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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR BOLPAR SOCIEDAD ANONIMA Y OTROS C/ ART. 1. NUMERAL 2) I NC. A) NUMERAL 5), 7), Y 12), 13° Y 21° DE LA LEY N° 6355/19 Y LA RESOLUCIÓN CGR N° 208 DE FECHA 01/ 04/2020 ESTA ULTIMA DICTADA POR LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DE E FECTOS DE LAS NORMAS IMPUGNADAS POR LA COMPROBACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA EN VIRTUD DE LAS FACULTADES CONCEDIDAS POR EL ART. 553 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL." N°:3176 AÑO: 2021. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Quinientos treinta y cuatro. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los dieciocho días del mes de octu bre del año dos mil veintitrés , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional: Doctores CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RÍOS O JEDA Y GUSTAVO SANTANDER DANS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR BOLPAR SOCIEDAD ANONIMA Y OTROS C/ ART. 1 . NUMERAL 2) INC. A) NUMERAL 5), 7), Y 12), 13° Y 21° DE LA LEY N° 6355/19 Y LA RESOLUCIÓN CGR N° 20 8 DE FECHA 01/04/2020 ESTA ULTIMA DICTADA POR LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, SOLICITAR LA S USPENSIÓN DE EFECTOS DE LAS NORMAS IMPUGNADAS POR LA COMPROBACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA EN VIRTUD DE LAS FACULTADES CONCEDIDAS POR EL ART. 553 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL", a fin de resolve r la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el abogado ALVARO JOSE MEDINA BARRIOS, en nombre y representación de la empresa BOLPAR S.A. y de su Presidente y Vicepresidente, Ruth Liliana Bareiro Ayala y Sonia Weddwehoff. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida? Practicado el sorteo de ley para determin ar el orden de votación, dio el siguiente resultado: **DIESEL JUNGHANNS, RÍOS OJEDA Y SANTANDER DANS **. A la cuestión planteada, el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: El Abogado Álvaro Medina Barrios, en nombr e y representación de la empresa BOLPAR S.A. y de su Presidente y Vicepresidente, Ruth Liliana Barei ro Ayala y Sonia Weddwehoff respectivamente, promueve acción de inconstitucionalidad contra los artí culos 1° numeral 2) inc. A), numeral 5), 7) y 12), 13° y 21° de la Ley N° 6355/2019, "Que modifica l os Arts. 1, 3, 4, 7, 13 y 21 de la Ley N° 5033/2013 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución N acional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activo y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplí a las disposiciones de la Ley N°2051/2003, sus modificaciones y normas respaldatorias". El accionante, refirió a fs. 70/93, en resumidas cuentas, que ley impugnada es inconstitucional, deb ido a que extiende indebidamente el régimen de declaración jurada prevista para funcionarios y emple ados públicos hasta alcanzar a contratistas y concesionarios del Estado, así como a accionistas, dir ectores, socios gerentes o similares de empresas contratistas, asimilándose a funcionarios y emplead os públicos, en abierta Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR BOLPAR SOCIEDAD ANONIMA Y OTROS C/ ART. 1. NUMERAL 2) I NC. A) NUMERAL 5), 7), Y 12), 13° Y 21° DE LA LEY N° 6355/19 Y LA RESOLUCION CGR N° 208 DE FECHA 01/ 04/2020 ESTA ULTIMA DICTADA POR LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, SOLICITAR LA SUSPENSION DE E FECTOS DE LAS NORMAS IMPUGNADAS POR LA COMPROBACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA EN VIRTUD DE LAS FACULTADES CONCEDIDAS POR EL ART. 553 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL." N°:3176 AÑO: 2021. transgresión del Art. 104 de la Constitución Nacional e igualmente, que dicha ley lesiona gravemente los Arts. 1, 33, 36, 107 y 109 de la Carta Magna. Corrido el traslado dispuesto en la ley, el Ministerio Público emitió su parecer en los términos del Dictamen Fiscal N° 1894 de fecha 04 de octubre de 2022 (fs.97/100), en el cual se sugiere a esta Sa la rechazar la presente acción de inconstitucionalidad. Esta acción no puede prosperar debido a que la misma se promovió contra la Ley N° 6355/2019 "Que mod ifica los Arts. 1, 3, 4, 7, 13 y 21 de la Ley N° 5033/2013 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constit ución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activo y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplia las disposiciones de la Ley N°2051/2003, sus modificaciones y normas respaldatorias", que h a sido derogada por la Ley N° 6919/2022 que expresamente dispone en su Art. 2° "Derogase la Ley 6355 /2019 "QUE MODIFICA VARIOS ARTICULOS DE LA LEY N 5033/2013, QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 104 DE LA CON STITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARI OS PÚBLICOS". Ante esta circunstancia el agravio que motivó la presente acción ha desaparecido. Al respecto la doctrina señala: "Otra faceta interesante en materia de agravios no subsistentes se p resenta cuando nuevas normas dejan sin efecto aquellas cuya constitucionalidad se discute por el rec urso extraordinario. En tal hipótesis, el juicio de inconstitucionalidad sobre las normas derogadas se torna en principio inoficioso, como si la norma impugnada ya no se aplicara más al afectado" (Sag üés, Néstor Pedro. Derecho Procesal Constitucional. Recurso Extraordinario. Edit. Astrea. 4ta. Edic. Actualizada y ampliada. T I. Pág. 509). Por su parte, sobre el tema: Desaparición Sobrevenida del O bjeto, Ángel Gómez Montoro cita lo afirmado en la STC 96/1996 en cuyo fundamento jurídico 31° se dic e literalmente que: "el conflicto sólo puede ser resuelto en la medida en que permanece vivo, careci endo de todo interés público la resolución de cuestiones periclitadas" (Cuadernos y Debates, núm. 66 . La Sentencia sobre la Constitucionalidad de la Ley. Tribunal Constitucional. Centro de Estudios Co nstitucionales, Madrid 1997. Pág. 302). En consecuencia, y debido a que ya no se encuentran en vigencia las disposiciones legales atacadas d e inconstitucional, el agravio deja de ser actual, por lo cual esta Corte Suprema de Justicia se enc uentra ante una situación en la que su decisión sobre el fondo del asunto se torna inoficioso, y cor responde por ende el archivo de la presente acción y el levantamiento de la medida de suspensión de efectos. ES MI VOTO. A sus turnos, los Doctores RÍOS OJEDA Y SANTANDER DANS manifestaron que, se adhieren al voto del Min istro preopinante Doctor DIESEL JUNGHANNS por los mismos fundamentos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR BOLPAR SOCIEDAD ANONIMA Y OTROS C/ ART. 1. NUMERAL 2) I NC. A) NUMERAL 5), 7), Y 12), 13° Y 21° DE LA LEY N° 6355/19 Y LA RESOLUCIÓN CGR N° 208 DE FECHA 01/ 04/2020 ESTA ULTIMA DICTADA POR LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DE E FECTOS DE LAS NORMAS IMPUGNADAS POR LA COMPROBACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA EN VIRTUD DE LAS FACULTADES CONCEDIDAS POR EL ART. 553 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL." N°:3176 AÑO: 2021. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE, todo por ante mí, de que certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministre CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Ante mi: SENTENCIA NÚMERO: 534. Asunción, 18 de octubre de 2023 VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: DECLARAR inoficioso, el estudio de la presente Acción de Inconstitucionalidad, de conformidad a lo e xpuesto en el exordio de la presente Resolución. ORDENAR el levantamiento de la Medida de Suspensión de Efectos, dispuesta por A.I. N°836 de fecha 04 de julio de 2022, dictada por esta Sala. ORDENAR el archivamiento de estos autos, firme que fuere la presente Resolución. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministre CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Asoc. Julio de Raven Marín Secretario
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