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EXPTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION INTERPUESTO POR EL ABG. MIGUEL OSCAR LEIVA PAIVA BAJO PAT ROCINIO DEL ABOGADO ISIDRO MAGNO SALINAS BENITEZ EN: "VICTOR CASAS PINCOSKI S/ S.H.P. DE LESIÓN DE C ONFIANZA EN TOMAS ROMERO PEREIRA" N° 314/2013". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO Ciento cincuenta siete. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días del mes de Octubre del añ o dos mil veintitrés, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros d e la Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDI A Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente ca ratulado: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION INTERPUESTO POR EL ABG. MIGUEL OSCAR LEIVA PAIVA BAJO PATROCINIO DEL ABOGADO ISIDRO MAGNO SALINAS BENITEZ EN: "VICTOR CASAS PINCOSKI S/ S.H.P. DE LESIÓN D E CONFIANZA EN TOMAS ROMERO PEREIRA" N° 314/2013", a fin de resolver la aclaratoria interpuesta cont ra el Acuerdo y Sentencia N° 343 de fecha 10 de agosto de 2023, dictado por esta Sala Penal. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear y votar las siguientes: **CUESTIONES:** Corresponde o no la Aclaratoria solicitada? En cuanto al sorteo, se mantiene el orden de votación del principal, es decir, LUIS MARÍA BENÍTEZ RI ERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS. Abog. Karim Pañoni Secretario LA UNICA CUESTION PLANTEADA, el Ministro BENÍTEZ RIERA dijo: El Abogado MIGUEL OSCAR LEIVA PAIVA bajo patrocinio del Abogado ISIDRO MAGNO SALINAS BENITEZ, por la Defensa Técnica del procesado VICTOR CASAS PINCOSKI plantea aclaratoria contra el Acuerdo y Sentenc ia N° 343 de fecha 10 de agosto de 2023 dictado por esta Sala Penal, y solicita la rectificación de la postura asumida por la Sala Penal en el fallo cuya aclaratoria solicita, pues considera que debe declararse la prescripción de la causa. En la resolución cuya aclaratoria se pide, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "...DECLARAR INADMISSIBLE para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por Ábg . Miguel Oscar Leiva Paiva bajo patrocinio del Abogado Isidro Magno Salinas Benitez por la Defensa d e VICTOR CASAS PINCOSKI por los motivos y con los Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma Carolina Llanes O. Ministra
alcances expresados en el considerando de la presente resolución.- 2. COSTAS en el orden causado.- 3 . ANOTAR, registrar, notificar...” (sic) El Art. 126 del C.P.P., dispone: “Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá a clarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya ocurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación”. Además, el Art. 17 de la Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. En el caso de autos, la resolución recurrida constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que a teno r de lo dispuesto en la normativa más arriba señalada, es susceptible de aclaratoria. Con relación a los demás presupuestos formales, el recurrente es el defensor técnico del procesado VICTOR CASAS PI NCOSKI por lo que se halla debidamente legitimado a plantear aclaratoria. Sin embargo, analizando la aclaratoria planteada y a la luz de la disposición contenida en el Art. 126 trascrito más arriba, s urge que los hechos y argumentaciones esgrimidos por el recurrente no se refieren a expresiones oscu ras, error material o cualquier omisión que haya podido contener el Acuerdo y Sentencia N° 343 de fe cha 10 de agosto de 2023, es más de la lectura de la resolución cuya aclaratoria se pretende se deno ta que el recurrente obtuvo respuesta respecto al planteamiento de la prescripción. Por lo demás, se desprende que el recurrente pretende obtener una modificación esencial de la resolución por la vía de la aclaratoria, cuestión que resulta a todas luces improcedente. ES MI VOTO. A su turno, el Ministro MANUEL RAMÍREZ CANDIA dijo: Me adhiero al voto del Ministro Luis María Benít ez Riera por los mismos fundamentos. ES MI VOTO. A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al voto de Ministro Luis Marí a Benitez Riera por los mismos fundamentos. ES MI VOTO. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí de que lo certifico, qued ando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: <signature>Luis María Benítez Riera</signature> Ministro <signature>Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia</signature> MINISTRO <signature>Dra. Ma. Carolina Llanes C.</signature> Ministra Abog. Karinna Penoni Secretaria
EXPTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION INTERPUESTO POR EL ABG. MIGUEL OSCAR LEIVA PAIVA BAJO PAT ROCINIO DEL ABOGADO ISIDRO MAGNO SALINAS BENITEZ EN: "VICTOR CASAS PINCOSKI S/ S.H.P. DE LESIÓN DE C ONFIANZA EN TOMAS ROMERO PEREIRA" N° 314/2013". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO..................457 Asunción, 17 de Octubre de 2023. VISTOS: Los meritos del acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la aclaratoria solicitada por el Abogado MIGUEL OSCAR LEIVA PAIVA bajo patrocinio d el Abogado ISIDRO MAGNO SALINAS BENITEZ, por la Defensa Técnica del procesado VICTOR CASAS PINCOSKI, contra el Acuerdo y Sentencia N° 343 de fecha 10 de agosto de 2023, dictado por esta Sala Penal, po r los fundamentos expuestos en el Exordio de la presente resolución. ANOTAR, notificar y registrar. Luis Marín Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Ante mí: Abog. Karinna Penoni Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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