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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RUBÉN DARIO BENÍTEZ RECALDE EN LOS AUTOS CARATULADOS: “ CAUSA N° 2667 SGTO. 1º MB RUBÉN DARIO BENÍTEZ RECALDE SOBRE SUPUETO DELITO CONTRA EL SERVICIO – ABAN DONO DE SERVICIO – DESOBEDIENCIA, INSUBORDINACIÓN Y FALTAS CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR OCURRIDOS EN EL COMANDO DE INSTITUTOS MILITARES DE ENSEÑANZA DEL EJERCICIO”, AÑO 2021, N° 2555. A.I. N° **1660** Asunción, **18** de **octubre** de **2023**. **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad presentada por Rubén Dario Benítez Recalde, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra de la S.D. N° 8 de fecha 12 de agosto de 2021, dicta da por el Juzgado de Primera Instancia Militar del 3er. Turno, y del Acuerdo y Sentencia N° 13 de fe cha 19 de octubre de 2021, dictado por la Suprema Corte Militar, y; **CONSIDERANDO** Que, atendiendo a la naturaleza de la acción promovida, previamente debe examinarse los requisitos f ormales para la presentación de la acción. Que, el art. 7 de la Ley N° 4256/2011”Que reglamenta el artículo 174 de la Constitución Nacional”, e stablece que: “Contra los acuerdos y sentencias definitivas o autos interlocutorios que pongan fin a un proceso, dictados por los tribunales militares, se podrá interponer los recursos de apelación y nulidad, los cuales se tramitarán ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia”. Asimismo, el art. 9 de la misma ley, señala: “Para el trámite y la resolución de estos recursos serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al procedimiento en tercera instancia contenidas en el Capítulo II, Título V del Código Procesal Civil”. Que, como puede observarse, la legislación citada es una normativa que reglamenta el art. 174 de la Constitución respecto de las fuerzas armadas. En ese sentido, en primer lugar otorga competencia a l a Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para entender en los recursos de apelación y nulidad pr ovenientes de la justicia militar; en segundo lugar, prescribe el procedimiento para el efecto y fin almente establece que el tratamiento que debe darse a dichos recursos es el de tercera instancia. Es to es, la Sala Penal actúa como un tribunal de tercer orden para el análisis y resolución de los agr avios en esa instancia. Que, en estas condiciones y atendiendo a lo dispuesto en los arts. 552 y 557 del C.P.C., corresponde el rechazo **in limine** de esta acción. **Opinión del Prof. Dr. Víctor Ríos Ojeda:** El artículo 557 del Código Procesal Civil, dispone cuáles son los requisitos para la promoción de la acción, y establece cuanto sigue: **Requisitos de la demanda y plazo para deducirla.** Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución imp ugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, excenión, garant ía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concreto s su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificac ión de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos l os casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrari o, desestimará sin más pretexto la acción”. En efecto, la disposición legal norma que debe admitirse la acción de inconstitucionalidad cuando se verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) que el accionante constituya domicilio; 2 ) que se individualice la resolución impugnada; 3) que se **Abog. Julio C. Fáver Montes** **Secretario** Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS). Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
identifique el juicio donde recayó la resolución impugnada; 4) que se funde la petición en términos claros y se determine el derecho, exención, garantía o principio constitucional que se considera inf ringido y; 5) que presente la acción en el plazo de 9 días. En ese sentido, se observa que el Sr. Rubén Dario Benítez Recalde promueve la acción de inconstituci onalidad por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Sergio Sánchez Rivas con Matr. CSJ N° 3957. Asimismo ha denunciado el domicilio real en Calle Sin Nombre y Jazmín del Barrio San Blas de Loma Py ta, como procesal en Alcides Basualdo N° 510 de Asunción, con lo cual ha dado cumplimiento al primer requisito. El segundo requisito fue cumplido, pues el accionante promovió la acción de inconstitucionalidad con tra la S.D. N° 8 de fecha 12 de agosto de 2021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Militar d el 3er. Turno; y contra el Acuerdo y Sentencia N° 13 de fecha 19 de octubre de 2021 dictado por la S uprema Corte Militar. Igualmente, el accionante manifestó que las resoluciones impugnadas fueron dictadas en los autos car atulados: “CAUSA N° 2667/2021 “SGTO. 1º MB RUBÉN DARÍO BENÍTEZ RECALDE SOBRE SUPUESTO DELITO CONTRA EL SERVICIO – ABANDONO DEL SERVICIO – DESOBEDIENCIA, INSUBORDINACIÓN Y FALTAS CONTRA LA DISCIPLINA M ILITAR OCURRIDOS EN EL COMANDO DE INSTITUTOS MILITARES DE ENSEÑANZA DEL EJÉRCITO”. En relación al cuarto requisito, el accionante determinó en términos claros y concretos el agravio c onstitucional que las resoluciones le causan. Puntualmente, manifestó que ambas resoluciones violan sus derechos a la defensa, el principio de igualdad y el debido proceso. Refiere que se ha conciliad o su derecho a la defensa prevista en los arts. 16 y 17 in fine de la Constitución Nacional y los ar ts. 46 y 47 de la Constitución Nacional que establece el principio de igualdad y el debido proceso p revisto en el art. 256 de la Constitución Nacional. Sostiene que su parte no fue presentado por prof esional abogado alguno, y la resolución toma como fundamento legal la intervención de un profesional no habilitado para resolver, fallar y aplicarle una pena en estado de indefensión. (Error in proced endo) convirtiendo la recurrida en una falta notoria de fundamentación (Error in iudicando). Situaci ón que le ha generado un daño irreparable al quedar en estado de indefensión absoluta, quedando conc ulcados sus derechos a la defensa y el orden público establecidos en la Constitución Nacional art. 2 56. Finalmente, en relación a la presentación de la acción dentro del plazo de ley, observamos que a fs. 02 de estos autos obra copia de la cédula de notificación de fecha 20 de octubre de 2021. En ese or den, la acción fue presentada, según constancia del cago de recepción, en fecha 21 de octubre de 202 1 a las 09:30 hs, dentro del plazo de nueve días, cumpliéndose así el último requisito legal. En consecuencia, al hallarse cumplidos todos los requisitos de promoción, debe darse trámite a la ac ción de inconstitucionalidad y librarse oficio a los efectos establecidos en el artículo 558 del Cód igo Procesal Civil. Es mi voto. A su turno, el Ministro Gustavo Santander Dans, manifiesta que se adhiere a la opinión emitida por e l Ministro Víctor Ríos Ojeda, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituidos sus domicilio s en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por Rubén Dario Benítez Recalde, por dere cho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra de la S.D. N° 8 de fecha 12 de agosto de 2021, di ctada por el Juzgado de Primera Instancia Militar del 3er. Turno, y del Acuerdo y Sentencia N° 13 de fecha 19 de octubre de 2021, dictado por la Suprema Corte Militar.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RUBÉN DARIO BENÍTEZ RECALDE EN LOS AUTOS CARATULADOS: “ CAUSA N° 2667 SGTO. 1º MB RUBÉN DARIO BENÍTEZ RECALDE SOBRE SUPUETO DELITO CONTRA EL SERVICIO – ABAN DONO DE SERVICIO – DESOBEDIENCIA, INSUBORDINACIÓN Y FALTAS CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR OCURRIDOS EN EL COMANDO DE INSTITUTOS MILITARES DE ENSEÑANZA DEL EJERCICIO”, AÑO 2021, N° 2555. LIBRAR oficio a la Suprema Corte Militar, a fin de que remita los autos principales FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo di spuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y notificar- Ante mí: César M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abogado Julio C. Pavón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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