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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "CATERINE DIANA BRIZUELA C/ SCAPPINI CONTABILIDAD DEL L IC. OSCAR SCAPPINI VATTEONE S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS" AÑO: 2006. N°:307. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cinientos cuarenta y cuatro. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los dieciocho días del mes de octu bre del año dos mil veintitrés , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CESAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS O JEDA y GUSTAVO SANTANDER DANNS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expedient e caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "CATERINE DIANA BRIZUELA C/ SCAPPINI CONT ABILIDAD DEL LIC. OSCAR SCAPPINI VATTEONE S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS", a fin de res olver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el señor Ramón Aníbal Scappini en nombre y rep resentación de Oscar Scappini Vatteone, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida? Practicado el sorteo de ley para determin ar el orden de votación, dio el siguiente resultado: DIESEL JUNGHANNS, RÍOS OJEDA y SANTANDER DANNS. A la cuestión planteada, el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: Lamento el tiempo transcurrido para la res olución de esta acción de inconstitucionalidad, los autos fueron presentados a este gabinete para su estudio en fecha 6 de noviembre de 2020. Se presenta el Ab. Ramón Aníbal Scappini en nombre y representación del señor Oscar Scappini Vatteon e, conforme al poder especial que acompaña y promueve la acción de inconstitucionalidad contra la S. D. N° 151 del 12 de setiembre de 2005, dictado por el Juez de Primera Instancia en lo Laboral del Qu into Turno y contra el A. y S. N° 28 del 15 de marzo de 2006 dictado por el Tribunal de Apelación de l Trabajo, Segunda Sala, ambos de la Capital. La S.D. N° 151 del 12 de setiembre de 2005, dictado po r el Juez de Primera Instancia en lo Laboral del Quinto Turno, de la Capital, Resolvió: "1) HACER EF ECTIVO el apercibimiento establecido en el artículo 161 del C.P.T. por no haber presentado la parte demanda los libros laborales de tenencia obligatoria para todo empleador y en consecuencia tener por ciertas las afirmaciones hechas por la trabajadora demandante.- 2) HACER EFECTIVO el apercibimiento establecido en el artículo 158 del C.P.T. y en consecuencia tener por auténticas las firmas atribui das al demandado señor OSCAR SCAPPINI VATTEONE.- 3) HACER LUGAR, con costas, a la presente demanda p romovida por la trabajadora CATERINE DIANA BRIZUELA contra el Licenciado OSCAR SCAPPINI VATTEONE pro pietario de la empresa "SCAPPINI CONTABILIDAD", y en consecuencia condenar al mismo, a que en el per entorio término de 48 horas de quedar ejecutoriada la presente sentencia, abone a la actora la suma de G. 29.231.875 (Guaraníes veintinueve) Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro <signature>Signature of Gustavo E. Santander Dans</signature> <signature>Signature of Cesar M. Diesel Junghanns</signature> 1
millones doscientos treinta y un mil ochocientos setenta y cinco), de acuerdo con la liquidación pra cticada y los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución.- 4) ANOTAR...". El A. y S. N° 28 del 15 de marzo de 2006 dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda S ala, de la Capital, Resolvió: "1. CONFIRMAR el A.I. No. 240 de fecha 10 de mayo de 2004.- 2. CONFIRM AR las S.D. No. 151 de fecha 12 de setiembre de 2005- 3. IMPONER las costas de esta instancia a la d emandada. 4. ANOTAR...". El accionante como fundamento de su acción sostiene entre otros: "La acción promovida se halla plena mente justificada en razón de que las citadas resoluciones fueron dictadas inconstitucionalmente y n otoriamente arbitrarias, carecen de fundamentos legales porque no se amparan en ninguna ley o normat iva vigente y atentan en consecuencia contra las garantías consagradas en la Constitución Nacional a rtículos 16 y 17, numeral 4. El Juzgado y la Cámara de Apelación llegaron a la conclusión errónea qu e la demandada no probó efectivamente la existencia de la prescripción invocada. El Acuerdo y Senten cia N° 28 de fecha 15 de marzo de 2006 ha ignorado la eficacia de la prueba de prescripción instaura da por la demandada y probada en su oportunidad por diferentes medios de prueba. Concluye solicitando se dicte resolución haciendo lugar a la acción de inconstitucionalidad. El Fiscal Adjunto Diosnel Rodríguez, en su Dictamen N° 62 del 16 de octubre de 2006, es de parecer q ue corresponde inconstitucionalidad. el rechazo de la acción de inconstitucionalidad. En el análisis de las resoluciones accionadas, así como de los escritos presentados y de las constan cias del expediente de origen, se observa que las resoluciones no son inconstitucionales, ni arbitra rias. Ellas se encuentran debidamente fundadas, los juzgadores han divisado las cuestiones que deben ser objeto de la decisión y las han resuelto atendiendo a las normas que, conforme al criterio que sostienen, resultan aplicables al caso. El argumento de la arbitrariedad de las resoluciones judiciales objeto de la acción no puede ser aco gido porque las mismas se encuentran fundadas en normas vigentes aplicables a la materia, realizan e l estudio del contexto que rodea al caso y son razonadas. Los agravios en los que se funda la presen te acción, refieren al análisis de los hechos y al razonamiento seguido por los magistrados en la co nsideración de los mismos. El actor discrepa con el criterio de los juzgadores y busca un nuevo anál isis de los hechos. Las cuestiones traídas a estudio ya fueron estudiadas y resueltas en la instancia. La parte actora b usca un nuevo análisis de las pruebas y con ello la apertura de una nueva instancia. Pero, la acción de inconstitucionalidad debe limitarse a examinar si se ha quebrantado una norma constitucional y s i ese quebrantamiento ha producido daño. Ella es una vía reservada en exclusividad para el control d e la observancia de los preceptos constitucionales y, eventualmente, para hacer efectiva la supremac ía de la Constitución en caso de transgresiones. Por lo manifestado precedentemente, considero que corresponde el rechazo de la acción de inconstituc ionalidad, con costas a la parte actora y perdida, fundada en las disposiciones del Art. 192 del C.P .C. ES MI VOTO. A su turno, el Doctor VICTOR RIOS OJEDA dijo: 1. Se presenta el Ab. Ramón Aníbal Scappini en nombre y representación del señor Oscar Scappini Vatt eone, conforme al poder especial que acompaña y promueve la acción de inconstitucionalidad contra la S.D. N° 151 del 12 de setiembre de 2005, dictado por el Juez de Primera Instancia en lo Laboral del Quinto Turno y contra el A. y S. N° 28 del 15 de marzo de 2006 dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, ambos de la Capital. <page_number>2</page_number>
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "CATERINE DIANA BRIZUELA C/ SCAPPINI CONTABILIDAD DEL L IC. OSCAR SCAPPINI VATTEONE S/COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS" AÑO: 2006. N°:307. 2. La S.D. N° 151 del 12 de setiembre de 2005, dictado por el Juez de Primera Instancia en lo Labora l del Quinto Turno, de la Capital, Resolvió: "1) HACER EFECTIVO el apercibimiento establecido en el artículo 161 del C.P.T por no haber presentado la parte demanda los libros laborales de tenencia obl igatoria para todo empleador y en consecuencia tener por ciertas las afirmaciones hechas por la trab ajadora demandante 2) HACER EFECTIVO el apercibimiento establecido en el artículo 158 del C.P.T. y e n consecuencia tener por auténticas las firmas atribuidas al demandado señor OSCAR SCAPPINI VATTEONE . 3) HACER LUGAR con costas, a la presente demanda promovida por la trabajadora CATERINE DIANA BRIZU ELA contra el Licenciado OSCAR SCAPPINI VATTEONE propietario de la empresa "SCAPPINI CONTABILIDAD", y en consecuencia condenar al mismo, a que en el perentorio término de 48 horas de quedar ejecutoria da la presente sentencia, abone à la actora la suma de G. 29.231.875 (Guaranies veintinueve millones doscientos treinta y un mil ochocientos setenta y cinco), de acuerdo con la liquidación practicada y los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución-4) ANOTAR...". 3. El A. y S. N° 28 del 15 de marzo de 2006 dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segund a Sala, de la Capital, Resolvió: "1. CONFIRMAR el A.I. No. 240 de fecha 10 de mayo de 2004-2 CONFIRM AR las S.D. No. 151 de fecha 12 de setiembre de 2005-3. IMPONER las costas de esta instancia a la de mandada. 4. ANOTAR...". 4. El accionante como fundamento de su acción sostiene entre otros: "La acción promovida se halla pl enamente justificada en razón de que las citadas resoluciones fueron dictadas inconstitucionalmente y notoriamente arbitrarias, carecen de fundamentos legales porque no se amparan en ninguna ley o nor mativa vigente y atentan en consecuencia contra las garantías consagradas en la Constitución Naciona l artículos 16 y 17, numeral 4. El Juzgado y la Cámara de Apelación llegaron a la conclusión errónea que la demandada no probó efectivamente la existencia de la prescripción invocada. El Acuerdo y Sen tencia N° 28 de fecha 15 de marzo de 2006 ha ignorado la eficacia de la prueba de prescripción insta urada por la demandada y probada en su oportunidad por diferentes medios de prueba. Concluye solicit ando se dicte resolución haciendo lugar a la acción de inconstitucionalidad. 5. El Fiscal Adjunto Diosnel Rodriguez, en su Dictamen N° 62 del 16 de octubre de 2006, es de parece r que corresponde inconstitucionalidad. 6. Lamento el tiempo transcurrido para la resolución de esta acción de inconstitucionalidad, los aut os fueron presentados a este gabinete para su estudio en fecha 23 de diciembre de 2021. 7. Ya en el análisis de las resoluciones accionadas, así como de los escritos presentados y de las c onstancias del expediente de origen, se observa que las resoluciones no son inconstitucionales, ni a rbitrarias. Ellas se encuentran debidamente fundadas, los juzgadores han divisiado las cuestiones qu e deben ser objeto de la decisión y las han resuelto atendiendo a las normas que, conforme al criter io que sostienen, resultan aplicables al caso. 8. El argumento de la arbitrariedad de las resoluciones judiciales objeto de la acción no puede ser acogido porque las mismas se encuentran fundadas en normas vigentes aplicables a la materia, realiza n el estudio del contexto que rodea al caso y son razonadas. 3
9. Los agravios en los que se funda la presente acción, refieren al análisis de los hechos y al razo namiento seguido por los magistrados en la consideración de los mismos. El actor discrepa con el cri terio de los juzgadores y busca un nuevo análisis de los hechos. 10. Las cuestiones traidas a estudio ya fueron estudiadas y resueltas en la instancia. La parte acto ra busca un nuevo análisis de las pruebas y con ello la apertura de una nueva instancia. Pero, la ac ción de inconstitucionalidad debe limitarse a examinar si se ha quebrantado una norma constitucional y si ese quebrantamiento ha producido daño. Ella es una vía reservada en exclusividad para el contr ol de la observancia de los preceptos constitucionales y, eventualmente, para hacer efectiva la supr emacía de la Constitución en caso de transgresiones. 11. Por lo manifestado precedentemente, considero que corresponde el rechazo de la acción de inconst itucionalidad, con costas a la parte actora y perdidosa, fundada en las disposiciones del Art. 192 d el C.P.C. ES MI VOTO. A su turno, el Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS manifestó: Adhiero mi voto al del ministro preopinante que me antecede, Dr. CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS, por idénticos fundamentos. Asimismo deja constancia de que estos autos fueron puestos a mi consideración en fecha 11/04/23, habiendo emitido mi voto en fec ha 21/04/23. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Ante mi: Abog. Julio C. Javón Martín
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SENTENCIA NÚMERO: 544. Asunción, 18 de octubre de 2023. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abogado Ramón Aníbal Scappini en nombre y representación de Oscar Scappini Vatteone, de conformidad a los términos expuestos en el e xordio de la presente resolución. IMPONER COSTAS a la parte actora y perdidosa, de conformidad a lo establecido en el Art. 192 del C.P .C. ANOTAR, registrar y notificar. Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Dresel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Ante mí: 5
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "CATERINE DIANA BRIZUELA C/ SCAPPINI CONTABILIDAD DEL L IC. OSCAR SCAPPINI VATTEONE S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS" AÑO: 2006. N°:307. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cinientos cuarenta y cuatro. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los dieciocho días del mes de octu bre del año dos mil veintitrés , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CESAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS O JEDA y GUSTAVO SANTANDER DANNS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expedient e caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "CATERINE DIANA BRIZUELA C/ SCAPPINI CONT ABILIDAD DEL LIC. OSCAR SCAPPINI VATTEONE S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS", a fin de res olver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el señor Ramón Aníbal Scappini en nombre y rep resentación de Oscar Scappini Vatteone, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida? Practicado el sorteo de ley para determin ar el orden de votación, dio el siguiente resultado: DIESEL JUNGHANNS, RÍOS OJEDA y SANTANDER DANNS. A la cuestión planteada, el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: Lamento el tiempo transcurrido para la res olución de esta acción de inconstitucionalidad, los autos fueron presentados a este gabinete para su estudio en fecha 6 de noviembre de 2020. Se presenta el Ab. Ramón Aníbal Scappini en nombre y representación del señor Oscar Scappini Vatteon e, conforme al poder especial que acompaña y promueve la acción de inconstitucionalidad contra la S. D. N° 151 del 12 de setiembre de 2005, dictado por el Juez de Primera Instancia en lo Laboral del Qu into Turno y contra el A. y S. N° 28 del 15 de marzo de 2006 dictado por el Tribunal de Apelación de l Trabajo, Segunda Sala, ambos de la Capital. La S.D. N° 151 del 12 de setiembre de 2005, dictado po r el Juez de Primera Instancia en lo Laboral del Quinto Turno, de la Capital, Resolvió: "1) HACER EF ECTIVO el apercibimiento establecido en el artículo 161 del C.P.T. por no haber presentado la parte demanda los libros laborales de tenencia obligatoria para todo empleador y en consecuencia tener por ciertas las afirmaciones hechas por la trabajadora demandante.- 2) HACER EFECTIVO el apercibimiento establecido en el artículo 158 del C.P.T. y en consecuencia tener por auténticas las firmas atribui das al demandado señor OSCAR SCAPPINI VATTEONE.- 3) HACER LUGAR, con costas, a la presente demanda p romovida por la trabajadora CATERINE DIANA BRIZUELA contra el Licenciado OSCAR SCAPPINI VATTEONE pro pietario de la empresa "SCAPPINI CONTABILIDAD", y en consecuencia condenar al mismo, a que en el per entorio término de 48 horas de quedar ejecutoriada la presente sentencia, abone a la actora la suma de G. 29.231.875 (Guaraníes veintinueve) Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro <signature>Signature of Gustavo E. Santander Dans</signature> <signature>Signature of Cesar M. Diesel Junghanns</signature> 1
millones doscientos treinta y un mil ochocientos setenta y cinco), de acuerdo con la liquidación pra cticada y los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución.- 4) ANOTAR...". El A. y S. N° 28 del 15 de marzo de 2006 dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda S ala, de la Capital, Resolvió: "1. CONFIRMAR el A.I. No. 240 de fecha 10 de mayo de 2004.- 2. CONFIRM AR las S.D. No. 151 de fecha 12 de setiembre de 2005- 3. IMPONER las costas de esta instancia a la d emandada. 4. ANOTAR...". El accionante como fundamento de su acción sostiene entre otros: "La acción promovida se halla plena mente justificada en razón de que las citadas resoluciones fueron dictadas inconstitucionalmente y n otoriamente arbitrarias, carecen de fundamentos legales porque no se amparan en ninguna ley o normat iva vigente y atentan en consecuencia contra las garantías consagradas en la Constitución Nacional a rtículos 16 y 17, numeral 4. El Juzgado y la Cámara de Apelación llegaron a la conclusión errónea qu e la demandada no probó efectivamente la existencia de la prescripción invocada. El Acuerdo y Senten cia N° 28 de fecha 15 de marzo de 2006 ha ignorado la eficacia de la prueba de prescripción instaura da por la demandada y probada en su oportunidad por diferentes medios de prueba. Concluye solicitando se dicte resolución haciendo lugar a la acción de inconstitucionalidad. El Fiscal Adjunto Diosnel Rodríguez, en su Dictamen N° 62 del 16 de octubre de 2006, es de parecer q ue corresponde inconstitucionalidad. el rechazo de la acción de inconstitucionalidad. En el análisis de las resoluciones accionadas, así como de los escritos presentados y de las constan cias del expediente de origen, se observa que las resoluciones no son inconstitucionales, ni arbitra rias. Ellas se encuentran debidamente fundadas, los juzgadores han divisado las cuestiones que deben ser objeto de la decisión y las han resuelto atendiendo a las normas que, conforme al criterio que sostienen, resultan aplicables al caso. El argumento de la arbitrariedad de las resoluciones judiciales objeto de la acción no puede ser aco gido porque las mismas se encuentran fundadas en normas vigentes aplicables a la materia, realizan e l estudio del contexto que rodea al caso y son razonadas. Los agravios en los que se funda la presen te acción, refieren al análisis de los hechos y al razonamiento seguido por los magistrados en la co nsideración de los mismos. El actor discrepa con el criterio de los juzgadores y busca un nuevo anál isis de los hechos. Las cuestiones traídas a estudio ya fueron estudiadas y resueltas en la instancia. La parte actora b usca un nuevo análisis de las pruebas y con ello la apertura de una nueva instancia. Pero, la acción de inconstitucionalidad debe limitarse a examinar si se ha quebrantado una norma constitucional y s i ese quebrantamiento ha producido daño. Ella es una vía reservada en exclusividad para el control d e la observancia de los preceptos constitucionales y, eventualmente, para hacer efectiva la supremac ía de la Constitución en caso de transgresiones. Por lo manifestado precedentemente, considero que corresponde el rechazo de la acción de inconstituc ionalidad, con costas a la parte actora y perdida, fundada en las disposiciones del Art. 192 del C.P .C. ES MI VOTO. A su turno, el Doctor VICTOR RIOS OJEDA dijo: 1. Se presenta el Ab. Ramón Aníbal Scappini en nombre y representación del señor Oscar Scappini Vatt eone, conforme al poder especial que acompaña y promueve la acción de inconstitucionalidad contra la S.D. N° 151 del 12 de setiembre de 2005, dictado por el Juez de Primera Instancia en lo Laboral del Quinto Turno y contra el A. y S. N° 28 del 15 de marzo de 2006 dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, ambos de la Capital. <page_number>2</page_number>
**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "CATERINE DIANA BRIZUELA C/ SCAPPINI CONTABILIDAD DEL LIC. OSCAR SCAPPINI VATTEONE S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS" AÑO: 2006. N°:307.** **2.** La S.D. N° 151 del 12 de setiembre de 2005, dictado por el Juez de Primera Instancia en lo La boral del Quinto Turno, de la Capital, Resolvió: "1) HACER EFECTIVO el apercibimiento establecido en el artículo 161 del C.P.T. por no haber presentado la parte demanda los libros laborales de tenenci a obligatoria para todo empleador y en consecuencia tener por ciertas las afirmaciones hechas por la trabajadora demandante 2) HACER EFECTIVO el apercibimiento establecido en el artículo 158 del C.P.T . y en consecuencia tener por auténticas las firmas atribuidas al demandado señor OSCAR SCAPPINI VAT TEONE. 3) HACER LUGAR con costas, a la presente demanda promovida por la trabajadora CATERINE DIANA BRIZUELA contra el Licenciado OSCAR SCAPPINI VATTEONE propietario de la empresa "SCAPPINI CONTABILID AD", y en consecuencia condenar al mismo, a que en el perentorio término de 48 horas de quedar ejecu toriada la presente sentencia, abone à la actora la suma de G. 29.231.875 (Guaranies veintinueve mil lones doscientos treinta y un mil ochocientos setenta y cinco), de acuerdo con la liquidación practi cada y los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución-4) ANOTAR." **3.** El A. y S. N° 28 del 15 de marzo de 2006 dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Se gunda Sala, de la Capital, Resolvió: "1. CONFIRMAR el A.I. No. 240 de fecha 10 de mayo de 2004.-2 CO NFIRMAR las S.D. No. 151 de fecha 12 de setiembre de 2005-3. IMPONER las costas de esta instancia a la demandada. 4. ANOTAR..." **4.** El accionante como fundamento de su acción sostiene entre otros: "La acción promovida se hall a plenamente justificada en razón de que las citadas resoluciones fueron dictadas inconstitucionalme nte y notoriamente arbitrarias, carecen de fundamentos legales porque no se amparan en ninguna ley o normativa vigente y atentan en consecuencia contra las garantías consagradas en la Constitución Nac ional artículos 16 y 17, numeral 4. El Juzgado y la Cámara de Apelación llegaron a la conclusión err ónea que la demandada no probó efectivamente la existencia de la prescripción invocada. El Acuerdo y Sentencia N° 28 de fecha 15 de marzo de 2006 ha ignorado la eficacia de la prueba de prescripción i nstaurada por la demandada y probada en su oportunidad por diferentes medios de prueba. Concluye sol icitando se dicte resolución haciendo lugar a la acción de inconstitucionalidad." **5.** El Fiscal Adjunto Diosnel Rodriguez, en su Dictamen N° 62 del 16 de octubre de 2006, es de pa recer que corresponde inconstitucionalidad. **6.** Lamento el tiempo transcurrido para la resolución de esta acción de inconstitucionalidad, los autos fueron presentados a este gabinete para su estudio en fecha 23 de diciembre de 2021. **7.** Ya en el análisis de las resoluciones accionadas, así como de los escritos presentados y de l as constancias del expediente de origen, se observa que las resoluciones no son inconstitucionales, ni arbitrarias. Ellas se encuentran debidamente fundadas, los juzgadores han divisiado las cuestione s que deben ser objeto de la decisión y las han resuelto atendiendo a las normas que, conforme al cr iterio que sostienen, resultan aplicables al caso. **8.** El argumento de la arbitrariedad de las resoluciones judiciales objeto de la acción no puede ser acogido porque las mismas se encuentran fundadas en normas vigentes aplicables a la materia, rea lizan el estudio del contexto que rodea al caso y son razonadas. 3
9. Los agravios en los que se funda la presente acción, refieren al análisis de los hechos y al razo namiento seguido por los magistrados en la consideración de los mismos. El actor discrepa con el cri terio de los juzgadores y busca un nuevo análisis de los hechos. 10. Las cuestiones traidas a estudio ya fueron estudiadas y resueltas en la instancia. La parte acto ra busca un nuevo análisis de las pruebas y con ello la apertura de una nueva instancia. Pero, la ac ción de inconstitucionalidad debe limitarse a examinar si se ha quebrantado una norma constitucional y si ese quebrantamiento ha producido daño. Ella es una vía reservada en exclusividad para el contr ol de la observancia de los preceptos constitucionales y, eventualmente, para hacer efectiva la supr emacía de la Constitución en caso de transgresiones. 11. Por lo manifestado precedentemente, considero que corresponde el rechazo de la acción de inconst itucionalidad, con costas a la parte actora y perdidosa, fundada en las disposiciones del Art. 192 d el C.P.C. ES MI VOTO. A su turno, el Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS manifestó: Adhiero mi voto al del ministro preopinante que me antecede, Dr. CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS, por idénticos fundamentos. Asimismo deja constancia de que estos autos fueron puestos a mi consideración en fecha 11/04/23, habiendo emitido mi voto en fec ha 21/04/23. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Ante mi: Abog. Julio C. Javón Martín
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SENTENCIA NÚMERO: 544. Asunción, 18 de octubre de 2023. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abogado Ramón Aníbal Scappini en nombre y representación de Oscar Scappini Vatteone, de conformidad a los términos expuestos en el e xordio de la presente resolución. IMPONER COSTAS a la parte actora y perdidosa, de conformidad a lo establecido en el Art. 192 del C.P .C. ANOTAR, registrar y notificar. Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Dresel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Ante mí: 5
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