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**ACCION DE INCOSNTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR OSVALDO ALMIRON RIVEROS C/ ART. 16 UNC. F), 143 DE LA LEY N° 1626/200 DE LA FUNCION PUBLICA, ART. 251 DE LA LEY N° 6834/21 "QUE MODIFICA EL ART. 251 DE L A LEY DE ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DEL 22 DE JUNIO DE 1909". N° 2072 AÑO 2023.** A.I. N°: 4666 Asunción, **19 de octubre** de 2013. VISTA la Accusación de inconstitucionalidad presentado por el Señor OSVALDO ALMIRON RIVEROS por dere cho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra de los artículos 16 inc. f) 143 de la Ley N° 1626 /2000 de la Función Publica y el art. 251 de la Ley N° 6834/21 "Que modifica el artículo 251 de la l ey de Organización Administrativa del 22 de junio de 1909", y **CONSIDERANDO:** Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 47° y 105° de la Constitución Nacional. El artículo S50 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesion ada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constit ución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionali dad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". El artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad e n cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni ju stifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocu toria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el t ramite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Mi nistros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente e l agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y pre cisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucional idad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. **POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE:** TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r indicado. ORDENAR La agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por el Señor OSVALDO ALMIRON RIVEROS por derecho propio y bajo pa trocinio de abogado, en contra de los artículos 16 inc. f) 143 de la Ley 1626/2000 de la Función Pub lica y el art. 251 de la Ley N° 6834/21 "Que modifica el artículo 251 de la ley de Organización Admi nistrativa del 22 de junio de 1909". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Dunghams Ministra CSJ. Abog. Julio C. Pavón Martinez Secretario Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA**
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