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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "**PROMOVIDA POR RODOLFO OVIEDO CRISTALDO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RODOLFO OVIEDO CRISTALDO C/ NOR A LIZ ACHINELLI CARDENAS S/ USUCAPION". AÑO 2021 N° 1221.** A.I. N°...4697.... Asunción, Ko de octubre de 2021- **VISTO:** El escrito presentado por el Señor Rodolfo Oviedo Cristaldo, por sus propios derechos y b ajo patrocinio de abogado, que obra a f. 21/22 de autos, y; **CONSIDERANDO:** Que, la recurrente interpone recurso de reposición contra el A.I. N° 431, de fecha 9 de marzo del 2. 023, dictado por esta Sala Constitucional, por el cual resolvió, entre otras cosas, rechazar **in li mine** la acción de inconstitucionalidad presentada. Primeramente, en virtud al recurso de reposición solicitado por el recurrente, es oportuno traer a c olación lo dispuesto por el Código Procesal Civil que en su Artículo 391 dispone cuanto sigue: "Plaz o dentro del cual debe deducirse. Se interpondrá el recurso dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución respectiva, y el escrito en que se lo deduzca consignará sus fundament os, so pena de tenerlo por no presentado". Asimismo, el artículo 150 del citado cuerpo legal, prescribe cuanto sigue: "**Recepción de escritos posteriores al vencimiento del plazo. Los escritos dirigidos a los jueces y tribunales podrán presen tar hasta las nueve horas del día hábil siguiente al último día del plazo fijado. Los que se present aren después no serán admitidos**". Que, atendiendo a la fecha del planteamiento efectuado y las constancias de autos, se advierte que, el auto interlocutorio impugnado fue dictado en fecha 9 de marzo del 2.023 y **notificado al recurre nte** en fecha 14 de marzo del 2.023. La interposición del recurso, según sello de cargo obrante a f . 22 indica que fue presentado el día **20 de marzo del 2.023 a las doce y cincuenta horas**, habien do vencido el mismo a las nueve horas, sobrepasando así el plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación e incluso el plazo de gracia, indicado en el artículo 150 transcrito supra. Que, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por la norma le gal, corresponde rechazar el recurso interpuesto por el recurrente, por extemporáneo. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE NO HACER LUGAR al recurso de reposición interpuesto por el Señor Rodolfo Oviedo Cristaldo, por sus p ropios derechos y bajo patrocinio de abogado, por extemporáneo. **ANOTAR y notificar** Gustavo E. Santander Dans Ante mi: Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSI. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro <signature>Signature of Gustavo E. Santander Dans</signature> <signature>Signature of Cesar M. Diesel Junghanns</signature> <signature>Signature of Dr. Victor Ríos Ojeda</signature> Adag. Julio D. Navón Martínez Secretario
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