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**ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO:** Quinientos cuarenta y tres. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los **dieciocho** días del mes de **octubre** del año dos mil veintitrés , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justi cia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, VICTO R RIOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS. Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el ex pediente caratulado: **ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR ESTEBAN YEGROS Y OTROS EN LOS A UTOS CARATULADOS. "ANTONIO IBARRA LLANO Y AGROGANADERA DON FELIPE C/ HIPOLITO ESCOBAR MOLINAS, ANIBA L ESCOBAR QUINTANA, HERMINIO LEZCANO GONZALEZ Y ESTEBAN YEGROS S/ INTERDICTO DE RETENER LA POSESION" **, a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Abogada Mercedes Cafferata, en re presentación de los señores Esteban Yegros, Hipólito Escobar Molinas, Aníbal Escobar Quintana y Herm inio Lezcano González. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto? A la cuestión planteada, el **Doctor CÉSAR DIESEL JUNGHANNS** dijo: Se presenta la Abg. Mercedes Caf ferata, en representación de los señores Esteban Yegros, Hipólito Escobar Molinas, Aníbal Escobar Qu intana y Herminio Lezcano González, a interponer recurso de aclaratoria en contra del Acuerdo y Sent encia N° 380 de fecha 21 de julio de 2023, por el cual esta Sala resolvió: "NO HACER LUGAR a la Acci ón de Inconstitucionalidad promovida por la Abogada Mercedes Cafferata, en representación de los Señ ores ESTEBAN YEGROS, HIPOLITO ESCOBAR MOLINAS, ANIBAL ESCOBAR QUINTANA y HERMINIO LEZCANO GONZALEZ, de conformidad a los términos expuestos en el exordio de la presente Resolución. IMPONER las costas a la perdidosa, de conformidad al Art. 192 del C.P.C." La recurrente solicita, entre muchas otras peticiones, que se indique cuál es la finca sobre la cual surtirá sus efectos la Resolución en cuestión; que se consigne correctamente el nombre de uno de lo s demandados, ya que dice que existen ambas empresas –Agroganadera Don Felipe S.A. y S.R.L.– y que e n la Resolución se omite parte de la nomenclatura. Peticiona que se aclare cuál sería otro procedimi ento para la defensa del derecho del litigante afectado en la posesión, puesto que en la Resolución se afirma que la sentencia impugnada no es definitiva y que existen otros procedimientos, pero se om ite indicar cuáles serían. Alega que se solicitó el estudio de las resoluciones de primera y segunda instancia y que sólo se estudió la segunda, por lo que solicita se supla la omisión de no haber res uelto sobre la situación de la primer resolución, contra la que también se entabló la acción con sus tento en una arbitrariedad e incongruencia por apartarse de los términos de la litis trataba. Aduce que necesita saber el significado que la Sala Constitucional le da a la palabra restituir, porque ha sostenido que
"virtualiza el objeto mismo de la acción pretendida", por lo que solicita que, aunque no se cambie e l sentido de la resolución, se necesita saber si eso se trata de un nuevo criterio de la Sala, ya qu e anteriormente si no se cumplían los requisitos no se hacia lugar a la acción, pero en este caso la propia jueza restituye lo supuestamente retenido, y la Corte considera que es el objetivo de la acc ión. El Art. 387 del Código Procesal civil, dispone: "Objeto de la aclaratoria. Las partes podrán, sin em bargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el ob jeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere ocurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio [...]". Analizadas las pretensiones de la recurrente, se evidencia que no se ha dado ninguno de los supuesto s previstos en la norma transcripta. De la lectura del extenso escrito de interposición del recurso surge que los argumentos pretenden remitir a cuestiones relacionadas con el fondo de la cuestión, cu yo contenido no puede ser revisado por la presente vía. En suma, los términos del decisorio son claros y concisos, por lo que el Recurso de Aclaratoria debe ser rechazado. Es mi voto. A sus turnos, los Doctores VÍCTOR RÍOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS manifestaron que, se adhieren al voto del Ministro Preopinante, Doctor CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mi, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSI. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro SENTENCIA NÚMERO: 543. Asunción, 18 de octubre de 2023- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR el Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Abogada Mercedes Cafferata en representación d e los señores Esteban Yegros, Hipólito Escobar Molinas, Aníbal Escober Quintana y Herminio Lezcano G onzález, por improcedente. ANOTAR, registrar y notificar: Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSI. Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario Dr. Victor Rios Ojeda Ministro 2
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