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EXPEDIENTE: :RECUSACIÓN: KHALIL AHMAD HIJAZI Y OTROS S/CONTRABANDO (LEY N° 6379) SUPERIOR A 5500 JORNALES(DELITOS ECON.) A.I. N° **VISTA:** La recusación planteada por el Sr. Carlos Hussein Ghaleb Hijazi por derecho propio y bajo patrocinio de abogado en contra de los miembros del Tribunal de Apelaciones Especializado en Delito s Económicos y Crimen Organizado; y **CONSIDERANDO:** Que, el recurrente invoca las causales del inciso 13 del Art. 50 del Código Procesal Penal manifesta ndo que: “… “… el tribunal de alzada en ninguna de las apelaciones que le cupo intervenir y resolver … no actuó con imparcialidad ni mucho menos realizó un examen exhaustivo sino que simplemente se li mitaron a confirmar las resoluciones dictadas por el juez penal de garantías especializado en delito s económicos y crimen organizado del primer turno, las cuales eran arbitrarias e infundadas; siendo las resoluciones dictadas por ese Tribunal del mismo tenor… Con estos antecedentes de inusitada arbi trariedad, es posible afirmar con convicción plena de que los miembros del Tribunal han actuado con una falta de imparcialidad que no pretende ser corregida ni emendada, a pesar de que la defensa técn ica ha expuesto la desprolijidad de la actuación fiscal … De esa manera, mi derecho a ser juzgado po r jueces imparciales ha venido siendo quebrantado por ese Tribunal y ante la seguridad que su falta de imparcialidad continuará en detrimento de mi derecho de defensa y del anhelo de obtener justicia me veo obligado a promover este incidente de recusación con causa que lo fundó en lo dispuesto en el artículo 50 inciso 13 del Código Procesal Penal…”“ Al momento de elevar sus informes los magistrados recusados señalaron que los motivos que hacen a la pretensión del recusante se basan únicamente en resoluciones que el Tribunal de alzada ha dictado, confirmado actuaciones del Juez Penal de Garantías que según la postura de recurrente resultan arbit rarias e infundadas; sin embargo, en el caso de autos, no se haya motivo alguno de excusación de los previstos en el art. 50 del C.P.P. con las partes en la referida causa, concluyendo en que el incid ente deducido, no resiste el menor análisis, solicitando sea rechazado por su notoria improcedencia. Expuesta la pretensión de las partes, corresponde verificar si la cuestión aducida se ajusta o no a derecho. - Sobre el punto, cabe recordar que la recusación de jueces es un resorte procesal que la ley establec e a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador, en aras Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: :RECUSACIÓN: KHALIL AHMAD HIJAZI Y OTROS S/CONTRABANDO (LEY N° 6379) SUPERIOR A 5500 JORNALES(DELITOS ECON.) de un juicio justo. Las causas que lleven a una de las partes de un proceso, a echar mano a esa herr amienta procesal tienen que ser atinentes a aspectos intrínsecos del órgano Jurisdiccional, a alguna circunstancia que influya de tal manera que peligre su capacidad de administrar recta justicia. - En ese sentido, la Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la recusación constituye una fig ura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al Principio de juez natural; y s u utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre esgrimido con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. En consecuencia, las si mples manifestaciones de cualquiera de ellas dirigidas contra uno o más magistrados no tienen la ent idad suficiente para provocar la separación, puesto que ello desnaturalizaría el instituto en estudi o. - Asimismo, cabe recordar que el Art. 50 del Código Procesal Penal reza: “**MOTIVOS. Los motivos de se paración de los jueces serán los siguientes:** ...13) cualquier otra causa, fundada en motivos grave s, que afecten su imparcialidad o independencia”. - Al respecto, el Art. 343 del Código Procesal Penal dispone: “**La recusación se interpondrá por escr ito; en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitiv o con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave. **” - Ahora bien, del análisis de la cuestión planteada, se puede inferir claramente que, los motivos adiv idos por el recusante carece de fundamentación fáctica y jurídica, puesto que, del análisis de las c onstancias de autos se advierte, por una parte, la inexistencia de aval probatorio que demuestre la supuesta parcialidad manifiesta por parte de los miembros del tribunal de apelaciones y por otro, ta mpoco se observa opinión o dictamen respecto a la forma en que debe ser resuelta la cuestión de fond o o juicio de valor que hace posible entrever la decisión final que ha de tener el presente caso, ra zón por la cual, deviene improcedente la separación de los magistrados. - No obstante, cabe recordar al Abogado recurrente lo dispuesto en el Art. 112 y 114 del Código Proces al Penal, el cual dispone que las partes deben litigar con buena fe, evitando los planteos dilatorio s y cualquier abuso de las facultades que el Código les concede y de comprobarse ello la norma legal le otorga a los Jueces la facultad de aplicar sanciones.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: :RECUSACIÓN: KHALIL AHMAD HIJAZI Y OTROS S/CONTRABANDO (LEY N° 6379) SUPERIOR A 5500 JORNALES(DELITOS ECON.) Por todo lo expuesto *ut supra*, corresponde NO HACER LUGAR a la presente recusación. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) **NO HACER LUGAR** a la recusación planteada por el Sr. Carlos Hussein Ghaleb Hijazi por derecho propio y bajo patrocinio de abogado en contra de los miembros del Tribunal de Apelaciones Especializ ado en Delitos Económicos y Crimen Organizado; por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2) **ANOTAR**, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 20 de octubre de 2023 con Nro. A.t.: 598 D.
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