Contenido completo: 100990.pdf

EXPEDIENTE: “LUIS AUGUSTO MACHUCA COLMAN S/ ACCESO INDEBIDO A SISTEMAS INFORMATICOS Y OTROS – N° 190 /2019”-. A. I. VISTO: El pedido de Aclaratoria del A.I. Nro. 211 de fecha 18 de mayo de 2023, solicitado por la Abo gada Andrea Escobar, en estos autos precedentemente individualizados, y,- C O N S I D E R A N D O: Por A.I. Nro. 211 de fecha 18 de mayo, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió dec larar INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por las Abogadas Gessy Ruiz Diaz y Andrea Escob ar Rodríguez, en representación del Sr. Augusto Machuca Colman, contra el A.I. N°14, de fecha 15 de febrero 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, de la Circunscripció n Judicial de la Capital.- La Abogada Andrea Escobar en representación del Sr. Luis Augusto Machuca Colman, plantea aclaratoria contra el fallo citado.- Con referencia al plazo para la presentación del pedido de aclaratoria, se observa que el fallo obje to de aclaratoria fue notificado a la entonces defensora del acusado, Abg. Andrea Escobar, en fecha 18 de mayo de 2023, y el escrito fue presentado en fecha 23 de mayo del mismo año, por lo que se ade cua al plazo de tres días previsto en el art. 126 del CPP.-. La Abogada Andrea Escobar Rodríguez, es la defensora técnica del procesado en la presente causa pena l, razón por la que se plantea el recurso de Aclaratoria, hallándose cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP.1- En cuanto al objeto de la aclaratoria, se observa que la peticionante utiliza este medio contra un A uto Interlocutorio de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En este contexto, el objeto de la aclaratoria se adecua 1El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: “El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado” Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: “LUIS AUGUSTO MACHUCA COLMAN S/ ACCESO INDEBIDO A SISTEMAS INFORMATICOS Y OTROS – N° 190 /2019”-. a los presupuestos del art. 17 de la Ley N° 609/15 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia² y el Art. 126 del C.P.P”. Por otra parte, el Art. 126 del CPP³, establece que la Aclaratoria no es un recurso, sino un medio p ara corregir o subsanar omisiones o errores materiales de la sentencia sin que ello implique una mod ificación sustancial de la decisión. La peticionante plantea Aclaratoria expresando que esta Sala Penal no se pronunció en el considerand o ni en el resuelve sobre la indebida reapertura del proceso y como consecuencia lógica el dictado d e la resolución de extinción. En consecuencia, corresponde rechazar la Aclaratoria planteada por la Abg. Andrea Escobar, porque no expresa cuál es el error material, expresión oscura, u omisión en la que ha ocurrido la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al dictar el fallo objeto de aclaratoria, por lo que no se cumplen c on las exigencias previstas en el Art. 126 del CPP, para que prospere la Aclaratoria. En efecto, se advierte que la peticionante pretende a través de la Aclaratoria, modifica un fallo di ctado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a fin de dejar sin efecto la resolución o bjeto de aclaratoria (que resolvió declarar inadmisible el Recurso de Casación interpuesto en su opo rtunidad), y que se proceda a declarar la extinción en la presente causa penal. Además, al pretender dejar sin efecto y declarar la extinción por la vía de la aclaratoria se excede de los límites y la competencia previstos en la norma procesal penal para la Aclaratoria. ²El Artículo 17 de la Ley 609/95 dice: “Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de la s salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instanci a, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad” ³Art. 126. Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya ocurr ido, siempre que ello no importe una notificación esencial de la misma. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: "LUIS AUGUSTO MACHUCA COLMAN S/ ACCESO INDEBIDO A SISTEMAS INFORMATICOS Y OTROS - N° 190 /2019"- Bajo las consideraciones precedentemente expuestas y con sustento en las disposiciones legales vigen tes; la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: NO HACER LUGAR al pedido de Aclaratoria del A.I. Nro. 211 de fecha 18 de mayo del 2023, solicitado p or la Abogada Andrea Escobar, en estos autos caratulados: "LUIS AUGUSTO MACHUCA COLMAN S/ ACCESO IND EBIDO A SISTEMAS INFORMATICOS Y OTROS - N° 190/2019", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARTINEZ BELTRAN (MINISTRO/A) - Asunción, 19 de octubre de 2023 con N ro. A.I.: 595 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.