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CAUSA: “QUEJA POR RECURSO DENEGADO EN LA CAUSA SGTO 1 DE INF FEDERICO AZOBI Y SGTO 1 CAB CESAR AQUIN O S/ SUPUESTO DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD LESIÓN Y FALTAS CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR OCURRIDO EN LA ESCUELA DE COMANDO Y ESTADO MAYOR DEL EJERCITO. **Auto Interlocutorio** VISTA: La queja por recurso denegado, planteada por el Abogado Francisco Gabriel Flor Merzario, por la defensa técnica de Federico Azobi Cuevas contra la providencia de fecha 23 de diciembre de 2021, dictada por la Suprema Corte de Justicia Militar, y; CONSIDERANDO Que, el recurrente funda la presente Queja, argumentando que la Suprema Corte Militar, en la provide ncia dictada en fecha 23 de diciembre de 2021, ha realizado una interpretación sesgada y equivocada sobre la aplicación de los artículos 7 y 8 de la Ley 4256/11; y que lo que debió hacer al recibir el recurso de Apelación y Nulidad contra el A.I.N° 13 de fecha 14 de diciembre de 2021, era elevar las actuaciones a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia sin más trámite dentro de las cuarenta y ocho horas como lo dispone el Art. 8 de la Ley citada; y no entender si la resolución recurrida es procedente o no a los efectos de ser estudiada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. S olicita se dicte resolución haciendo lugar al recurso de queja por recurso denegado y se ordene la r emisión de los autos, a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a los efectos de dar trámite a los Recursos de apelación y nulidad planteados en su oportunidad. Por providencia de fecha 23 de diciembre de 2021, la Suprema Corte de Justicia Militar, resolvió: “N O HACER LUGAR a los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Francisco Gabriel Fl or Merzario, por la defensa técnica del STO 1° de INF Federico Azobi, por improcedente, por no halla rse contempladas en el Art. 7 de la Ley N° 4256 “Que reglamente el Art. 174 de la Constitución Nacio nal”. Por A.I.N° 13 de fecha 14 de diciembre de 2021, cuyo estudio en apelación fue Rechazado por la provi dencia del 23 de diciembre de 2021, la Suprema Corte de Justicia Militar resolvió: “1. DECLARAR DESI ERTO los recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por el Abogado Francisco Gabriel Flor Merzario , representante técnico del STO 1° INF Federico Azobi Cuevas, en contra de la S.D.N° 14 de fecha 04 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Militar del Tercer Turno, conforme a lo expuesto en el exordio de la presente resolución. 2) FIRME Y Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EJECUTORIADA, la presente resolución DEVOLVER estos autos al Juzgado de Primera Instancia Militar de l Tercer turno, para la prosecución de los trámites pertinentes...". - Una vez establecidos los antecedentes del caso en estudio, debemos establecer la procedencia o no de l recurso de queja interpuesto y para ello resulta necesario traer a colación las disposiciones rela tivas al instituto procesal de la Queja por Retardo de Justicia previsto en el Código Procesal Civil , como también lo relativo a la impugnación de las Resoluciones de la Suprema Corte de Justicia Mili tar ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuya regulación se encuentra prevista en la Ley 4256/2011. En ese sentido, el artículo 410 del Código Procesal Civil, expresa: DENEGACION DEL RECURSO, PLAZO. S i el Juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el superior, la parte que consider e agravada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Aco mpañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones pertinentes. Mientras el tribunal no c onceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. El plazo para interponer será de c inco días.." La Ley 4256/11, que reglamenta el Art. 174 de la Constitución Nacional, en su Art. 7 dispone: “Contr a los acuerdos y sentencias definitivas o autos interlocutorios que pongan fin al proceso, dictados por los tribunales militares, se podrá interponer los recursos de apelación y nulidad, los cuales se tramitarán ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia”. Y, en su artículo 8 señala: “Los re cursos de apelación y nulidad se interpondrán por escrito, sin expresión de fundamento, ante el mism o Tribunal militar que dictó la resolución, dentro del término de 3 (tres) días, el cual elevará las actuaciones a la Sala penal de la Corte Suprema de Justicia sin más trámite, dentro de las cuarenta y ocho horas”. Que, al verificar si se ha cumplido con el plazo para la interposición de la Queja por recurso deneg ado; Se observa que el recurrente ha sido notificado de la providencia de fecha 23 de diciembre de 2 021, el 27 de diciembre de 2021, conforme se constata con la cédula de notificación adjunta a su pre sentación; y su presentación fue realizada el 29 de diciembre de 2021, es decir, al segundo día lueg o de su notificación, con lo que se cumple con el plazo de cinco días exigido por el Art. 420 del CP C. Igualmente el recurrente ha cumplido con los demás recaudos exigidos por el Art. 420 del CPP, ya que ha acompañado copia de la resolución cuyo estudio en grado de apelación ha sido denegado y de la pr ovidencia cuya copia textual ha sido plasmada en la Cédula de Notificación adjunta; por lo que se ha llan reunidos los presupuestos formales para el estudio de la procedencia de la queja planteado. Respecto al fondo de la cuestión, de las constancias agregadas y de la confrontación y análisis de é stas con la normativa precedentemente transcripta, surge que corresponde Hacer Lugar a la Queja por Recurso Denegado, teniendo en cuenta que el Art. 8 de la Ley 4256/11, dispone claramente que una vez planteado el recurso de Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Apelación y Nulidad contra las resoluciones contempladas en el Art. 7 de la misma Ley, **sin más trá mite** y dentro de las cuarenta y ocho horas de la presentación de los recursos, **el Tribunal Milit ar que dictó la Resolución debe elevar los autos a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia**, para que se tramiten los recursos. En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia Militar, al haber di ctado la providencia de fecha 23 de diciembre de 2021 y rechazar los recursos de Apelación y Nulidad planteados contra el A.I.N° 13 de fecha 14 de diciembre de 2021, implicitamente denegó los Recursos planteados por el recurrente contra el A.I.N° 13 del 23 de diciembre de 2021, omitiendo dar cumplim iento a lo preceptuado por el Art. 8 de la Ley 4256/11, por lo que corresponde Hacer Lugar a la Quej a por Recurso Denegado, y disponer que se dé cumplimiento a la norma precitada, remitiendo los autos a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para la correspondiente tramitación. **POR TANTO**, en mérito a lo expuesto, la. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. R E S U E L V E: HACER LUGAR a la Queja por recurso denegado planteada por el Abogado Francisco Gabriel Flor Merzario , en representación del SGTO 1° de Inf. Federico Azobi Cuevas, contra la providencia de fecha 23 de diciembre de 2021, dictada por la Suprema Corte de Justicia Militar, de conformidad y con los alcanc es esgrimidos en el considerando de la presente resolución. ANOTAR, registrar, notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 18 de octubre de 2023 con Nro. A.t.: 593 D.
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