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"Oscar Fabián Ramírez Mora y Ana Lidia Mora de Ramírez s/Ley 716 Delitos contra el Medio Ambiente en Paso Yobai". A.I. **VISTOS:** el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Jorge Antonio Portillo, en repre sentación de la defensa, y el Recurso de Apelación General interpuesto por derecho propio, por los p rocesados, Abgs. Oscar Fabián Ramírez Mora y Ana Lidia Mora de Ramírez, bajo patrocinio del Abg. Jor ge Antonio Portillo, contra el A.I. N° 175 de fecha 21 de agosto del 2023, dictado por el Tribunal d e Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Guairá, en los autos precedentemente indi vidualizados, y; **CONSIDERANDO:** **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** En fecha 11 de agosto del 2023, el Agente Fiscal Erico Ávalos solicitó prórroga extraordinaria, en e l marco de la presente causa. El Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Guairá, por A.I. N° 175 de fecha 21 de agosto del 2023, hizo lugar a la prórroga extraordinaria, señalando el día 07 de diciemb re del 2023, como fecha para que el Ministerio Público presente la acusación o en su caso la petició n de otros actos de carácter conclusivo. El Abg. Jorge Antonio Portillo, en representación de la defensa interpuso recurso de apelación gener al en contra del A.I. N° 175 de fecha 21 de agosto del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Guairá, alegando que el Tribunal de Alzada no ha analiz ado minuciosamente los elementos colectados a la fecha por parte del ministerio público, agregando q ue los hechos no son complejos, y que la Fiscalía no ha explicado el motivo del porqué necesita más tiempo. Por derecho propio, los procesados Abgs. Oscar Fabián Ramírez Mora y Ana Lidia Mora de Ramírez tambi én, interpusieron recurso de apelación general en contra del mismo A.I. N° 175 de fecha 21 de agosto del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Guair á, manifestando que el Tribunal de Apelación ha tomado la decisión de conceder la prórroga sin anali zar los fundamentos de su oposición, y que consideran que el propio tribunal de alzada carece de com petencia, asimismo expusieron la existencia de una excepción de inconstitucionalidad contra la desig nación de los Agentes Fiscales en la presente causa. El Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: “**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos p revistos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conoce r: …5) las demás que le asignen las leyes”. Y el Art. 461 inc. 11 del Código Procesal Penal que dice : “**RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: … 11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya de clarado irrecurrible por este código.”. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Oscar Fabián Ramírez Mora y Ana Lidia Mora de Ramírez s/Ley 716 Delitos contra el Medio Ambiente en Paso Yobai". Así mismo, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: "INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución , dentro del término de cinco días.". En el presente caso, el Abg. Jorge Antonio Portillo en representación de la defensa, plantea primero un recurso de apelación general en contra del A.I. N°175 de fecha 21 de agosto del 2023, dictado po r el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Guairá, y luego los proces ados, Abgs. Oscar Fabián Ramírez Mora y Ana Lidia Mora de Ramírez, bajo patrocinio del mismo abogado , presentaron un segundo recurso de apelación general en contra de la misma resolución. Por lo tanto , se tendrá por válido uno de los recursos planteados por los recurrentes, teniendo como parámetro e l orden establecido en el sistema de expedientes electrónicos, ya que las fechas y horas de las pres entaciones son idénticas, por lo que se analizará la admisibilidad del recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Jorge Antonio Portillo, en representación de la defensa. Se verifica que el apelante ha presentado recurso de apelación general dentro del plazo establecido en el Art. 462 del C.P.P., ya que fue notificado en fecha 22 de agosto del 2023, y planteó el recurs o de apelación general en fecha 29 de agosto del 2023, por lo tanto se infiere que lo ha hecho dentr o del plazo establecido dentro del término de 5 días. Así también, el derecho a recurrir está dado, pues la apelación presentada por el Abg. Jorge Antonio Portillo, fue en representación de la defensa. En cuanto al objeto, existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurs o de apelación general pueda prosperar ante esta instancia. En primer lugar, la misma debe ser origi naria del Tribunal de Apelación, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P.. La resolución recurrida es originaria del Tribunal de Alzada, por l o que cumple el objeto del recurso. Además, cumple con el requisito de fundamentabilidad, puesto que el apelante considera que existe un agravio irreparable en contra de su parte, ya que el Tribunal d e Apelación no ha analizado los fundamentos de su oposición, por lo que corresponde declarar la ADMI SIBILIDAD de la apelación presentada. ANÁLISIS DE PROCEDENCIA: El Art. 326 del C.P.P., dispone que en casos de excepcional complejidad, el Ministerio Público podrá solicitar al tribunal de apelaciones la fijación de un plazo mayor para la etapa preparatoria, debi endo indicar las razones de la prórroga y el plazo razonable para concluirla, pudiendo ser solicitad a por única vez, en cualquier estado de la etapa preparatoria, hasta quince días antes de la fecha f ijada para acusar, y que para ello, tomará en consideración dos premisas, la primera, investigación compleja a causa de la Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
3 “Oscar Fabián Ramírez Mora y Ana Lidia Mora de Ramírez s/Ley 716 Delitos contra el Medio Ambiente en Paso Yobai”. multiplicidad de los hechos relacionados o por el elevado número de imputados o de víctimas, o como segunda premisa, que las investigaciones requieran el cumplimiento de actuaciones en el exterior o l a producción de pruebas de difícil realización. En el presente caso, el Agente Fiscal ha presentado su pedido de prórroga extraordinaria dentro del plazo de 15 días antes de la fecha fijada para acusar, ya que su presentación fue realizada en fecha 11 de agosto del 2023, y la fecha fijada para la acusación era el 07 de septiembre del 2023. Además , se observa que ha justificado su pedido en la existencia de diligencias investigativas pendientes al esclarecimiento de los hechos punibles contra el medio ambiente, como por ejemplo: declaraciones testificales de los Sres. Aldo Chávez, Aldo Benítez, Anastacio del Valle, Arnaldo González, Luis Álv arez Orué y Carlos Isaac Cáceres, todos domiciliados en la ciudad de Paso Yobai, como también, neces idad de constitución en el lugar del hecho, oportunidad en la que la Comitiva Fiscal deberá contar c on la presencia de técnicos de la Dirección Especializada en Delitos Ambientales del Ministerio Públ ico, y además, la necesidad de respuesta al pedido de informe solicitado al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, solicitando 03 meses de plazo para poder culminar con la investigación. El Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Guairá, con el dictamiento del A.I. N° 175 de fecha 21 de agosto del 2023, estableció como oportuna la petición realizada por e l representante del ministerio público, considerando plausibles los motivos señalados, en el supuest o requerido por la norma, esto al observar las circunstancias propias que presentan la causa, como l o señalado por el Agente Fiscal, otorgando la prórroga solicitada. Por tanto, se concluye que corresponde el RECHAZO del presente recurso de apelación general interpue sto, puesto que se considera correcta la decisión del Tribunal de Apelación de conceder la prórroga extraordinaria, puesto que lo solicitado por el Agente Fiscal se encuadra dentro de las exigencias d el primer numeral del Art. 326 del C.P.P.. VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Me adhiero a la opinión del ministro preopinante; respecto al recurso de apelación general presentad o por el Abg. Jorge Antonio Portillo en contra del Auto Interlocutorio N° 175 de agosto de 2023, por los mismos fundamentos. Ahora bien, respecto al recurso de apelación presentado por los Abogados Oscar Fabian Ramirez Mora y Ana Mora de Ramírez en causa propia; considero que se encuentran cumplidos los requisitos de admisi bilidad, se coteja que el decisorio es objetivamente impugnable por esta vía, ha sido interpuesto de ntro del plazo enmarcado en la ley por quienes poseen legitimación activa para el efecto; sin embarg o, la técnica desplegada es desacertada por adolecer de sustento fáctico y jurídico; obviando que es te Tribunal se halla vedado de entender en el fondo de la cuestión cuando carece de argumentación al guna; dicho con otros términos, el apelante se limita a mencionar: 1) falta Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
4 “Oscar Fabián Ramírez Mora y Ana Lidia Mora de Ramírez s/Ley 716 Delitos contra el Medio Ambiente en Paso Yobai”. de legitimación del Agente Fiscal Erico Avalos pues el mismo se encuentra recusado, 2) concesión de prórroga se fundada en el pedido fiscal, sin analizar los fundamentos esgrimidos por las partes, 3) falta de competencia del Tribunal de Apelaciones para resolver el pedido de prórroga extraordinaria pues se encuentra pendiente una excepción de incompetencia planteada por su parte, por último señala que al existir una excepción de competencia ningún órgano puede ejercer competencia ni realizar nin gún acto de procedimiento hasta que dicha cuestión sea resuelta. Al respecto de la falta de competencia del Agente Fiscal y del Tribunal de Apelaciones cabe señalar que el procedimiento para las recusaciones contra los Agentes Fiscales, deben ser aplicadas análogam ente las disposiciones referentes a los jueces, y en ese sentido el artículo 346 del Código Procesal Penal establece entre otras cosas que la inhibición o la recusación no interrumpirán el trámite del procedimiento, y que el afectado no podrá practicar acto alguno, salvo aquellos que no admitan dila ción y que, por las circunstancias del caso no puedan ser realizados por el reemplazante, por lo que es posible afirmar que el Agente Fiscal actuó conforme a la facultad que le confiere el artículo 34 6 del Código Procesal Penal, por lo que no existe irregularidad alguna por tal circunstancia; si bie n menciona que existe una excepción de incompetencia el análisis de la prórroga extraordinaria es un a acto que no admite dilación; ahora bien, conforme a lo expresado y en concordancia con los fundame ntos del impugnante, se desprende que el Tribunal de alzada al momento de analizar el pedido de pror roga señaló los motivos por los cuales consideraba oportuna la concesión circunstancia que derivó en el dictado del Interlocutorio N° 175 del 21 de agosto de 2023.- Por tanto, el mismo también debe se r rechazado. ES MI VOTO. A su vez, el DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto del DR. MANUEL DEJESÚS R AMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos. Por lo tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVÉ: 1- DECLARAR ADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Jorge Antonio Portillo , en representación de en representación de la defensa, contra el A.I. N° 175 de fecha 21 de agosto del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Guairá . 2- RECHAZAR el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Jorge Antonio Portillo, en repre sentación de en representación de la defensa, contra el A.I. N° 175 de fecha 21 de agosto del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Guairá, en los a utos caratulados: “Oscar Fabián Ramírez Mora y Ana Lidia Mora de Ramírez s/Ley 716 Delitos contra el Medio Ambiente en Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
5 “Oscar Fabián Ramírez Mora y Ana Lidia Mora de Ramírez s/Ley 716 Delitos contra el Medio Ambiente en Paso Yobai”. Paso Yobai”, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARTINEZ (MINISTRO/A) - Asunción, 18 de octubre de 2023 con Nro. A.I. : 586 D.
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