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EXPTE.: "MELISSA KARABIA PEREIRA Y OTROS S/ LESION" N°64/2022.- A. I. **VISTO:** El Recurso de Casación interpuesto por el Sr. Juan C. González C., por derecho propio y b ajo patrocinio del Abg. Edgar Medina Rojas, contra el **A.I. N° 195**, de fecha **23 agosto de 2023* *, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Cordillera y; - **CONSIDERANDO:** **VOTO DEL DR. MANUEL RAMIREZ CANDIA** 1. Por **A.I. N° 195**, de fecha **23 agosto de 2023**, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de l a Circunscripción Judicial de Cordillera, resolvió: “…I.- RECHAZAR, la testimonial ofrecida por impr ocedente para resolver la recusación invocada. II.- RECHAZAR, recusación con expresión de causa plan teada en autos por la Querella , el Sr. JUAN CARLOS GONZALEZ C., bajo patrocinio del Abg. JUAN ALBER TO CACERES BOBADILLA , contra la Jueza Penal de Sentencias N°4, Abg. Liliana Ruiz Diaz Guerrero, en virtud al considerando que precede…”.- 2. Sr. Juan C. González C., por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Edgar Medina Rojas, interp one Recurso de Casación contra el fallo señalado precedentemente.- 3. Corresponde **NO ADMITIR** para su estudio el Recurso de casación planteado porque no cumple todo s los presupuestos formales, específicamente el que se refiere al objeto del recurso según se explic a a continuación:- 4. El escrito ha sido presentado ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia **en el tiempo** fijado por la ley, diez días, por lo que se ajusta a las exigencias temporales pre vistas en el art. 480 y 468 C.P.P.¹ El recurrente fue notificado en fecha 23 de agosto de 2023, e in terpuso el recurso de casación en fecha 30 de agosto de 2023, al quinto día hábil.- ¹Artículo 468.- Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que di ctó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPTE.: "MELISSA KARABIA PEREIRA Y OTROS S/ LESION" N°64/2022.- 5. El Juan C. González C, es procesado en la presente causa penal, razón por la que se afirma el der echo a recurrir, hallándose cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP.² 6. Respecto al objeto del recurso de casación, el Art 477 prevé dos alternativas, la primera que se interponga contra una S.D del Tribunal de Apelaciones y la segunda contra un A.I del Tribunal de Ape laciones, para estos últimos exige además que pongan fin al proceso. En el presente caso si bien se trata de un A.I proveniente del Tribunal de Apelaciones no cumple con la segunda exigencia, al no ha cer lugar a la recusación planteada por la defensa técnica por A.I N° 195, de fecha 23 agosto de 202 3, se observa que el fallo impugnado no pone fin al proceso, sino todo lo contrario confirma a la Ma gistrada para seguir entendiendo en la presente causa. 7. Las resoluciones que “ponen fin al procedimiento” deben ser entendidas como aquellas que hacen lu gar a una forma excepcional de conclusión del proceso (por ejemplo el sobreseimiento definitivo).- 8. En estas condiciones, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso de Casación planteado p or el Sr. Juan C. González C., por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Edgar Medina Rojas, por que no cumple con todos los requisitos previstos en la ley para su admisibilidad. **VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS:** Comparto la posición asumida por el colega preopinante, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, respecto a la inadmisibilidad del presente recurso, con la siguiente aclaración: El art. 477 del Código Proce sal Penal establece: Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencia s Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fi n al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. ²El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: “El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado” Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPTE.: "MELISSA KARABIA PEREIRA Y OTROS S/L ESION" N°64/2022.- En ese sentido, el cuantificador lógico solo denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el princip io de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del ele nco legal a las demás. En el caso del enunciado normativo "...contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena", la "o" es utilizada para ex presar equivalencia, entre las sentencias definitivas y otras resoluciones que ponen fin al procedim iento. Afirmamos esto, con apoyo en la doctrina que reconoce a la "sentencia" como la decisión que pone fin a la instancia, dictada por el tribunal decisor sobre la base de un juicio oral. Sobre el punto, ex plica ROXIN que "Al igual que en el proceso civil, se diferencia entre sentencia procesal y sentenci a material. A través de la sentencia procesal el procedimiento es declarado inadmisible ("el procedi miento es sobreseído"). A través de la sentencia de mérito se decide sobre si existe o no una preten sión sancionatoria del Estado; por ello, estas sentencias versan sobre la condena, la absolución o l a orden de aplicar una medida de seguridad y corrección 3".- Sumado a lo anterior, con respecto a las resoluciones judiciales denominadas "autos interlocutorios" , el artículo 124 del CPP, indica que mediante las mismas deben decidirse cuestiones incidentales qu e requieran previa sustanciación, no obstante, aclara que "las decisiones que pongan término al proc edimiento... también serán resueltas en la forma de autos interlocutorios". En síntesis, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente de su forma (S.D. o A.I.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o abso lución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, 3 Claus Roxin. Derecho Procesal Penal. Editores del Puerto. Bs. As. - 2000. Capítulo 9: Sentencia, a cta de la audiencia y cosa juzgada. p. 415 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPTE.: "MELISSA KARABIA PEREIRA Y OTROS S/ LESION" N°64/2022.- decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, desestimación de la denuncia, entre otras) .- En ese sentido, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma atendiendo que la resol ución recurrida no pone fin al procedimiento⁴ –impugnabilidad objetiva– porque el Tribunal de Apelac iones resuelve una cuestión incidental, al rechazar por A.I. N° 195 del 23 agosto de 2023, la recusa ción interpuesta por el Sr. Juan Carlos González C., contra la Jueza Penal de Sentencias N° 4. Abg. Liliana Ruiz Díaz Guerrero; por ende, el proceso debe continuar su curso.- De esta manera, resulta evidente la improcedencia del recurso planteado, por lo que deviene inoficio so el estudio de las demás exigencias formales dado que el incumplimiento de una de éstas, trae apar ejada la inadmisibilidad. **ES MI OPINIÓN**. **VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA:** Me adhiero a la opinión de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos, por los mismos fundamentos.- Bajo las consideraciones precedentemente expuestas y con sustento en las disposiciones legales vigen tes; la,-. ⁴ Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga ent re las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Ob jeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas d el tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trám ite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámi te y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al r ecurso de apelación de la sentencia..." Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada mot ivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse o tro motivo..." Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de co ndena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errón ea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradi ctorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) c uando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPTE.: "MELISSA KARABIA PEREIRA Y OTROS S/ LESION" N°64/2022.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, R E S U E L V E: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el Sr. Juan C. González C., por derec ho propio y bajo patrocinio del Abg. Edgar Medina Rojas contra el A.I. N° 195, de fecha 23 agosto de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Cordill era, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución.- 2.ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARTINEZ PEREZ (MINISTRO/A) - Asunción, 19 de octubre de 2023 con Nro . A.I.: 596 D.
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