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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: EN EL JUICIO "ORLANDO ALEJO ESCOBAR GALEANO C/ ARTS 5,8 Y 18 INC Y) DE LA LEY N° 2345/2003 ART 6 DEL DECRETO N°1579/04 Y ART 1 DE LA LEY 3542/2008 QUE MODIFICA EL ART 8 DE LA LEY 2345/03" N°:1003 AÑO: 2018. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: **Quinientos veintitrés.** En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los dieciseis días del mes de octu bre del año dos mil veintitrés, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CESAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJ EDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, Ante mí, el Secretario autorizante se trajo al Acuerdo el expediente c aratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: EN EL JUICIO "ORLANDO ALEJO ESCOBAR GALEANO C/ ARTS 5,8 Y 18 INC Y) DE LA LEY N° 2345/2003 ART 6 DEL DECRETO N°1579/04 Y ART 1 DE LA LEY 3542/2008 QUE MODIFI CA EL ART 8 DE LA LEY 2345/03", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Señor ORLANDO ALEJO ESCOBAR GALEANO por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTION:** ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto? A la cuestión planteada, el Doctor CESAR DIÉSEL JUNGHANNS dijo: El señor ORLANDO ALEJO ESCOBAR GALEA NO, interpone recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 616 del 05 de agosto de 2021, en los autos caratulados: "ORLANDO ALEJO ESCOBAR GALEANO C/ARTS. 5, 8 Y 18 INC. Y) DE LA LEY N° 2345 /2003; ART. 6 DEL DECRETO N° 1579/04 Y ART. I DE LA LEY 3542 2008 QUE MODIFICA EL ART. 8 DE LA LEY 2 345/03", en virtud del recurrido fallo esta Corte resolvió: "HACER LUGAR parcialmente a la acción de inconstitucionalidad promovida y en consecuencia, declarar la inaplicabilidad del Art. 1 de la Ley N° 3542/2008 -Que modifica el Art. 8 de la Ley N° 2345/2003- , con relación al accionante Orlando Alejo Escobar Galeano."- El recurrente manifiesta que en el referido Acuerdo y Sentencia se ha omitido establecer la forma en que debieran liquidarse sus respectivos haberes, como también solicita se determine expresamente la fecha desde el cual debiera reajustarse los mismos. En este punto, resulta imperioso referir que el recurso de aclaratoria -como ya es sabido-, procede únicamente contra la parte dispositiva de la resolución, ello a los efectos de: **a) corrección de errores materiales** Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Abogado Julio C. Parón Martínez Secretario
b) subsanar omisiones de pronunciamiento, o e) aclarar conceptos oscuros Es dable puntualizar que ninguno de los supuestos previstos en la norma procesal antes citada se obs erva en la resolución objeto de aclaratoria.. El art. 387 del C.P.C, arriba transcripto, establece l os casos en que procede el recurso de aclaratoria, no circunscribiéndose el pedido a ninguno de ello s. En estas condiciones no procede hacer lugar al recurso de aclaratoria deducido. Por tanto, conforme a los argumentos expuestos precedentemente, corresponde no hacer lugar al recurs o de aclaratoria interpuesto en esta instancia por el señor ORLANDO ALEJO ESCOBAR GALEANO. ES MI VOT O. A su turno, el Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS dijo: El señor ORLANDO ALEJO ESCOBAR GALEANO, interpone recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 616 de fecha 05 de agosto de 2021, dictado por esta Sala en los autos caratulados: "ORLANDO ALEJO ESCOBAR GALEANO C/ ARTS N° 5, 8° Y 18° INC "Y " DE LA LEY 2345/03 Y EL ART. 1 DE LA LEY 3542/2008 QUE MODIF EL ART. 8° DE LA LEY 2345/03, EN CONTR A DEL ART. 6 DEL PODER EJECUTIVO N° 1579/04". Por el referido Acuerdo y Sentencia se resolvió: "HACER LUGAR parcialmente a la acción inconstitucio nalidad promovida y en consecuencia, declarar la inaplicabilidad del Art. 1 de la Ley N° 3542/2008 - Que modifica el Art. 8 de la Ley N° 2345/2003, con relación al accionante Orlando Alejo Escobar Gale ano." Manifiesta el recurrente que en el referido Acuerdo y Sentencia se ha omitido establecer la forma en que debieran liquidarse sus respectivos haberes, como también solicita se determine expresamente la fecha desde el cual debiera reajustarse los mismos. En cuanto al recurso de aclaratoria, el Art. 387 del Código Procesal Civil dispone: "OBJETO DE LA ACLARATORIA. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mis mo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar la sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y di scutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto , el juez a tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunq ue hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia." Que, ninguno de los supuestos previstos en la norma procesal antes citada se observa en la resolució n objeto de aclaratoria. De la lectura del Acuerdo y Sentencia recurrido, no surge ninguna de las si tuaciones contempladas en el artículo anterior, ello debido a que no existe error material, expresió n oscura u omisión en el dictado de la resolución de marras. El recurrente, a través del presente re curso pretende remitirnos a cuestiones relacionadas con el fondo de la cuestión cuyo contenido sin e mbargo no puede ser revisado por la presente vía sin alterar lo sustancial del fallo recurrido. Por los motivos expuestos precedentemente, considero que no corresponde hacer lugar al recurso de ac laratoria interpuesto. ES MI VOTO. 2
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: EN EL JUICIO "ORLANDO ALEJO ESCOBAR GALEANO C/ ARTS 5,8 Y 18 INC Y) DE LA LEY N° 2345/2003 ART 6 DEL DECRETO N°1579/04 Y ART 1 DE LA LEY 3542/2008 QUE MODIFICA EL ART 8 DE LA LEY 2345/03" N°:1003 AÑO: 2018.-. A su turno el Doctor VÍCTOR RÍOS OJEDA manifestó que, se adhiere al voto del Ministro Preponente Doc tor CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios-Ojeda Ministro Ante mí: SENTENCIA NÚMERO: 523. Asunción, 16 de octubre de 2023 VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el señor ORLANDO ALEJO ESCOBAR GALEANO por los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR, registrar y notificar. Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios-Ojeda Ministro 3
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