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JUICIO: "RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO POR EL ESTADO PARAGUAYO C/ LAUDO ARBITRAL 1/2019 DE FECHA 05 /ABRIL/2019 DICTADO EN EL PROCESO ARBITRAL: OTTONELLI S.A. C/ ESTADO PARAGUAYO (POLICÍA NACIONAL) S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". A.I. № 805... Asunción, 18 de octubre del 2.023.- VISTOS: El Auto Interlocutorio № 411, con fecha 9 - 10 - 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil Comercial, Segunda Sala, de la Capital, las demás consideraciones de autos; y, CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución se resolvió: "...CONCEDER, en relación y sin efecto suspensivo el recur so de apelación interpuesto por los Abogados Celia Capurro de Sacco y Manuel Enrique Radice contra e l segundo apartado del Acuerdo y Sentencia № 111 del 13 de diciembre de 2021, referente a las costas ; DISPONER se saquen las compulsas pertinentes a costas del recurrente y su remisión a la Excmo. Cor te Suprema de Justicia, oficiando para el efecto. ANOTAR...". Es menester tener en cuenta que la Resolución recurrida fue dictada en el marco de un proceso de imp ugnación de nulidad contra el "laudo arbitral dictado en el marco del proceso arbitral "Otonelli S.A . c/ Estado Paraguayo s/ cumplimiento de contrato", de lo cual se sigue la aplicabilidad de la Ley № 1.879/02 de Arbitraje y Mediación, que en el Art. 42, en la parte pertinente dice: "...Contra las r esoluciones de trámite o de fondo, que emita el tribunal en sustanciación del recurso de nulidad, no cabe recurso alguno". De esta manera, la norma es clara en cuanto estatuye un régimen de irrecurribilidad para los casos c omo el que nos ocupa. En efecto, el Recurso de Apelación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia № 111, con fecha 13 de Diciembre del 2.021 resulta inadmisible, por lo que
corresponde sea declarado mal concedido. Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedido el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Celia Capurro de Sacco y Manuel Enrique Radice, contra el segundo apartado del Acuerdo y Sentencia N° 111, con fecha 13 de D iciembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de l a Capital. DEVOLVER este Juicio al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Eugenio Jiménez R., Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Tirina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. Alberto Martínez Simon Ministro
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