIMIENTOS SANTA LUISA SOCIEDAD ANÓNIMA, y ante tal incumplimiento, cobra entidad con respecto a estos autos, e l presupuesto establecido en el artículo 60 CPC ya citado: no habiéndose presentado la documentación pertinente que acredite la personería invocada, y a falta de ratificación de las actuaciones del pr ofesional interviviente, por imperio de la ley deviene nulo todo lo actuado en estos autos. En consecuencia, en virtud de los fundamentos hasta aquí expuestos y conforme con la disposición leg al citada, corresponde DECLARAR LA NULIDAD de todas las actuaciones de estos autos, debiéndose carga r las costas al abogado Oscar Gómez Santacruz sin perjuicio de la responsabilidad inherente a la que hace alusión el artículo 60 del Código Procesal Civil, debiéndose en consecuencia DEVOLVER estos au tos al Tribunal de origen, a los efectos pertinentes. POR TANTO, en base a las consideraciones que anteceden, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: 1. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones de estos autos en virtud de lo dispuesto por el artí culo 60 CPC. 2. IMPONER las costas al abogado Oscar Gómez Santacruz de conformidad con lo dispuesto por el artícu lo 60 CPC; todo cuanto antecede por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
JUICIO: «EMPRENDIMIENTOS SANTA LUISA S.A. C/ RES. N° 1232 DEL 22-OCT-2019 DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO» AUTO INTERLOCUTORIO N°...622 4. ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Benítez Riera Ministro Ante mí: Abg. Norma Domínguez Caudal Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra JUICIO: «EMPRENDIMIENTOS SANTA LUISA S.A. C/ RES. N° 1232 DEL 22-OCT-2019 DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO» AUTO INTERLOCUTORIO N°...622 4. ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Benítez Riera Ministro Ante mí: Abg. Norma Domínguez Caudal Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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