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Expediente: "Carlos Raúl Rojas Rodríguez s/Sustracción de Energía Eléctrica".- - 1 - A.I. **VISTA:** la recusación planteada por el Abg. Wilzon Gayoso Céspedes, contra el Fiscal General del Estado, Dr. Emiliano Rolón Fernández, en estos autos, y; **CONSIDERANDO:** **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** Que, el Abg. Wilzon Gayoso Céspedes recusa al Fiscal General del Estado, manifestando “…mi represent ado no cuenta con la debida confianza en la actuar del agente Fiscal Edgar Modesto Torales Gamarra t itular de la unidad N° 5 por sus antecedentes en el desempeño de sus funciones, su falta de objetivi dad y legalidad, por las publicaciones de los diferentes medios de comunicaciones de Coronel Oviedo que saltaron a la luz en esta semana, el cual deja mucha desconfianza y falta de legalidad en las fu nciones de dicho agente fiscal lo cual no es su primera vez que medios de comunicación Hablan del ma l desempeño tanto en la ciudad de Coronel Oviedo como así también en Ciudad del Este, donde estaba c omo Agente Fiscal en varias Unidades”. (...) “Estos antecedentes de dicho AGENTES FISCALES llevaron a esta defensa técnica a recusar en varias ocasiones ante la Fiscalía Adjunta, en el cual la Agente Fiscal Adjunta Abga. Gilda Villalba Totti de la ciudad de Coronel Oviedo, la ha Rechazado sin fundam ento alguno las recusaciones en el cual me fui obligado a Impugnar dichas resoluciones y el Fiscal G eneral del Estado ha confirmado las mismas resoluciones confirmando, sin ni siquiera analizar el fon do de la cuestión Impugnada y apañando las malas Gestiones de los Agentes Recusados con sus malos an tecedentes dejando así evidenciado su falta de interés y objetividad ya que en varias ocasiones en l as recusaciones e impugnaciones se le ha mencionado el miedo y desconfianza que tiene mi defendido c on las decisiones que se esté tomando en dicha causa”. (...) “…esta falta de previsión, claramente i mpone arbitrariedad en la óptica y crítica del Fiscal General del Estado. Por ende, se ha cercenado a mi defendido la posibilidad de obtener reexaminación del fallo – primeramente, atacado – por mera ambigüedad constatativa, engendrándose afectación en los derechos del imputado, lo que implica desde ño de los principios de INVIOLABILIDAD DE LA DEFENSA EN JUICIO, DOBLE INSTANCIA, IMPUGNABILIDAD, LOG ICIDAD, JUDICIALIDAD, y todos los relativos en materia” (sic).- **ANÁLISIS DE LA SALA PENAL:** El Art. 57 del Código Procesal Penal, modificado por el Art. 1 de la Ley N° 4685/12 establece que: los funcionarios del Ministerio Público no podrán inhibirse ni ser rec usados, salvo de manera fundada y únicamente en los siguientes casos: a) Procedimientos donde interv enga o sea defensor su cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o p or adopción, o segundo de afinidad; o sus amigos íntimos o enemigos manifiestos. b) Cuando existan c ircunstancias específicas que comprometan gravemente los criterios de actuación establecidos en este Código. Así mismo, dispone que: cuando la recusación se refiera al Fiscal General del Estado, lo re solverá la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.-
Expediente: "Carlos Raúl Rojas Rodríguez s/Sustracción de Energía Eléctrica". - 2 - El Art. 343 del Código Procesal Penal establece que las recusaciones deben indicar además de los mot ivos en los que se funda los elementos de prueba pertinentes. Si bien la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por A.I N° 120 de fecha 13 de marzo del 2019, ha resuelto hacer lugar parcialmente a la acción de inconstitucionalidad promovida en cont ra de la Ley N° 4685/12 y declarar la inaplicabilidad del párrafo que dice que la resolución que rec haza la recusación podrá ser impugnada ante el Juez Penal de Garantías, dicha inaplicabilidad se ref iere solamente al mencionado párrafo por lo que se encuentra vigente el que dispone que la recusació n planteada contra el Fiscal General será resuelta por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y en consecuencia, esta Sala Penal se encuentra habilitada para el estudio de la presente recusació n. Las causales de separación de los representantes del Ministerio Público son, en consecuencia, **taxa tivas**, de manera que solamente los casos previstos por el mismo articulado serán reconocidos como causales de inhibición y/o recusación en contra de los representantes del Ministerio Público. Del escrito de recusación de infiere que el recusante no se ha basado en alguna de las causales prev istas en el Art. 57 del Código Procesal Penal, ya que el mismo omitió exponer una argumentación fáct ica y jurídica valedera de su pedido de separación. Además, de la propia presentación realizada por el recusante, se puede constatar que no existe cuest ión pendiente a ser resuelta por el Fiscal General del Estado, ya que lo que se le presentó fueron i mpugnaciones contra resoluciones dictadas por la Fiscal Adjunta, que ya fueron resueltas por el Dr. Emiliano Rolón Fernández, en donde confirmó lo decidido por la Fiscalía Adjunta, no constándose que el mismo deba dirimir una nueva cuestión, por tanto, deviene **DECLARAR INADMISIBLE** el restudio de la recusación planteada. VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Considero que corresponde NO HACER LUGAR a la recusación planteada por el Abg. Wilzon Gayoso Céspede s, en representación del Sr. Rafael Boragina Morais, contra el Fiscal General del Estado, Dr. Emilia no Rolón Fernández, teniendo en cuenta que, de la exposición vertida por el recusante en su escrito, se verifica que se dedica única y exclusivamente a criticar la confirmación del agente fiscal de la causa. El incidentista expone su disconformidad con las resoluciones dictadas por la fiscal adjunta Gilda Villalba Totti, y más específicamente con la resolución N° 392 del 11 de septiembre de 2023 ( que confirma la intervención del agente fiscal Edgar Torales); acusando al Fiscal General del Estado , de confirmar dichas resoluciones sin analizar el fondo de la cuestión impugnada, y de apañar las m alas gestiones de los agentes fiscales recusados; todo esto manifiesta el recurrente, sin especifica r ni argumentar de forma válida, ninguna de las causales del Art. 57 del Código Procesal Penal. Para conocer la validez del documento, verifique aquí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Carlos Raúl Rojas Rodríguez s/Sustracción de Energía Eléctrica".- - 3 - Cabe apuntar que toda alegación en ese sentido debe estar fundada, el recusante debe respaldar su pe tición en elementos probatorios conducentes e inequívocos y no en meras conjeturas asumidas sin un s ustento fáctico determinante. Las aseveraciones del recusante no revisten la entidad necesaria reque rida por la norma para separar al Fiscal General del Estado, puesto que más bien se revela un descon tento con las actuaciones llevadas adelante por el Agente Fiscal actuante en la causa de su interés, circunstancia esta que no constituye causal de apartamiento en relación al titular del Ministerio P úblico, por ello corresponde que la recusación sea rechazada. ES MI OPINIÓN.-. A su vez, el DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la DRA. MARÍA CAROLIN A LLANES OCAMPOS, por compartir los mismos fundamentos.-. Así, en los términos de las consideraciones precedentemente expuestas, y con sustento en los artícul os 57 (modificado por la Ley N° 4685/12) y 343 del Código Procesal Penal, la Excelentísima:- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR a la recusación planteada por el Abg. Wilzon Gayoso Céspedes, contra el Fiscal Ge neral del Estado, Dr. Emiliano Rolón Fernández, en estos autos caratulados: "Carlos Raúl Rojas Rodrí guez s/Sustracción de Energía Eléctrica", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.-. 2.- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMÍREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 18 de octubre de 2023 co n Nro. A.I.: 590 D.
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