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JUICIO: «HOTEL Y GRANJA DOÑA RAMONITA C/ RES. N° 19 DEL 16/01/2020 DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUST RIA Y COMERCIO» AUTO INTERLOCUTORIO N°...<sup>8</sup>.<sup>1.</sup> Asunción, <sup>46</sup> de octubre de 2023.- CONSIDERANDO: Que, el informe de la Actuaria obrante a fs. 149 de autos expresó lo siguiente: «Informo al V.E., qu e en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el abogado Rolando Stanley G.D. en representación de Hotel y Granja Doña Ramonita, el último acto procesal idóneo que impulsa el pr ocedimiento es la providencia de fecha 13 de marzo de 2023, que obra a fs. 148 de autos. De las cons tancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (13 de marz o de 2023), hasta el 13 de junio de 2023. Es mi informe. 23/06/2023». Conforme con lo dispuesto por el artículo 173 del Código Procesal Civil, el plazo de caducidad se co mputa desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez o tribun al que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. Conviene recordar igualmente que el impulso pro cesal incumbe a las partes, en virtud del principio dispositivo contenido en el artículo 98 del Códi go Procesal Civil. El artículo 8 de la Ley N° 1462/35 (en concordancia con el artículo 173 del Código Civil, conforme a su última modificación introducida por el artículo 1 de la Ley N° 4867/13) establece: «Se tendrá po r abandonada la instancia contencioso-administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de pro cedimiento durante el término de tres meses (...)». De acuerdo a las constancias obrantes en autos, encontramos que desde el día 13 de marzo de 2023 y h asta el día 13 de junio de 2023 (conforme consta además en el informe de la Actuaria), ha transcurri do el plazo de tres meses sin que la parte apelante haya instado el curso del proceso en este grado de apelación, dando así lugar a que opere de pleno derecho la caducidad de esta instancia recursiva, tal como manda RECUERDO ESTADISTICA CIVIL 17 - 10 - 2023 Roque Lopez Franco Asistente 1
el ya citado artículo 8 de la Ley N° 1462/35, concordante con el artículo 173 del Código Procesal Ci vil. En virtud de ello, al haber transcurrido el plazo de tres meses, enmarcándonos en un proceso contenc ioso-administrativo, corresponde declarar operada la caducidad de esta instancia recursiva en relaci ón a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el abogado Rolando Stanley G.D. en represe ntación de Hotel y Granja Doña Ramonita, contra el Auto Interlocutorio N° 807 de fecha 16 de agosto de 2022 dictado por por el Tribunal de Cuentas-Primera Sala. En cuanto a las costas del presente recurso, corresponde imponerlas a la parte recurrente (en este c aso, la parte actora), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 200 del Código Procesal Civil . POR TANTO, en virtud de las consideraciones expuestas y las disposiciones legales citadas, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESOLVE: 1. DECLARAR operada la caducidad de instancia con relación a los recursos de apelación y nulidad int erpuestos por el abogado Rolando Stanley G.D. en representación de Hotel y Granja Doña Ramonita, con tra el Auto Interlocutorio N° 807 de fecha 16 de agosto de 2022 dictado por por el Tribunal de Cuent as-Primera Sala, y en consecuencia; 2. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen, todo ello conforme con los fundamentos expuestos en l a presente resolución. 3. IMPONER las costas a la parte recurrente conforme al artículo 200 del Código Procesal Civil. 4. ANOTAR, registrar y notificar Ante mí: <signature>María Benítez Riera</signature> Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra 2
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