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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: **Quinientos dieciocho.** En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los **dieciséis días del mes de Oc tubre**, del año dos mil veintitrés, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RÍ OS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expedi ente caratulado: **"ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD": "BUENAVENTURA ROLON RUIZ DÍAZ C/ 1RA PARTE DEL ARTICULO 11, TITULO XIV, DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES DE LA LEY N° 222 ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL Y CONTRA LA LEY N° 525/94"**, a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el señor **BUENAVENTURA ROLON RUIZ DÍAZ** por sus propios derechos y bajo patrocinio d e abogado. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: **VICT OR RÍOS OJEDA**, **CÉSAR DIESEL JUNGHANNS**, y **GUSTAVO SANTANDER DANS**. A la cuestión planteada, el **Doctor VíCTOR RÍOS OJEDA** dijo: El señor **BUENAVENTURA ROLON RUIZ DI AZ**, bajo patrocinio de Abogado, promete Acción de Inconstitucionalidad contra el Art. 11° primera parte, del Titulo XIV De las Disposiciones Transitorias y Finales de la Ley N° 222/93 "Orgánica de l a Policía Nacional" y en contra de la Ley N° 525/94, en cuanto se refiere a las asignaciones de la P olicía Nacional. Afirma el accionante que la disposición legal impugnada lesiona sus derechos adquiridos bajo la vige ncia de una ley anterior por contravenir disposiciones establecidas en los Arts. 14, 46, 57 y 103 de la Constitución Nacional. Manifiesta que posee el rango de Sub Oficial Inspector en situación de re tiro de la Policía Nacional y en tal carácter regido por las disposiciones de la Ley N° 222/93, a cu yo efecto acompaña copias autenticadas del Decreto N° 16624 del 26 de junio de 1961 por el que se le nombra; Decreto N° 3165 de fecha 16 de octubre de 1989 por el que se le pasa a retiro; copia del le gajo de servicios; Decreto N° 2730 que acuerda haber de retiro de fecha 15 de setiembre de 1989. Fot ocopia de la Cédula de Identidad, la Resolución de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones N° 1860 de fecha 12 de julio de 2006 por el cual se actualiza el haber de retiro. Alega que le fuero n reconocidos 25 años y 8 meses de servicios prestados a cargo de la Fuerza Policial, sin computarle los años en que prestó servicio en el grado de Sub Oficial Inspector, y que le corresponden en virt ud al anexo 2 De las Disposiciones Transitorias de la Ley N° 222/93. Gustavo E. Sentander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "BUENAVENTURA ROLON RUIZ DÍAZ C/ 1RA PARTE DEL ARTICULO 11, TITULO XIV, DE LAS DISPOSICIONES TRANSIT ORIAS Y FINALES DE LA LEY N° 222 ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL Y CONTRA LA LEY N° 525/94". AÑO: 20 07 **No.**: **277**
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "BUENAVENTURA ROLON RUIZ DÍAZ C/ IRA PARTE DEL ARTICULO 11, TITULO XIV, DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES DE LA LEY N° 222 ORGÁNICA DE LA POLICIA NACIONAL Y CONTRA LA LEY N° 525/94". AÑO: 2007 N°:277. A efecto de proceder al análisis de la cuestión planteada, resulta necesario señalar que la Ley Orgá nica Policial N° 222/93 ha sido modificada por la Ley N°5757/16 en numerosos artículos no habiendo s ufrido modificación alguna el Art. 11° Título XIV Disposiciones Transitorias y Finales de la Ley N° 222/93 "Orgánica de la Policía Nacional" que establece: "A los efectos de esta Ley, los Oficiales Re tirados de la Policía de la Capital que invistan los grados de Comisario General, Comisario Mayor y Comisario Inspector, pasarán a ser Comisario General Inspector, Comisario Principal y Comisario, res pectivamente. Los demás grados mantendrán denominación. Los Comisarios Generales retirados de la Pol icía de la Capital percibirán los haberes que correspondan al Comisario General Director, y los demá s lo correspondiente a su cargo". De lo expuesto se observa que el señalado artículo 11°, es aplicable para los Oficiales retirados de la Policía de la Capital o Nacional que invistan los grados de Comisario, en sus distintas jerarquí as, disposición que examinada resulta inaplicable a los Sub Oficiales retirados, a lo que hay que se ñalar, que dicha norma no guarda relación alguna con la cuestión planteada por el accionante, por lo que resulta imposible declarar la inaplicabilidad por inconstitucional del mencionado Art. 11°, com o erróneamente lo solicita el Señor BUENAVENTURA ROLON RUIZ DIAZ. A entender de este Ministerio el problema que afecta al Sub Oficial Inspector Buenaventura Rolón Rui z Díaz se relaciona con el Decreto N°1860 del 12 de julio de 2006 en el que se omitió el reconocimie nto al grado superior en jerarquía, que debió ser el de Sub Oficial Principal atendiendo al Art. 5, Anexo 2 Título XIV, de las Disposiciones Transitorias y Finales de la Ley N° 222/93. Por las consideraciones señaladas, afirmo que la presente acción de inconstitucionalidad ha sido mal planteada, pues en nada le afectan al accionante las disposiciones de la Ley N° 222/93; lo que afec ta y lesiona sus derechos, como se ha dicho, es el Decreto N° 1860 de fecha 12 de julio de 2006 que le ubica en la jerarquía de Sub Oficial Inspector. Por lo expuesto, visto el dictamen del Ministerio Público, no corresponde hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad planteada contra Art. 11, del Título XIV de las Disposiciones Transitorias y F inales de la Ley N° 222/93, y, en consideración a la decisión debe correr igual suerte el estudio de Ley N° 525/94.- ES MI VOTO. A su turno, el Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS, dijo: Es oportuno hacer constar que estos autos fueron puestos a mi consideración en fecha 17/05/23 y procedo a emitir mi voto en fecha 17/05/23. Se presenta el Sr. BUENAVENTURA ROLON RUIZ DIAZ, bajo patrocinio de Abogado a promover Acción de Inc onstitucionalidad contra, "la primera parte del Art. 11, del Título XIV, De las "Disposiciones Trans itorias y Finales" de la Ley N° 222 "Orgánica de la Policía Nacional y en contra de la Ley N° 525/94 en la parte que se refiere a las asignaciones de Policía Nacional" por lesionar sus derechos adquir idos y por contravenir disposiciones establecidas en los artículos 14, 46, y 103 de la Constitución Nacional. Señala el Accionante, "Que es Sub Oficial Inspector en situación de retiro de la Policía Nacional y en tal carácter regido por las disposiciones de la Ley N° 222 Orgánica de la Policía Nacional a cuyo efecto acompaña copia del Decreto de nombramiento N° 16.624 de fecha 26 de junio de 1.961- y el Dec reto de Pase a Retiro N° 3165- de fecha 16 de octubre 2
**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD:** "BUENAVENTURA ROLON RUIZ DÍAZ C/ 1RA PARTE DEL ARTICULO 11, TITULO XIV, DE LAS DISPOSICIONES TRANSIT ORIAS Y FINALES DE LA LEY N° 222 ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL Y CONTRA LA LEY N° 525/94º. AÑO: 20 07 N°:277." De 1989, copia del Legajo de Servicio, Decreto que acuerda haber de retiro N° 2730 de fecha 15 de se tiembre de 1989-, y Resolución De la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones N° 1860 de fecha 12 de julio de 2006, por el cual se actualiza el haber de retiro. Señala, asimismo que le fueron rec onocidos 25 años y 8 meses de servicios prestados y, señala que en el "Anexo 2 De las De las Disposi ciones Transitorias, de la Ley N° 222 Orgánica de la Policía Nacional", se establece que, de 23 a 27 años de servicios, le corresponde el grado de Sub Oficial Principal, y en su caso particular, no se observó la disposición cuestionada, no se tuvo en cuenta el principio de equivalencia al momento de concedérselo el haber de retiro. Es lo que señala entre otros conceptos el accionante. A efecto de proceder al análisis de la cuestión planteada, resulta necesario señalar que la Ley Orgá nica N° 222/93 ha sido modificada por la Ley N° 5757/16 en numerosos artículos, no habiendo sufrido modificación alguna el artículo 119 del TITULO XIV Disposiciones Transitorias y Finales de la Ley N° 222/93 ORGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL. Examinado estos autos, en el que el Accionante solicita se declare la inconstitucionalidad del artíc ulo 11 primera parte, del Capítulo XIV "De las Disposiciones Transitorias" de la Ley N° 222/93 "Ley Orgánica Policial". En este orden de ideas, resulta necesario transcribir la disposición establecida el artículo 11 de l a Ley Orgánica Policial, que fuera señalada por el accionante el cual textualmente expresa: "Art. 11 º A los efectos de esta Ley, los Oficiales Retirados de la Policía de la Capital que invistan los gr ados de Comisario General, Comisario Mayor y Comisario Inspector, pasarán a ser Comisario General In spector, Comisario Principal y Comisario, respectivamente. Los demás grados mantendrán su denominaci ón.- Los Comisarios Generales retirados de la Policía de la Capital percibirán los haberes que corre spondan al Comisario General Director, y los demás lo correspondiente a su cargo". En lo referente a la alegación de inconstitucionalidad de la Ley N° 525/94. "Del Presupuesto General de Gastos de la Nación", el Accionante no ha fundamentado sus agravios contra la citada Ley, por lo que deviene inoficioso el estudio el examen del mismo. Por lo precedentemente expuesto, visto el dictamen de la Fiscalía General del Estado, corresponde no hacer lugar a la presente Acción de inconstitucionalidad promovida contra el artículo 11, Anexo II, Título XIV de las Disposiciones Transitorias y Finales de la Ley N° 222/93 y contra la Ley N° 525/9 4. ES MI VOTO. A su turno, el Doctor CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, manifestó, que se adhiere al voto del Ministro preopin ante Doctor VICTOR RIOS OJEDA, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: <signature>Gustavo E. Santander Dans</signature> Ministro Ante mi: <signature>Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro 3
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "BUENAVENTURA ROLON RUIZ DÍAZ C/ IRA PARTE DEL ARTICULO 11, TITULO XIV, DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES DE LA LEY N° 222 ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL Y CONTRA LA LEY N° 525/94". AÑO: 2007 N°:277. SENTENCIA NÚMERO: 318. Asunción, 16 de octubre de 2023.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la Acción de Inconstitucionalidad, promovida por el señor BUENAVENTURA ROLON RUIZ DÍAZ, de conformidad a lo establecido en el exordio de la presente Resolución. ANOTAR, registrar y notificar. Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mi: Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro 4
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