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**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD:** "PROMOVIDA POR CHRISTIAN DANIEL MORINIGO ROTELA Y MIRNA MARIELA CANDIA TROMBETA EN LOS AUTOS CARATUL ADOS: "BANCO NACIONAL DE FOMENTO C/ CHRISTIAN DANIEL MORINIGO ROTELA Y OTROS S/ EJECUCION HIPOTECARI A". N° 1292 AÑO: 2021." **A.I. N°...16541** Asunción, **18 de octubre de 2023-** **VISTA:** La Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abogado Daniel Acosta Talavera, en no mbre y representación de Christian Daniel Morinigo Rotela y Mirna Mariela Candia Trombetta, contra l a S.D. N° 369, de fecha 9 de setiembre del 2.020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Séptimo Turno; y, contra el Acuerdo y Sentencia N° 55, de fecha 26 de mayo del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, de la Capital, y; **CONSIDERANDO:** En el presente caso corresponde el rechazo **in limine** de la acción, por los fundamentos que se ex ponen a continuación. Debemos recordar que, en atención a lo dispuesto en el Art. 557 del Código Procesal Civil, es obliga ción de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente, si se hallan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad prom ovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acción in cuada necesariamente debe ser rechazada **in limine**. Puntualmente, en cuanto al requisito de tiempo, el mismo artículo señalado precedentemente establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nu eve días, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución impugnada. En el caso de autos, la resolución del Tribunal de Apelaciones fue notificada el 26 de mayo de 2.021 , según constancias de autos, por lo que el plazo de 09 días venció el 09 de junio de 2.021, a las 0 9:00 hs. Sin embargo, la acción fue presentada recién el 07 de julio de 2.021, por lo que se convier te en extemporánea. Consecuentemente, no estando acreditado el requisito formal de tiempo oportuno, no cabe más que rechazar la presente acción de inconstitucionalidad, sin más trámite. **POR TANTO,** la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domici lio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario. RECHAZAR **"in limine"** la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Daniel Acosta T alavera, en nombre y representación de Christian Daniel Morinigo Rotela y Mirna Mariela Candia Tromb etta, contra la S.D. N° 369, de fecha 9 de setiembre del 2.020, dictada por el Juzgado de Primera In stancia en lo Civil y Comercial del Séptimo Turno; y, contra el Acuerdo y Sentencia N° 55, de fecha 26 de mayo del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diazel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro -1-
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