Contenido completo: 100968.pdf

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR OVIDIO BAEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "LICIEZ ZUNILDA M ARECOS PARRA C/ EMPRESA K Y R CREACIONES Y/O OVIDIO BAEZ S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS ". AÑO 2020 N° 2930. A.I. No...1654 Asunción, (8 de octubre de) 2023. VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Ovidio Báz, por sus propios derecho s y bajo patrocinio de abogado, contra la Sentencia Definitiva N° 45, de fecha 17 de septiembre de 2 019, dictada por el Juzgado de Paz de la ciudad de Yaguarón, así como contra el A.I. No. 361, de fec ha 23 de octubre de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Labor al, de la Circunscripción Judicial de Paraguay, y; **CONSIDERANDO:** QUE, el accionante –en resumen– sostiene que se ha violado los principios constitucionales previstas en los artículos 16, 17 inc. 8) y 9) y 47 inc. 2) de la Constitución Nacional y en directa contrave nción a lo dispuesto en el artículo 256 de la Carta Magna. QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: “Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e indiv idualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará ade más la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido , fundando en términos claros y concretos su petición... En todos los casos, la Corte examinará prev iamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.” QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: “No se dará trámite a la demanda que no precise l a norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto norma tivo, sentencia definitiva o interlocutoria”. QUE, en primer lugar, para proceder al examen de los requerimientos legales formales exigidos, es fu ndamental que al plantear la acción sean acompañadas a la presentación, copias de las resoluciones i mpugnadas, a efectos de corroborar los indicios de arbitrariedad alegados y determinar si los fallos atacados por esta vía son por sí mismos violatorios de la Constitución, requisito al que el acciona nte no ha dado cumplimiento, respecto a la S.D. N° 45, con fecha 17 de septiembre de 2019, según se advierte en autos. QUE, esta Sala viene sosteniendo invariablemente que la acción de inconstitucionalidad interpuesta d ebe “autoabastecerse” y “fundamentarse” en forma clara y precisa, de modo a permitir el examen del c umplimiento de los requisitos exigidos legalmente. QUE, igualmente, estudiados los fundamentos de la acción incuada, surge que el accionante se ha limi tado a exponer hechos y actuaciones procesales, sin justificar la conexión con las normas supuestame nte concluidas. Al respecto, cabe recordar que las citas genéricas de violación de principios consti tucionales así como la mera disconformidad con la decisión del caso, carecen de sustento para la pro cedencia de esta acción de naturaleza extraordinaria. QUE, en relación al caso, resulta importante citar al Prof. Dr. Oscar Paciello Candia que, en un vot o ha expresado: “…las discrepancias subjetivas que cualquiera de las partes pudieran tener con la de cisión impugnada no autorizan la promoción de una acción de inconstitucionalidad, puesto que ello im plicaría la apertura de una tercera instancia que, legalmente, es imposible…” (C.S.J. Asunción, 8 de mayo, 1996, Ac. y Sent. N° 147. QUE, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia d e esta Sala, corresponde el rechazo de la acción.
Opinión del Dr. Víctor Rios Ojeda: 1.- La parte accionante constituyó domicilio procesal, individualizó el juicio así como las resoluci ones impugnadas y citó las normas constitucionales que a su juicio fueron conculcadas, específicamen te, los Art. 16 y 256 de la CN. 2.- Puntualmente, al desarrollar sus argumentos expresó que los juzgadores incurrieron en incongruen cia por exceso y por omisión. Por exceso –según dice- porque se concedió más de lo pedido y hubo apa rtamiento de lo expresamente solicitado, mientras que por omisión porque el órgano revisor no analiz ó todos los agravios proferidos contra la decisión dictada en la instancia baja. Además, invocó vici os formales, tales como, irregularidad en la forma –documental- de la resolución dictada en segunda instancia, así como inobservancia del procedimiento en razón de que no se diligenció la etapa de la audiencia conciliatoria. 3.- Los argumentos expuestos guardan relación con las normas citadas, por lo que, la fundamentación de la acción deberá ser abordada con un estudio de fondo. 4.- En cuanto al plazo, cabe destacar que la parte interesada acompañó la copia de la notificación p ersonal de la resolución ocurrida en fecha 12 de diciembre de 2020, mientras que la presente acción fue presentada en fecha 21 de diciembre de 2020. 5.- En consecuencia, al hallarse cumplidos todos los requisitos para la promoción de la acción, cons idero que debe darse trámite a la misma y librarse el oficio correspondiente, a los efectos establec idos en el artículo 558 del Código Procesal Civil. Es mi voto. Opinión del Dr. Gustavo Santander Dans: Me adhiero al voto del Ministro preopinante Dr. VICTOR RIOS, en el sentido de que corresponde dar tr ámite a la presente acción de inconstitucionalidad promovida. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENGASE por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lu gar señalado, ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario, DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Ovidio Báez, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra la Sentencia Definitiva N° 45, de fecha 17 de setiemb re de 2019, dictada por el Juzgado de Paz de la ciudad de Yaguarón, así como contra el A.I. N° 561, de fecha 23 de octubre de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial de Paraguari, LIBRAR oficio, por Secretaría, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Comercial y Laboral, de l a Circunscripción Judicial de Paraguari, a fin de que remita los autos principales. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mi Asesor Julio C. Pavón Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.