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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CRYSTEL ELIZABETH MALUF VARGAS C/ ART. 1° DE LA LEY N °5534/2015" N° 2320 AÑO 2020.** **A.I. N°: 1656** Asunción, **18 de octubre de 2023**. **VISTA:** la acción de inconstitucionalidad presentada por la Sra. CRYSTEL ELIZABETH MALUF VARGAS, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Art. 1° de la Ley 5.534/2015, estable ce: "A los efectos de lo establecido en los Artículos 196, segundo párrafo, 241 y 524 de la Constitu ción Nacional , se entenderá como el ejercicio parcial de la docencia y la investigación científica solo aquel que realiza en horas cátedra y como educador o investigador en una institución educativa" , y **CONSIDERANDO:** Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 73,74,76,78,85 y el 137 demás concordantes de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o inte rlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstituci onalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P .C. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL **RESUELVE:** **RECONOCER** a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar ind icado. **ORDENAR** la agregación de las instrumentales presentadas. **DAR TRÁMITE** a la acción presentada por Sra. CRYSTEL ELIZABETH MALUF VARGAS, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Art. 1° de la Ley 5.534/2015, establece: "A los efectos d e lo establecido en los Artículos 196, segundo párrafo, 241 y 524 de la Constitución Nacional , se e ntenderá como el ejercicio parcial de la docencia y la investigación científica solo aquel que reali za en horas cátedra y como educador o investigador en una institución educativa". **CORRER** vista a la Fiscalía General del Estado. **FIJAR** días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. **ANOTAR** y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghans Ministro (S.J.) Gustavo E. Santander Dans Ministro <signature>Signature of Cesar M. Diesel Junghans</signature> <signature>Signature of Gustavo E. Santander Dans</signature> **Aviso de Notificación** Secretaría Judicial **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SECRETARÍA JUDICIAL**
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