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JUICIO:" ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MILCIADES RAUL VIGO GONZALEZ S/ SUP. HECHO DE HOMICIDIO DOLOSO EN CARLOS ANTONIO LOPEZ - EXP. N° 1255 - AÑO 2022 " A.I.Nº.. No.55 Asunción, 18 de octubre de 2023.- VISTO: La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Rolando Aquino, y; CONSIDERANDO: Que, el citado profesional promueve la acción invocando la representación sin mandato, cuyo escrito originario data del 31 de mayo de 2022 según cargo obrante en autos. Que, posteriormente se presenta adjuntando poder general otorgado por el Sr. Milciades Raul Vigo Gon zález a los efectos de ratificar la gestión realizada. Sin embargo, se puede constatar que el poder en cuestión es de fecha 08 de setiembre de 2022, es decir, tanto la citada escritura habilitante y e l escrito correspondiente son muy posteriores al plazo exigido por la normativa para su virtualidad y efectividad procesal. Esta decisión estriba en el artículo 60 del Código Procesal Civil que en lo pertinente dispone: " En los casos urgentes podrá admitirse la comparecencia en juicio sin los instr umentos que acrediten la personalidad, pero si no fuesen presentados y no se ratificare la gestión d entro del plazo de treinta días, será nulo todo lo actuado por el gestor..." (sic). Resulta bastante clara la extemporaneidad del poder general otorgado por el interesado, como también su presentación ante el órgano jurisdiccional, entonces, sin mayores complicaciones procede la decl aración de nulidad de todo lo actuado por el citado letrado, lo cual trae aparejada el rechazo in lí mite de la acción impetrada. POR TANTO, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia; RESUELVE: RECHAZAR IN LIMINE la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Rolando Aquino, por los fundamentos expuestos. Ante mi: Cesar M. Diesel Jiménez Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro S.E.: octubre, vale- Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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