Contenido completo: 100943.pdf

**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** "JOSE MARIA ORUE ROLANDI Y OTROS S/LESION DE CONFIANZA Y OTROS". -1- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO 709 En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días del mes de ... Diciembre ... del año dos mil veintitrés, estando reunidos en Sala de Acuerdos los Excmos. señores Ministros d e la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCA MPOS y CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, por Ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratu lado: "JOSE MARIA ORUE ROLANDI Y OTROS S/LESION DE CONFIANZA Y OTROS", a fin de resolver las aclarat orias del Acuerdo y Sentencia Nro. 240, de fecha 7 de junio del 2023 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, planteadas por los procesados José María Orué, Carlos Alberto Centurión, Gloria Bettina Arroyos y Laura Aida Gamarra. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear la siguiente - **CUESTIÓN:** ¿ES PROCEDENTE O NO EL PEDIDO DE ACLARATORIA FORMULADO? A fin de resolver la aclaratoria planteada, se mantiene el mismo orden de votación establecido en la sentencia primaria, es decir: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y DIESEL JUNGHANNS. **A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR RAMÍREZ CANDIA DIJO:** 1) Los condenados en la presente causa, José María Orué, Carlos Alberto Centurión, Gloria Bettina Ar royos y Laura Aida Gamarra, solicitan la Aclaratoria del Acuerdo y Sentencia Nro. 240, de fecha 7 de junio del 2023 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que resolvió cuanto sigue: "1. DECLARAR INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por las defensas de GLORIA BETINA A RROYOS BASQUEZ, CARLOS ALBERTO CENTURIÓN GONZÁLEZ, LAURA AIDA GAMARRA y JOSÉ MARÍA ORUÉ ROLANDI cont ra el Acuerdo y Sentencia N° 13 de fecha 22 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal –Tercera Sala- de la Capital, en estos autos caratulados: "JOSE MARIA ORUE ROLANDI Y OT ROS S/LESION DE CONFIANZA Y OTROS", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resol ución.- 2. IMPONER las costas en el orden causado.- 3. ANOTAR, registrar y notificar."- 2) Primero se debe analizar si las aclaratorias interpuestas reúnen las condiciones objetivas y subj etivas que condicionan la viabilidad del referido resorte procesal. En ese contexto, el Artículo 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, establece: "ACLARATORIA. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error mater ial o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSI. Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". A la luz de la normativa precedentemente transcripta, corresponde da rle la contestación jurídica que el caso amerita, considerando que, en cuanto al lapso temporal para su interposición, han sido presentadas en tiempo oportuno: (los 4 condenados y sus respectivas defe nsas fueron notificados el 19 de junio del 2023 e interpusieron las aclaratorias el 22 de junio del mismo año, es decir al tercer día hábil); quienes las formulan están legitimados para ello y fueron presentadas por escrito ante el órgano jurisdiccional llamado a resolverla por haber sido su emisor, por lo que se puede afirmar que están cumplidos los componentes procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia, positiva o negativa, de lo planteado. 3) **Aclaratoria planteadada por la Defensora Pública, Abg. Ma. Gabriela Vera Urquhart, por la defen sa de JOSÉ MARÍA ORUÉ ROLANDI**. 4) Que, la Defensoría Pública solicita la Aclaratoria aduciendo que la Sala Penal ha perdido compete ncia al no dictar la resolución dentro del plazo establecido en el Art. 142 del CPP, referente a la resolución ficta. 5) La Aclaratoria tiene como objeto solamente aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier er ror material o suplir alguna omisión en la que haya ocurrido, siempre que ello no importe una modifi cación esencial de la misma, tal como lo establece el Art. 126 del CPP. 6) Lo solicitado por la defensa de José María Orué Rolandi no se corresponde con el Art. 126 del CPP puesto que la resolución cuya aclaratoria se solicita no contiene expresiones oscuras, errores mate riales u omisiones. Por estas razones, considero que la aclaratoria debe ser **rechazada**. 7) **Aclaratoria planteadada por los Abgs. Aurora Bareiro, Ulises Nicora y Cynthia Almada, por la de fensa de CARLOS ALBERTO CENTURIÓN GONZÁLEZ**. 8) La defensa de Carlos Alberto Centurión solicita que se aclare la resolución porque la argumentaci ón no es completa, puesto que el tribunal de apelaciones determinó una pena de 2 años sin establecer la suspensión a prueba de la ejecución de la condena, por lo que teniendo en cuenta que el Código d e Ejecución expresamente prohíbe al Juzgado de Ejecución establecer esta figura, solicita se aclare esta circunstancia, ya que al ser la pena impuesta de 2 años de pena privativa de libertad, estaba o bligado a imponer la suspensión a prueba de la ejecución de la condena. 9) Lo solicitado tampoco no se corresponde con el Art. 126 del CPP puesto que la resolución cuya acl aratoria se solicita no contiene expresiones oscuras, errores materiales u omisiones. El recurso int erpuesto por Carlos Alberto Centurión González fue declarado inadmisible por infundado, por lo que e sta Sala Penal no estudió cuestiones de fondo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "JOSE MARIA ORUE ROLANDI Y OTROS S/LESION DE CONFIANZA Y OTROS". -3- 10) Además, la prohibición que menciona sobre que el Juzgado de Ejecución no puede tratar la suspens ión a prueba de la ejecución de la condena, es totalmente errónea, puesto que el propio Código de Ej ecución, en su artículo 19, establece precisamente que: "El Juez de Ejecución tiene a su cargo las s iguientes funciones: Relativas al control de las disposiciones judiciales: …b) La suspensión a prueba de la ejecución de la condena cuando la misma no haya sido impuesta por el Tribunal de Sentencia;…" En este caso, como el tribunal de sentencias condenó a dos años y seis meses de pena privativa de libertad, no establec ió la ejecución a prueba de la ejecución de la condena. No obstante, al modificar la pena el tribuna l de apelaciones reduciéndola a dos años, debía ser éste órgano jurisdiccional quien imponga la susp ensión a prueba de la ejecución de la condena, si así lo consideraba. Al no haber sido impuesta en d icha instancia, puede ser solicitada ante el Juzgado de Ejecución, que decidirá en su caso si corres ponde o no el otorgamiento de esta figura. 11) Por lo expuesto precedentemente la defensa tiene a su disposición los resortes procesales necesa rios para hacer valer los derechos que pretende, no siendo esto competencia de la Sala Penal en esta instancia, considerando que el recurso de casación fue declarado inadmisible. 12) En los términos que anteceden, corresponde RECHAZAR la aclaratoria presentada por la defensa de Carlos Alberto Centurión González. 13) Aclaratoria planteada por la Sra. GLORIA BETTINA ARROYOS BASQUEZ, por derecho propio y bajo patr ocinio del abogado Amado Pedro Benítez Guerrero. 14) Primer punto de aclaratoria: La Sra. Gloria Bettina Arroyos Basquez solicita la aclaración de la resolución intentando nuevamente obtener como resultado la extinción de la acción penal por la repa ración del daño y extinción de la acción penal que se le otorgó a otra procesada en la causa. Expone que el artículo 453 del CPP hace un efecto extensivo en el sentido de que cuando existan coimputado s, el recurso de uno de ellos favorecerá a los demás, en concordancia con el Art. 1841 del Código Ci vil que establece que si el acto ilícito es imputable a varias personas responden todos solidariamen te. 15) Como se ha expuesto más arriba, la Aclaratoria tiene como objeto solamente aclarar las expresion es oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya ocurrido, siemp re que ello no importe una modificación esencial de la misma, tal como lo establece el Art. 126 del CPP. Lo solicitado por la Sra. Gloria Arroyes no se corresponde con los motivos de la aclaratoria ya que pretende que se vuelva a estudiar el efecto extensivo de la reparación del daño, figura bajo la cual una de las procesadas fue beneficiada. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
-4- 16) En lo referente al efecto extensivo establecido en el artículo 453 del CPP, la norma claramente se refiere a los efectos que tenga un "recurso" interpuesto por una de los intervientes y que tambié n pueda hacerse extensivo a otros coimputados. Sin embargo esta norma contiene una excepción al esta blecer "...a menos que se base en motivos exclusivamente personales...". En este caso, se explicó en la resolución principal la razón por la cual esto no aplica a otros coimputados, no conteniendo exp resiones oscuras, omisiones u errores materiales. Además, trae a colación un artículo del código civ il que no es extrapolable a las normas del código penal, ya que ambas responsabilidades (penal y civ il) son independientes una de otra. Por lo tanto la *acclaratoria no procede* por estas razones. 17) Segundo punto de acclaratoria: afirma la defensa que en el punto 17 de la resolución parecería s er que esta Sala Penal se refiere a un accidente de tránsito al hablar sobre la existencia de reproc habilidad volitiva, lo que significa que la defensa se refiere a que hay un error material o confusi ón en la resolución. 18) La *acclaratoria tampoco procede* por este motivo particular. Es cierto que esta Sala Penal hace referencia al "accidente de tránsito", pero ello se debe a que esa fue una confusión de la propia d efensa en el escrito de casación y esta situación fue explicada detalladamente en la resolución prin cipal, demostrando que la defensa utilizó argumentos de otra causa para fundamentar su escrito. 19) Tercer punto de acclaratoria: También alega que "...la sala penal reconoce que se ha señalado la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia, la acusación y el auto d e apertura a juicio, no existe la obligación jurídica de fundamentar la inocencia de mi defendido, e s el tribunal quien debe y tiene la obligación de argumentar y fundamentar sus fallos en pruebas y h echos que conduzcan con una certeza aceptable a la convicción de la participación de mi defendido co n el hecho que se investiga...". 20) La *acclaratoria no procede* por este motivo, porque la defensa no explica a qué se refiere con la congruencia entre la sentencia, la acusación y el auto de apertura a juicio oral y tampoco explic a qué relación tiene esto con que no exista obligación jurídica de fundamentar la inocencia del defe ndido. Es decir este punto no se encuentra fundado y resulta imposible comprender la petición de la defensa. Además, luce más como un agravio que como un pedido de acclaración de alguna expresión oscu ra, omisión u error material de la resolución. 21) Cuarto punto de acclaratoria: Por último, vuelve a insistir en que el dictamen del comité no es vinculante y que son la UOC y el Ministro (la Máxima autoridad) los ordenadores de gastos responsabl es por la licitación y el contrato. 22) La defensa pretende que se estudie un agravio que fue expuesto en el escrito de casación y que f ue declarado inadmisible por infundado. Ya se ha explicado más arriba que esta no es materia de la a cclaratoria, por lo que *no procede el pedido.*
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "JOSE MARIA ORUE ROLANDI Y OTROS S/LESION DE CONFIANZA Y OTROS". -5- 23) En los términos que anteceden, corresponde RECHAZAR la aclaratoria presentada por la defensa de Gloria Bettina Arroyos Básquez. 24) Aclaratoria planteada por el Abg. Gustavo Lequizamón Acha, por la defensa de LAURA AIDA GAMARRA. 25) La defensa de Laura Aida Gamarra peticiona que se aclare si la resolución impugnada (la del trib unal de apelaciones), queda confirmada luego de la declaración de inadmisibilidad de los recursos de casación, puesto que esto no fue indicado en la parte resolutiva del fallo cuya aclaratoria ahora s e solicita. 26) A esto cabe contestar que al declararse inadmisible el recurso de casación, la resolución impugn ada adquiere automáticamente el carácter de firmeza y ejecutoriedad, por lo que claramente queda con firmada sin necesidad de ser esto indicado textualmente en la resolución. 27) En esta tesitura, la aclaratoria presentada por la defensa de Laura Aida Gamarra también debe se r RECHAZADA, por no cumplir sus fundamentos con los requisitos establecidos en el Art. 126 del CPP. ES MI VOTO. 28) A sus turnos, los Ministros LLANES OCAMPOS y DIESEL JUNGHANNS manifiestan que se adhieren al vot o que antecede por los mismos fundamentos. 29) Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certificó, qu edando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Ante mi: <signature>Signature of Ang. Karina Peroni</signature> Ang. Karina Peroni Secretaria
-6- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO 483 Asunción, 13 de Octubre de 2023. VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR los pedidos de Aclaratoria del Acuerdo y Sentencia Nro. 240, de fecha 7 de junio del 202 3 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, planteados por los procesados JOSÉ MARÍ A ORUÉ, CARLOS ALBERTO CENTURIÓN, GLORIA BETTINA ARROYOS y LAURA AIDA GAMARRA, en estos autos caratu lados: “JOSE MARIA ORUE ROLANDI Y OTROS S/LESION DE CONFIANZA Y OTROS”, por los fundamentos expuesto s en el exordio de la Resolución. 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Deossús Ramírez Candi MINISTRO Ante mí: <signature>Secretario</signature> Dra. Ma. Caróflina Llanes O. Ministra
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.