Contenido completo: 101001.pdf

**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. JOSÉ AUGUSTO GONZÁLEZ EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE SAN JUAN NEPOMUCENO S.A. EN LOS AUTOS: "IGNACIO AUGUSTO DUARTE OVIEDO C/ EMPRE SA SAN JUAN NEPOMUCENO S.A. S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS". AÑO: 2020. N°: 1807. **ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO:** Quinientos cuarenta y cinco. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los **dieciocho** días del mes de **Octubre** del año dos mil veintitres, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justic ia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS, VICTOR RÍOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el exp ediente caratulado: **EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. JOSÉ AUGUSTO GONZÁLEZ EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE SAN JUAN NEPOMUCENO S.A. EN LOS AUTOS: "IGNACIO AUGUSTO DUARTE OVIEDO C/ EMPRESA SAN JUAN NEPOMUCENO S.A. S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS"**, a fin de resolver la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el Abg. José Augusto González, en r epresentación de la Firma Transporte San Juan Nepomuceno S.A. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar lo siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Es procedente la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: **RÍOS OJEDA, DIÉSEL JUNGHANNS y SANTANDER DANS**. A la cuestión planteada, el **Doctor VíCTOR RÍOS OJEDA** dijo: 1. El Abg. José Augusto González, en representación de la firma EMPRESA DE TRANSPORTE SAN JUAN NEPOM UCENO S.A., en los autos: "IGNACIO AUGUSTO DUARTE OVIEDO C/ EMPRESA SAN JUAN NEPOMUCENO S.A. S/ COBR O DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS", opone la excepción de inconstitucionalidad contra el progreso de la ejecución de sentencia promovida por el señor Ignacio Augusto Duarte Oviedo. 2. Al oponer la excepción de inconstitucionalidad, en los términos del escrito obrante a fs. 63/68 d e autos, manifiesta: "...En la cédula de notificación se menciona que la ejecución se funda en el A. I. N° 290 de fecha 20 de setiembre de 2.017, emanada del Tribunal de Apelaciones en lo Laboral 2ª Sa la de la capital. Dicha resolución jamás fue notificada a esta parte, lo que de suyo produce indefen sión; indefensión que sustenta la presente ejecución y resulta inconstitucional de conformidad al ar t. 16 de la Constitución Nacional que establece la inviolabilidad de la defensa en juicio. El A.I. N ° 586 de fecha 09 de noviembre de 2.016, es la resolución que fue notificada –cédula de notificación mediante- a esta parte. Sabido es que la Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
resolución de alzada debe ser notificada por los mismos medios y en las mismas condiciones que el de la resolución inferior." (sic). 3. Sostiene más adelante: "... la presente ejecución se funda en resoluciones dictadas en abierta vi olación a una norma constitucional -el -art.16-, como lo es el A.I. N°586 como asimismo el A.I. N°29 0. Cuestiones puntuales que vician de absoluta nulidad el procedimiento e impiden la procedencia y p rosecución de la presente ejecución de sentencia." (sic). 4. La Fiscal Adjunta Patricia Rivarola, en su Dictamen N° 71 del 28 de julio de 2020, es de parecer que corresponde el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad. 5. En el estudio de la excepción de inconstitucionalidad, debemos partir del mecanismo procesal prev isto en cuanto a la forma y al trámite de la Impugnación Constitucional por vía de Excepción. 6. Al respecto, el art. 538 del Código Procesal Civil dispone: "Oportunidad para oponer la excepción en el proceso de conocimiento ordinario. La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta po r el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obl igación o principio consagrado por la Constitución. También deberá ser opuesta por el actor, o el re conviniente, en el plazo de nueve días, cuando estimare que la contestación de la demanda o la recon vención se funda en una ley u otro acto normativo inconstitucional por las mismas razones. Este plaz o se computará desde la notificación de la providencia que tiene por contestada la demanda o la reco nvención". 7. Como se observa, el Art. 538 del C.P.C. establece claramente que la excepción de inconstitucional idad solo se da contra una ley o instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía , obligación o principio consagrado por la Constitución. En el presente caso, la excepción de incons titucionalidad fue presentada contra resoluciones judiciales, no contra una ley o instrumento normat ivo. 8. Además, debemos reiterar, la excepción de inconstitucionalidad se plantea contra normas que son i nvocadas por las partes, para ser aplicadas en una resolución a ser dictada dentro del juicio, lo qu e no ocurre en estos autos porque no se ha señalado cual es la ley u otro instrumento normativo que debe ser aplicado dentro del proceso y que viola algún derecho, garantía, norma o principio consagra do por la C.N. 9. Por lo manifestado precedentemente, en coincidencia con el dictamen fiscal, opino que debe rechaz arse la presente excepción de inconstitucionalidad. La condena en costas corresponde a la parte acto ra y perdiosa, fundado en las disposiciones del art. 192 del C.P.C. ES MI VOTO. A sus turnos, los Doctores DIÉSEL JUNGHANNS y SANTANDER DANS manifestaron que, se adhieren al voto d el Ministro preopinante Doctor RIOS OJEDA, por los mismos fundamentos. 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. JOSÉ AUGUSTO GONZÁLEZ EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE SAN JUAN NEPOMUCENO S.A. EN LOS AUTOS: "IGNACIO AUGUSTO DUARTE OVIEDO C/ EMPRE SA SAN JUAN NEPOMUCENO S.A. S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS". AÑO: 2020. N°: 1807. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ante mi: SENTENCIA NÚMERO: 545. Asunción, 18 de octubre de 2.023- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el Abogado José Augusto González, en repre sentación de la Firma TRANSPORTE SAN JUAN NEPOMUCENO S.A., por improcedente. IMPONER las costas a la parte actora y perdidosa, de conformidad a lo establecido en el Art. 192 del C.P.C. ANOTAR, registrar y notificar Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mi: Poder Judicial SECRETARÍA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 3
4
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.