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**ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO:** Cuatrocientos quince. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los treinta y uno días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RÍO S OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANNS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expedi ente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "JOSEFA GIMÉNEZ DE MACIEL Y OTROS C/ ARTS. 2, 8 MOD F. POR LA LEY N° 3542/2008 EN SU ART. 1, 18 INC. “Y” DE LA LEY 2345/2003 Y EL ART. 6 DEL DECRETO N° 1579/04 DEL PODER EJECUTIVO", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por la señora Blanca Stella Arzamendia Bogarín. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto?: Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: DIÉSEL JUNGHANNS, RÍOS OJEDA y SANTANDER DANNS. A la cuestión planteada, el Doctor CÉSAR DIESEL JUNGHANNS dijo: La señora Blanca Stella Arzamendia B ogarín, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, interpone recurso de aclaratoria contra el Ac. y Sent. N° 325 del 02 de mayo de 2019, dictado por esta Sala Constitucional, por considerar que existe un error material en el mismo al haberse consignado erróneamente su nombre pues, refiere, dic e "Blanca Stella Arzamendia de Bogarín" debiendo ser "Blanca Stella Arzamendia Bogarín". El artículo 387 del Código Procesal Civil dispone: "Las partes podrán sin embargo pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiere dictado con el objeto de que: a) Corrija cu alquier error material, b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión, y c) Supla cualquier omisión en que hubiere ocurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio...". Al respecto, constituyen "errores materiales", en los términos de la norma citada, los errores de co pia o aritméticos, los equivocos en que hubiese ocurrido el juez acerca de los nombres y calidades d e las partes y la contradicción que pudiese existir entre los considerandos y la parte dispositiva. Por "expresión oscura" debe entenderse cualquier discordancia que resulte entre la idea y los vocabl os utilizados para representarla. Finalmente, este recurso es la vía idónea para suplir "omisiones" de pronunciamiento tanto sobre Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Abra. Núcleo G. Ravón Martínez
cuestiones accesorias (intereses y costas) cuanto sobre pretensiones principales o defensas oportuna mente articuladas en el proceso. (PALACIO, Lino Enrique. 2003. *Manual de Derecho Procesal Civil*. B uenos Aires. Abeledo-Perrot. Pág. 582). En el caso de autos, esta Sala Constitucional, mediante el Acuerdo y Sentencia objeto de aclaratoria , resolvió: “HACER LUGAR parcialmente a la acción de inconstitucionalidad promovida y, en consecuenc ia, declarar la inaplicabilidad del Art. 1 de la Ley N° 3542/08 –Que modifica el Art. 8 de la Ley N° 2345/03 “De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sec tor Público”-, con relación a los señores Josefa Giménez de Maciel, María Elena Barboza de Samaniego , Blanca Stella Arzamendia Bogarín, De Los Santos Garcete Britos, Martina Santacruz de Estigarribia, Graciela Morel Rolón, Francisca Nidia Núñez de Ayala, Venancia Mendoza Cáceres y Elenio Bordenave S alinas, y del Art. 18 inc. y) de la Ley N° 2345/03 en cuanto afecta los derechos de la accionante co nforme se ha expresado en las líneas precedentes en relación a la señora Blanca Stella Arzamendia Bo garín” (sic.). Del estudio del recurso y de la atenta lectura de la resolución recurrida no se observa tal error ma terial, como alega el accionante. Si bien el nombre ha sido consignado erróneamente en uno de los vo tos (opinión de la Ministra Miryam Peña), dicho error no se ha trasladado a la parte resolutiva del fallo, en la que si se ha consignado correctamente su nombre. En consecuencia, no existe error mater ial alguno que subsanar. Por tanto, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto contra el Acuerdo y Sent encia N° 325 del 02 de mayo de 2019, dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justi cia. Es mi voto. A sus turnos, los Doctores VÍCTOR RÍOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANNS manifestaron que, se adhieren al voto del Ministro Preopinante Doctor CÉSAR DIÉSEL JUNGHANS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghans Ministro CS. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Ante mí: Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: “JOSEFA GIMÉNEZ DE MACIEL Y OTROS C/ ARTS. 2, 8 MODF. POR LA LEY N° 3542/2008 EN SU ART. 1, 18 INC. “Y” DE LA LEY 2345/2003 Y EL ART. 6 DEL DECRETO N° 1579/04 DEL PODER EJECUTIVO”. AÑO: 2017. N°: 2646. SENTENCIA NÚMERO: 415 Asunción, 31 de agosto de 2.023- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Señora Blanca Stella Arzamendia Bogarín, por inoficiosa. ANOTAR, registrar y notificar, Gustavo E. Santander Dana Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Ante mí: Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario 3
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